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Documento BOE-A-2015-13633

Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 118133 a 118168 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13633

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 27 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

De acuerdo con el artículo 3.1 de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7, señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.

Dentro del sector del transporte, que representa el 40% del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de acciones que favorecieran el cambio en la movilidad de las personas y mercancías hacia aquellos modos más eficientes energéticamente y también acciones encaminadas al uso más eficiente de los modos de transporte. De esta forma, se cubren las tres grandes áreas de actuación que proponía el Plan, ya que las acciones dirigidas a mejorar la eficiencia de las tecnologías de transporte, mediante la renovación de las flotas y la incorporación de avances tecnológicos, está siendo realizada a través de los planes de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), los planes PIMA-Aire o el MOVELE, que han conseguido renovar, en los últimos años, cerca de un millón de vehículos, reduciendo de media un 30% el consumo de combustible y las emisiones de CO2.

Este programa de ayudas busca la implantación de nuevas tecnologías y/o mejores prácticas en la gestión y explotación ferroviaria para conseguir incrementos en la eficiencia energética, ahorros de energía y/o trasvase modal desde los modos de carretera o avión. En concreto, se trata de incorporar tecnologías de eficacia probada ya existentes en el mercado así como mejoras en la manera de organizar y gestionar los recursos para conseguir mayor eficiencia en la parte de tracción, disminuyendo los ratios de energía consumida por viajero–kilómetro para el transporte de pasajeros y el ratio de energía consumida por tonelada-kilómetro para el transporte de mercancías por ferrocarril. También se atenderán medidas encaminadas a reducir el consumo de energía en la parte de edificios (oficinas, estaciones, intercambiadores o talleres) ya existentes.

No se contemplan modificaciones estructurales o de diseño de trenes-vagones ni actuaciones de infraestructura pesada, como por ejemplo, nuevo viario u obra nueva edificatoria.

En esta convocatoria, el presupuesto proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que tiene como finalidad financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva. Este Fondo se creó por mandato de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Fondo se dedica a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores. Su gestión se asignó al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El Comité de Seguimiento y Control del Fondo, responsable de su supervisión y control, aprobó en su sesión de 21 de septiembre de 2015, una dotación presupuestaria para desarrollar un programa de ayudas que bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o préstamo retornable, permita incentivar actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Las ayudas de este Programa podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos, en el marco de este programa, se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

La convocatoria y gestión del programa se realiza en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y poder garantizar en todo el territorio nacional las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurar la unidad de mercado.

El IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, pertenece al ámbito de su actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a la presente convocatoria de ayudas.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por el IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en tales bases habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

En su virtud, este Consejo de Administración, resuelve:

Primero. Convocatoria.

Aprobar la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Segundo. Bases.

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación.

Tercero. Efectos.

La convocatoria y bases reguladoras establecidas mediante la presente resolución surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Presidente de este Instituto, si bien el plazo para la presentación de solicitudes, a través de la correspondiente aplicación informática, se iniciará transcurrido un mes desde la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado» de las bases de la convocatoria.

Bases del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Primera. Objeto.

El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Segunda. Régimen de aplicación.

1. Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamo reembolsable, según lo previsto en la base sexta, y estarán condicionadas a la realización de las actuaciones que respondan a alguna de las tipologías incluidas en la base tercera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por estas bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo sean cofinanciados con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

4. Las actuaciones susceptibles de las ayudas objeto de esta convocatoria serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del programa, conforme se establece en las bases cuarta y novena.

5. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en Diario Oficial de la UE de fecha 26/06/2014. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Así mismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (DO C244, de octubre de 2004).

6. Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. En caso de que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto».

8. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al presente programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa.

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Cuarta. Presupuesto.

1. Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 13.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. En caso de agotamiento del presupuesto disponible, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa y previa la aprobación de dotación adicional de fondos a cargo del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el IDAE, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, podrá ampliar el presupuesto del Programa. En este caso, se dará información del nuevo presupuesto disponible a través de la página web del Instituto (www.idae.es).

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al Programa. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.

Quinta. Inversiones o costes elegibles.

