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Documento BOE-A-2015-13628

Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118114 a 118116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b), 18 y 23.2.

El apartado 20.8 señala que convocar una subvención sin seguir el procedimiento indicado en la propia ley será causa de anulabilidad de la convocatoria.

El objeto de esta Resolución es concretar el circuito de información que se regula en los citados artículos para publicitar la convocatoria en la BDNS y publicar el extracto en el diario oficial correspondiente.

El fundamento de este procedimiento se basa en la consideración de que la eficacia de la convocatoria se produce con la publicación de su extracto en el Diario oficial correspondiente, mientras que la BDNS sirve, a través del Servicio Nacional de Publicidad de Subvenciones, como sitio web exhaustivo para la publicación de todas las convocatorias que se acuerden en todo el territorio nacional.

Simultáneamente es preciso contemplar el régimen de coordinación de la BDNS con el sistema de seguimiento de ayudas de estado de la Comisión Europea en previsión de la próxima entrada en vigor de los Reglamentos (UE) N.º 651/2014, N.º 702/2014 y N.º 1388/2014, sobre compatibilidad de ayudas con el mercado interior.

El apartado 20.10 de la Ley 38/2003 señala que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el registro de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el traslado de su extracto al diario oficial correspondiente.

Segundo. Conceptos y definiciones.

A los efectos de esta Resolución se definen los siguientes conceptos:

1. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS): Es el sistema a través del que se da publicidad a aquella información contenida en la BDNS que debe ser pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este sistema se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

2. Convocatoria: Acto administrativo del órgano competente por el que se inicia el procedimiento para la concesión de subvenciones o ayudas públicas y que invita a los potenciales beneficiarios a que soliciten una subvención o ayuda pública.

3. Bases reguladoras: Disposición de carácter general que establece el marco de definición de potenciales beneficiarios, sus requisitos, procedimiento de selección y los demás criterios procedimentales relevantes tal y como se regula en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

4. Extracto: Anuncio breve que se debe publicar en el diario oficial correspondiente para dotar de eficacia a la convocatoria. Debe contener los elementos definitorios de la subvención (objetivo, destinatarios, plazos de solicitud, etc.) y deberá permitir la identificación de la convocatoria en la BDNS.

5. Datos estructurados de la convocatoria: Conjunto de datos detallados, organizados de la manera prevista en la Resolución de la IGAE sobre contenido de la información a suministrar a la BDNS por los órganos gestores de subvenciones, que acompañan al texto de la convocatoria y que se deben registrar en la BDNS.

6. Identificador de ayuda de estado: Identificador emitido por las autoridades correspondientes de la Comisión Europea que permite reconocer de manera unívoca la medida de ayuda, autorizada o exenta, en las bases de datos y sitios web de la Comisión. Comienza con los caracteres «SA», seguidos de un número.

7. Órgano convocante: Órgano que dicta el acto de convocatoria. Generalmente será también Órgano concedente, aunque en alguna ocasión esta competencia puede haber sido desconcentrada o delegada.

Tercero. Actuaciones previas a la convocatoria.

1. Las bases reguladoras se aprobarán y publicarán de acuerdo con el régimen que en cada Administración tenga establecido para la eficacia de las disposiciones administrativas. Con carácter general, el régimen aplicable aparece recogido en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. En el caso en que la medida de ayuda sea caracterizada como ayuda de estado, el órgano convocante deberá tramitar ante las instituciones comunitarias los actos preparatorios de notificación o aplicación de la exención, y solicitud de identificación de la medida, obteniendo en ambos casos el identificador de ayuda de estado asignado por la Comisión Europea, que permitirá la conexión con la información a la que se hace referencia en el anexo II de los Reglamentos (UE) N.º 651/2014, N.º 702/2014 y N.º 1388/2014. Dicha identificación de ayuda de estado se aportará en los datos estructurados de la convocatoria a la BDNS.

Cuarto. Suministro de la información de la convocatoria a la BDNS.

1. La información será suministrada por los órganos gestores. Dentro de cada órgano deberán establecerse los mecanismos que garanticen que la convocatoria y el extracto que se suministran a la BDNS han sido aprobados en los mismos términos por la autoridad competente.

2. El órgano gestor suministrará a la BDNS en todo caso:

a) El texto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

b) El texto del extracto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

c) Los datos estructurados de la convocatoria, en la lengua española oficial del Estado. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

Además, podrá incluir:

d) Los mismos textos de la convocatoria y del extracto en una segunda lengua oficial.

e) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

3. Si con posterioridad al registro de los anteriores documentos en la BDNS el órgano convocante tuviera que efectuar una corrección de errores, una rectificación o una modificación en cualquiera de los documentos electrónicos aportados, incorporará a la BDNS los textos que adviertan del error o formalicen la modificación efectuada, con las mismas características que las establecidas en esta disposición y se publicitarán en el SNPS junto con los demás textos de la convocatoria. En el caso en que este hecho afectara al contenido del extracto previamente publicado, deberá redactarse un nuevo extracto corregido que seguirá el mismo proceso de tramitación que el original.

4. A efectos de normalizar el sistema de publicación en los diarios oficiales y facilitar las búsquedas en su contenido, el extracto que se ponga a disposición del diario oficial tendrá dos partes:

a) Datos estructurados: Se recogerán aquí los datos esenciales que permitan identificar la subvención o la ayuda convocada; serán seleccionados de entre los datos estructurados de la convocatoria suministrados por el órgano remitente.

b) Texto libre del extracto: Recogerá un texto de contenido libre redactado por el Órgano Convocante.

Quinto. Publicación del extracto en el diario oficial.

1. La BDNS comunicará al diario oficial la puesta a su disposición del extracto de la convocatoria para que sea recogido a través de servicio web. Igualmente comunicará cualquier modificación o corrección que se haga sobre aquél.

2. Una vez que la BDNS tenga constancia de la publicación del extracto en el diario oficial correspondiente o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la BDNS ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del SNPS, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de su extracto en el diario oficial.

3. El sistema regulado en esta Resolución no impedirá la publicidad adicional que puedan realizar los órganos convocantes en su propio sitio web o sede electrónica o por cualquiera otro medio de difusión pública.

Sexto. Subvenciones y ayudas carentes de convocatoria.

En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, el órgano concedente registrará en la BDNS los datos estructurados inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos. El SNPS dará publicidad inmediata de tales datos sin que sea de aplicación el plazo de 72 horas previsto en la disposición quinta. Tampoco será necesaria la publicación del extracto en el diario oficial.

Disposición final. Entrada en vigor.

1. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

2. El procedimiento de tramitación de convocatorias descrito en esta resolución será de aplicación a las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta resolución. Del mismo modo, el régimen contemplado la disposición sexta será de aplicación a las disposiciones reguladoras que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

3. El SNPS dará publicidad de las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2015
  • Fecha de publicación: 15/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha de derogación: 01/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6684).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Publicaciones oficiales
  • Publicidad
  • Subvenciones

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