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Documento BOE-A-2014-7005

Orden SSI/1151/2014, de 25 de junio, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de especialista en farmacia hospitalaria y se nombra el Tribunal que ha de evaluarla.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 52107 a 52109 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-7005

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por don Neil McCall-Peat para ejercer en España la profesión de especialista en farmacia hospitalaria, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

Don Neil McCall-Peat ha optado, con fecha 4 de junio de 2014, por la realización de una prueba de aptitud, por lo que procede efectuar la convocatoria de la misma.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de Especialista en Farmacia Hospitalaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en su artículo 23, dispone:

Primero.

Convocar a don Neil McCall-Peat a la realización de la prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se publicará en la página web de este Ministerio.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud versará sobre las materias previstas en el programa formativo de la Especialidad de Farmacia Hospitalaria, aprobado por Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidad, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las que la formación recibida por el solicitante presenta deficiencias sustanciales respecto a la formación exigida en España. Estas materias son las que se señalan en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de fecha 15 de abril de 2014 y que ha sido debidamente notificada al interesado.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte: Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésima (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Los resultados provisionales del ejercicio escrito se notificarán individualmente al interesado y se establecerá el plazo para interponer reclamaciones.

Segunda parte: Prueba oral.

A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Si don Neil McCall-Peat no se presenta a esta prueba o no la supera, podrá participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente.

Agotadas las tres convocatorias sin que el solicitante las supere, solo se podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria a la que haya sido convocado.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco.

Vocales: Doña María Sanjurjo Sáez y doña Eva María Negro Vega.

Secretario: Don Saturnino Mezcua Navarro.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María José Reyna Amor.

Vocal: Don Manuel Alós de Almiñana y don Federico Tutau Gómez.

Secretaria: Doña Mercedes Sánchez-Mayoral Posada.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, especialistas en farmacia hospitalaria.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Quinto.

Contra la presente Resolución podrá presentarse recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, PD. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

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