1. Las actuaciones elegibles, susceptibles de ayuda en el Programa, deberán ser actuaciones correspondientes a las tipologías que se describen la base tercera y en el anexo I, así como, en caso de cofinanciación de fondos FEDER, responder a los criterios de elegibilidad aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales).

A estos efectos se considerarán partidas elegibles aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los planes, auditorías energéticas o estudios necesarios para la implantación de las medidas los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos. Podrá ser elegible el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. Dado el carácter incentivador de la ayudas no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa, los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la base décima, apartado 6.

Sexta. Características de las ayudas.

1. El solicitante de las ayudas otorgadas al amparo del Programa debe optar por una de las siguientes modalidades:

a) Entrega dineraria sin contraprestación,

b) Préstamo reembolsable.

2. La modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá alcanzar una cuantía máxima del 30 % de la inversión elegible correspondiente, de conformidad con lo establecido para cada tipo de actuación en el Anexo I, y con los límites que se establecen en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicas cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme se indica en el anexo III de estas bases.

3. En la modalidad de préstamo reembolsable, para el cálculo del importe del equivalente en subvención del préstamo solicitado, se tendrá en cuenta la mejora en el tipo de interés aplicado, respecto al tipo de interés de referencia, así como la calificación crediticia del beneficiario, todo ello de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02).Las operaciones de préstamo deben ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se publique por IDAE en la web www.idae.es, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 4.000.000 € y un mínimo de 300.000 €.

b) Tipo de interés: 2,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye 12 meses de carencia de intereses).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo. Los avales serán solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento del IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente al IDAE, como asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar al IDAE a primer y simple requerimiento de éste.

Las entidades avalistas y de seguros de caución deberán cumplir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable de las mismas:

i. No encontrarse en situación de mora frente al IDAE, como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución. A este efecto, el IDAE podrá rehusar la admisión de avales o de contratos de seguros de caución provenientes de bancos o de entidades que mantuvieren impagados los importes de los avales o de los correspondientes contratos de seguro, ya ejecutados, (30) treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

ii. No hallarse en situación de concurso de acreedores.

iii. No encontrase suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad en España o no hallarse sometida a medida de control especial.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser otorgados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, haciéndose referencia expresa en el texto del aval o del certificado de seguro al cumplimiento de este requisitos, y constar la firma de aquellos legitimada notarialmente.

El período de vigencia de la garantía aportada deberá de expresarse con referencia al plazo de amortización o vencimiento del préstamo más (2) dos meses adicionales. En caso de tener fecha concreta de finalización, la misma deberá ser de al menos (2) dos meses posterior a la de finalización del periodo de amortización del préstamo.

La garantía deberá ser aportada al IDAE con una antelación mínima de (15) quince días naturales a la fecha de formalización del contrato de préstamo correspondiente.

Transcurrido el plazo o plazos establecidos anteriormente, sin que se hubiera aportado la garantía o formalizado el contrato de préstamo en las condiciones anteriormente establecidas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.

El IDAE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f. Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g. Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, al inicio de las actuaciones, debiéndose acreditar por parte del beneficiario mediante la presentación de solicitud de fondos adjuntando copia del contrato o contratos de ejecución firmados con el proveedor y primera factura que acredite la necesidad. El IDAE transferirá el importe total del préstamo en un plazo máximo de (1) un mes desde la acreditación del inicio de las actuaciones.

h. Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

i. Cualesquiera otras ayudas o subvenciones, que pudieran recibirse para la actuación financiada con el préstamo reembolsable otorgado por el IDAE deberán de aplicarse a la amortización anticipada del mismo. Igualmente, en caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

Séptima. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las medidas:

a) Las empresas ferroviarias titulares de los activos donde se realicen las actuaciones objeto de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

b) Las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias.

c) Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones contempladas en la base tercera mediante esquemas de financiación por los ahorros generados. En este último caso, la ayuda deberá ser repercutida al operador o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de las actuaciones, y no podrá optarse por la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable.

Octava. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.

En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta, cuando proceda, en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general, los siguientes principios:

Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible).

