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Documento BOE-A-2014-8506

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63203 a 63205 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8506

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de diciembre de 2013 de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron 10 becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2014-2015.

Una vez confirmados por la Comisión Fulbright los programas y universidades receptoras de los candidatos seleccionados, he resuelto:

Primero.

Conceder las becas relacionadas en el anexo de la presente resolución en las universidades americanas y con las condiciones indicadas en el mismo.

Segundo.

La financiación de las dotaciones mensuales así como de los gastos de matrícula o tasas académicas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 252.000,00 € de los cuales 144.800,00 € será con cargo al ejercicio 2014 y 107.200,00 € con cargo al ejercicio 2015, con el desglose que se indica a continuación. El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

 

Dotaciones mensuales

Tasas de matrícula

Total anualidad

Anualidad 2014.

54.800,00

90.000,00

144.800,00

Anualidad 2015.

107.200,00

0,00

107.200,00

Tercero.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la resolución de convocatoria, procede el abono a la Comisión, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado, del importe correspondiente a la compensación económica de 250,00 € por la gestión de las becas de cada beneficiario activo en cada curso académico como entidad colaboradora, así como 4.200,00 €, por becario y curso académico, por la gestión de otros servicios complementarios ofrecidos a los mismos. El importe total, con cargo al ejercicio 2014, es de 40.050,00 euros.

 

Compensación gastos becarios activos 2014-2015

Compensación gestión servicios complementarios 2014-2015

Total anualidad

Anualidad 2014.

2.250,00

37.800,00

40.050,00

Cuarto.

El pago de las subvenciones a la Comisión Fulbright como entidad colaboradora y el pago, por parte de ésta, a los beneficiarios de las becas y a las universidades americanas, en el caso de las tasas de matrícula, se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 13 de la resolución de convocatoria y la justificación por parte de la Comisión Fulbright se ajustará a lo especificado en el artículo 14.

Quinto.

La Comisión Fulbright abonará a los becarios 1.250,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta.

Sexto.

El Programa Fulbright ofrece a los beneficiarios un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología.

Séptimo.

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 y 16 de la resolución de convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la beca concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el artículo 17 de la citada resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/ 465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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