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Documento BOE-A-2014-3403

Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de buceo de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 27512 a 27515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3403

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de actividades subacuáticas, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Conducción e Iniciación al Buceo Autónomo Deportivo de nivel I e Instructor de Buceo Autónomo Deportivo de nivel II, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana, que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa Conducción e Iniciación al Buceo Autónomo Deportivo de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de Buceo Autónomo Deportivo de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 17 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de buceo autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Conducción e Iniciación al Buceo Autónomo Deportivo. Nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 18 de mayo de 2012

Valencia.

20/10/12 al 30/12/12

PT1612ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Instructor de Buceo Autónomo Deportivo. Nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 18 de mayo de 2012

Valencia.

22/09/12 al 10/04/13

PT1612ASBD0201

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1612ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Buceador 1.ª MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

20

Comportamiento y aprendizaje

12

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

20

Organización y legislación del deporte

8

Total bloque común

60

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamento

29

Didáctica de la especialidad

16

Seguridad e higiene

26

Desarrollo profesional

4

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 285 horas.

Código de plan: PT1612ASBD0201

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos,16 años de edad.

Nivel I de buceo deportivo.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

27

Comportamiento y aprendizaje

18

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

10

Total bloque común

85

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamento

40

Didáctica de la especialidad

70

Entrenamiento específico

90

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 495 horas.

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