En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.

No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimosexta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.

g) Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

6. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

Novena. Plazos de presentación y vigencia del programa.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

Décima. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma será el publicado en la página web del IDAE.

4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Con carácter general, Fotocopia del D.N.I./N.I.E. de la persona física que presente la solicitud, la cual deberá ostentar poder de representación suficiente de la persona jurídica en nombre de la cual actúe. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.

b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior respecto a la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, habrán de aportar documentación acreditativa correspondiente a la realización de su actividad como empresa ferroviaria o administradora de infraestructuras ferroviarias. Además, en el caso de empresas ferroviarias, deberán aportar documentación acreditativa de la titularidad de los activos donde se vayan a realizar las actuaciones objeto de ayuda.

Las empresas de servicios energéticos, por su parte, deberán aportar copia del contrato formalizado con los operadores ferroviarios correspondientes para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, en que se acredite la forma en que será repercutida la ayuda, al operador o dueño de las instalaciones, material móvil o equipos objeto de dichas actuaciones.

c) En el caso de personas jurídicas de naturaleza pública, certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante, en el que se apruebe la participación en el presente programa de ayudas asumiendo los compromisos de ejecución de las actuaciones contenidos en el mismo y la cuantía económica solicitada.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, y con el contenido mínimo que se señala en el anexo I titulado «Memoria descriptiva», para cada una de las medidas.

e) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (modelo en anexo II):

– No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

– Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).

f) En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación correspondiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de (15) quince días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.

6. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 2 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.

7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. En este contexto, no será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 4 de la presente base.

Undécima. Tramitación, gestión, resolución del procedimiento y plazo de ejecución máximo de las actuaciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante Órgano Instructor.

2. La valoración técnica de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE y se podrán utilizar también los servicios de empresas independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y los contemplados en el anexo I.

3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos por las bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.

4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado:

a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.

b) El importe de la ayuda otorgada sobre la base de la inversión o coste elegible admitido, así como lo dispuesto en el anexo I para la medida correspondiente.

c) Los plazos máximos para la realización de las actuaciones y los de su justificación.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones, que en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER puedan requerirse.

6. Las resoluciones previstas en la presente base, tanto de concesión como de desestimación, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.

7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución del procedimiento, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.

8. Los préstamos reembolsables, en caso de haberse optado por esta modalidad, deberán materializarse en escritura pública en el plazo máximo de (90) noventa días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La falta de formalización del préstamo conforme a los plazos y procedimiento establecido, supondrá la renuncia tácita del beneficiario a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.

9. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al programa será de (30) treinta meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Duodécima. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios solicitados no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la base undécima, apartado 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 de la misma base.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los (36) treinta y seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimotercera. Justificación de la actuación realizada.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de (1) un mes contado a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la realización de la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido mínimo que figura en el anexo I para cada medida y tipología de actuación.

b) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.

Se aportará relación de la inversión y costes elegibles desglosados por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución de la medida.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el apartado 4.d. de la base décima, y que habrá servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes y sobre el que se habrá emitido la resolución.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas.

El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, actuaciones, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro de la solicitud correspondiente a que se refiere la base décima, apartado 6; por lo que no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a esa fecha.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:

– Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

– Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

– Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

– Letra de cambio, aceptada.

– Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

c) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia, en su caso, del importe de la ayuda. El beneficiario debe ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

2. En todo caso, si realizada la actuación y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los costes no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.

3. No obstante lo dispuesto anteriormente, el Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda, así lo requieran.

4. La no justificación en plazo, de acuerdo con los subapartados anteriores, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma y será causa, en su caso, de vencimiento anticipado del préstamo concedido. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de (15) quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

5. El Órgano Instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección, el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en todo lo relacionado con el procedimiento de verificación a que se refiere la base octava 4.c.

6. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de (5) cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de las actuaciones, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar su realización (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro del préstamo por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimocuarta, si este no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (30) treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por las presentes bases así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de (15) quince días naturales al beneficiario afectado.

2. La revocación de la ayuda conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción; en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago, así como el vencimiento anticipado del préstamo concedido.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento del apartado «requisitos de eficiencia energética» que para cada actuación se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la ayuda otorgada, de no proceder su revocación total por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases. En el caso de la modalidad de ayuda en forma de préstamo retornable, dicho cumplimiento parcial conllevará la obligación de amortizar anticipadamente el mismo por la cuantía no justificada.

4. Procederá también la revocación de la ayuda, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

Decimoquinta. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

Decimosexta. Publicidad

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos de inversión europeos, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.

Decimoséptima. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente disposición a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil, sin perjuicio de la reclamación previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al Órgano Instructor del IDAE, en la siguiente dirección: calle Madera número 8, 28004 Madrid.

ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles

Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes

1. Objetivo.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la utilización del frenado regenerativo de trenes.

2. Descripción.

De la energía que reciben los trenes, sólo el 63% aproximadamente se emplea para vencer las diversas resistencias al avance, para compensar las pérdidas en el motor y cadena de tracción, así como para alimentar los servicios auxiliares (iluminación y climatización principalmente). La energía restante se utiliza en el frenado. Los trenes, al utilizar el frenado regenerativo, transforman la energía cinética en eléctrica. Se puede mejorar el aprovechamiento energético de la energía recuperada en el frenado mediante cualquiera de las siguientes opciones:

– Habilitando la reversibilidad de las subestaciones eléctricas de la infraestructura ferroviaria (la red convencional funciona en corriente continua) para permitir el vertido de la electricidad regenerada y no consumida en catenaria a la red de alta tensión.

– Mediante el almacenamiento embarcado o estacionario de la energía regenerada para su posterior uso.

– Maximizando la regeneración de energía en el material móvil mediante actuaciones para reducir la tensión y las pérdidas en catenaria o incrementando la ventana de tiempo en la que el tren puede regenerar.

Los trenes eléctricos transforman la energía cinética en eléctrica a través de los motores de tracción, usados en modo freno motor, y el convertidor asociado a los mismos (frenado regenerativo). Esta energía eléctrica, puede tener varios destinos. Pero habría que evitar, en la medida de lo posible, que la energía que no pueda ser consumida por otras composiciones ferroviarias en proximidad vaya a parar a los cofres de resistencias ubicados en cada tren (frenado reostático) y no sea aprovechada.

La generalización del vertido a red de la energía regenerada también podría contribuir a la reducción del consumo energético de tracción por eliminación parcial de los cofres de resistencias (menor peso a transportar en los trenes)

Las subestaciones de tracción convencionales sólo permiten el trasiego de energía eléctrica desde la red eléctrica hacia la catenaria. Para convertirlas en reversibles y permitir el vertido a la red de alta tensión hay que instalar un equipo convertidor CC/CA conectado entre la catenaria y el secundario del transformador de tracción existente, en paralelo con un grupo rectificador de la subestación en el lado de corriente continua, así como el aparellaje, protecciones eléctricas y el equipo de medida que permita el neteo de la energía entrante y devuelta a la red.

La energía que se vierta a la red deberá ser conforme a lo exigido en la normativa aplicable, para ello, será necesario medir la tasa de distorsión armónica, fluctuaciones y desequilibrios de tensión, etc. También, deberán realizarse todas aquellas «correcciones» para que la energía devuelta al sistema eléctrico sea «reconocida» y neteada.

Además, de su vertido a la red, esta energía podría acumularse en baterías, volantes de inercia, supercondensadores u otros dispositivos para su posterior aprovechamiento.

Existen precedentes en España de estaciones reversibles en la Línea 1 del Metro de Bilbao con valores de recuperación superiores al 10% y en Red Convencional: la actuación en la subestación de la Comba ha permitido recuperar y devolver a la red un 12,8% de la energía demandada en la línea Málaga-Fuengirola.

En cuanto a las soluciones de acumulación, destaca el proyecto de metro de Madrid y su metrolinera, mediante el cual se destina la energía acumulada a la recarga de automóviles eléctricos. También existen soluciones de acumulación embarcada en tranvías.

Por otro lado, para devolver la energía regenerada, la tensión de regeneración del tren debe superar la tensión de catenaria, por lo que interesa que esta sea lo más baja posible, dentro de los márgenes de la normativa. Esto se puede lograr desconectando determinadas subestaciones eléctricas en horas valle, en función de la tabla de trenes y las demandas de energía (siempre que la arquitectura de interconexión de subestaciones eléctricas lo permita) o bien reduciendo la tensión nominal de salida de las subestaciones de tracción, actuando sobre las tomas de regulación de sus transformadores. Los transformadores de tracción son los encargados de reducir la tensión de entrada a la subestación a un valor tal que una vez rectificado y convertido en corriente continua permita alimentar la catenaria a la tensión adecuada. También se pueden disminuir pérdidas por caídas de tensión no deseadas con la instalación de compensaciones entre ida y retorno eléctrico. Por último, se puede incrementar la ventana de tiempo en la que un tren puede regenerar energía en su proceso de frenado mediante la modificación de los aisladores de sección y la retirada de los imanes de vía cuando existan (suburbanos).

3. Actuaciones elegibles.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2, entre las que se consideran, las siguientes:

– Actuaciones en subestaciones para habilitar la exportación a la red de alta tensión de la energía obtenida mediante el frenado regenerativo de los trenes.

– Almacenamiento de energía y gestión de la energía para el mejor aprovechamiento del freno regenerativo.

– Actuaciones para maximizar la energía regenerada, mediante la disminución de la tensión de catenaria, evitando pérdidas por caídas de tensión o aumentando el tiempo de uso del frenado regenerativo.

Se podrán simultanear varias de las actuaciones anteriores.

4. Requisitos de eficiencia energética.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, sólo se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente generen los siguientes ahorros energéticos mínimos con respecto a la situación de partida:

– Un 7 % de la energía demandada por tren para el caso de almacenamiento embarcado.

– Un 3 % por línea, en caso de almacenamiento estacionario.

– Un vertido de electricidad (regenerada por el frenado regenerativo) mínimo del 5% por subestación sobre la energía de entrada por dicha subestación con destino a la operación ferroviaria.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado conforme a lo establecido en la base quinta.

El importe máximo para el caso de modalidad de préstamo retornable será de: 100% de la inversión elegible calculado según la base quinta

Sólo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 100.000 €.

6. Memoria descriptiva.

La Memoria Descriptiva a la que se alude en el apartado 4.d de la base décima (presentación de solicitudes y documentación), cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del solicitante de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Descripción general, características técnicas y usos de las instalaciones, equipamientos y material móvil objeto de las actuaciones.

– Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

○ Cuando aplique, identificación de la subestación o subestaciones de tracción afectadas.

○ Medidas que se prevé adoptar para mejorar la eficiencia energética, justificando técnicamente la solución adoptada, y aportando las características técnicas de los equipos afectados que son reemplazados y de los nuevos a instalar. Estas características deberán poder ser justificadas adecuadamente, pudiendo requerirse información y análisis detallados al respecto.

En el caso de disponer de auditorías o estudios energéticos relacionados, podrá hacerse mención a ellos en el apartado correspondiente a la justificación de los ahorros. En tal caso, se podrá requerir que se aporten estos documentos.

Consumo y coste energético antes y el esperado después de la actuación, con el suficiente nivel de detalle e indicando cuál es la fuente de los datos y la referencia temporal utilizada. Se basará en situaciones representativas del funcionamiento habitual de la instalación, antes y después de realizar la actuación. El periodo de comparación será preferiblemente anual, del año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda, cuando se considere que este periodo es representativo.

Cuando se disponga de mediciones reales, serán preferibles frente a la utilización de datos estimados.

Cuando aplique, energía regenerada y vertida a la red eléctrica (en valor absoluto y en porcentaje con respecto a la energía entrante en la subestación procedente de la red eléctrica exterior), en cada una de las subestaciones objeto de la actuación.

Cuando aplique, ahorro de energía asociado al almacenamiento, (en valor absoluto y en porcentaje con respecto a la energía demandada por el tren), en el caso de almacenamiento embarcado.

Cuando aplique, ahorro de energía asociado al almacenamiento, (en valor absoluto y en porcentaje con respecto a la energía demandada por la línea), en el caso de almacenamiento estacionario.

○ Presupuesto total y desglosado por inversión y costes elegibles, y apoyo económico solicitado, todo ello desglosado por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución del proyecto.

En el caso de que el IVA soportado reúna las condiciones para ser considerado como coste elegible, se indicará por separado.

Deberán poder identificarse claramente los componentes asociados al apoyo económico solicitado, de cara a comprobar si reúnen las condiciones para ser considerados como inversión o coste elegible.

○ Datos para la determinación de la ayuda:

• Definición y determinación del coste del proyecto de referencia, según artículo 38 del Reglamento n.º 651/2014, de 17/6/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Determinación de los ingresos netos generados por el proyecto en su vida útil para operaciones mayores de (1) un millón de euros, según el artículo 61del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

○ Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

La solución a adoptar y el presupuesto desglosado por unidades, deberán quedar respaldados mediante la aportación de un documento con el grado de detalle de anteproyecto o proyecto básico, que justifique técnicamente la solución a adoptar y el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, incorpore una relación de elementos a nivel de mediciones, y permita presentar un presupuesto desglosado vinculado a dicha solución técnica y mediciones. Este documento será redactado por un técnico competente.

– Fotografías de la instalación antes de la intervención, incluyendo las de las placas de características de los equipos a sustituir cuando estén disponibles.

7. Informe justificativo.

La Justificación documental prevista en el apartado 1.a de la base decimotercera (Justificación de la actuación realizada) contendrá un informe justificativo, cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del beneficiario de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Identificación y descripción de la empresa responsable de la realización de las actuaciones técnicas

– Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Debe incluir copia de las especificaciones de los equipos instalados.

– Copia del certificado de la instalación finalizada, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente, en su caso.

– Copia del acta de recepción.

– Detalle de los protocolos de actuación implantados

– Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final, indicando cuál es la fuente de los datos y la referencia temporal utilizada. Se basará en situaciones representativas del funcionamiento habitual de la instalación, antes y después de realizar la actuación.

– Reportaje fotográfico que permita comparar la situación final con la situación de partida, y plano de situación.

Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario

1. Objetivo.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la implantación de estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.

2. Descripción.

La medida consiste en la implantación de prácticas de conducción eficiente en la operación ferroviaria mediante la optimización, configuración, cambio de software y/o la mejora de funcionalidades de los sistemas automáticos de operación de los trenes (Automatic Train Operation - ATO) y de los sistemas de señalización ferroviaria. Además, para los casos que se requiera, también se contempla realizar la conducción eficiente de forma manual con la ayuda de dispositivos embarcados de ayuda a la conducción.

No se contemplan proyectos de instalación de sistemas ATO completos que ya incorporen las funcionalidades de conducción eficiente, dado su alto coste y tiempo de ejecución. Por la misma razón tampoco se contempla la instalación completa de sistemas de señalización.

La conducción eficiente consiste en la aplicación de una serie de consignas que incluyen regulación de la velocidad (con tracción), circulación por inercia (sin tracción o en deriva) utilización del freno reostático/freno regenerativo.

El cálculo de la secuencia más eficiente de consignas es un problema complejo que requiere habitualmente de simulación de la marcha del tren y algoritmos de optimización de la conducción y horarios (manteniendo los compromisos de puntualidad), complementado con un sistema de control de tráfico en tiempo real con criterios de eficiencia.

Se trata de la promoción de medidas que se puedan aplicar en el corto plazo y en general con inversiones reducidas. Ejemplo de ello son el diseño y programación de horarios eficientes que tengan en cuenta tanto criterios de puntualidad como de eficiencia energética, el diseño de conducciones eficientes tanto para trenes equipados con sistemas de conducción automática (Automatic Train Operation - ATO) como para conducción manual. También en la fase de control de tráfico en tiempo real se puede optimizar el consumo energético mediante el control embarcado de la conducción y el control centralizado de la línea.

En España son numerosas las líneas metropolitanas equipadas con conducción automática, en las que progresivamente se podrían ir programando perfiles de conducción eficientes. En líneas de largo recorrido, especialmente en la red AVE empiezan a surgir los primeros sistemas capaces de ejecutar de forma automática conducciones eficientes supervisadas por el maquinista.

Por otro lado, la tecnología en los sistemas de señalización del tipo CBTC (Communication Based Train Control) que proporcionan una comunicación continua y bidireccional entre el puesto central y los trenes, permite realizar conducciones más eficientes y adaptadas al estado del tráfico. El sistema de control de tráfico permite la replanificación de horarios y de las marchas de conducción en tiempo real cuando se producen retrasos de forma que se generen nuevas consignas para conseguir la conducción más eficiente atendiendo a las situaciones cambiantes. Las estrategias de ahorro asociadas a la operación que se contemplan están vinculadas a las siguientes actuaciones:

– Diseño eficiente de horarios ferroviarios y aplicación de criterios de eficiencia energética al sistema de control de tráfico en tiempo real.

– Diseño, parametrización y programación de marchas y consignas para la conducción eficiente de las composiciones ferroviarias.

La aplicación de estas técnicas no sólo redunda en importantes ahorros energéticos (normalmente superiores al 10%), sino que, además aumenta la puntualidad y regularidad de todo el sistema así como en la percepción de confortabilidad y satisfacción con el servicio ya que por ejemplo cuando el sistema decide que el tren debe ser retenido, de forma anticipada se le envía una consigna de marcha más lenta que la nominal que además de tener un menor consumo de tracción evita largas detenciones.

Por último reseñar que la facturación basada según el consumo real de los trenes redundará en una progresiva incorporación de las técnicas de conducción eficiente y de otras actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las composiciones ferroviarias.

3. Actuaciones elegibles.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2, entre las que se consideran las siguientes:

– Reconfiguración mediante programación o cambio de software de los sistemas ATO. Diseño de marchas ATO y consignas de conducción con criterios de eficiencia energética.

– Reconfiguración mediante programación o cambio de software de los sistemas de señalización bidireccionales para que sean capaces de seleccionar en tiempo real, atendiendo a las circunstancias del tráfico, las marchas eficientes óptimas, generando las consiguientes consignas hacia los trenes.

– Instalación de equipamiento específico de ayuda para la conducción eficiente (en el caso de que la conducción del tren sea manual)

Instalación de equipos medidores de energía homologados que posibiliten la facturación de los distintos operadores ferroviarios según el consumo real de los trenes.

– Formación específica en materia de conducción eficiente, dirigida a conductores de trenes.

– Seguimiento para la determinación de los ahorros energéticos conseguidos en condiciones de tráfico real en líneas del mismo tráfico objetivo, atendiendo a lo especificado en el punto 4.º de requisitos de eficiencia energética.

Se podrán simultanear varias de las actuaciones anteriores.

4. Requisitos de eficiencia energética.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, solo se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen un ahorro energético mínimo del 10 % respecto a la situación de partida, antes de la implantación de las actuaciones.

A efectos de la cuantificación final del ahorro energética obtenido, se incluirán en el informe justificativo del proyecto, mediciones reales del consumo energético de los trenes en la línea, con el mismo tráfico objetivo durante un periodo mínimo de 2 semanas y máximo de 1 mes (antes y después de la implantación de la conducción eficiente).

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.

El importe máximo, para el caso de modalidad de préstamo retornable, será de: 100% de la inversión elegible calculado según la base quinta

Solo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 200.000 €.

6. Memoria descriptiva.

La Memoria Descriptiva a la que se alude en el apartado 4.d de la base décima (presentación de solicitudes y documentación) y cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del solicitante de la ayuda

– Identificación de la actuación

– Descripción general, características técnicas y usos de las instalaciones, equipamientos y material móvil objeto de las actuaciones

– Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

○ Medidas que se prevé adoptar para mejorar la eficiencia energética

○ Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad del material móvil, inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

Cuando se disponga de mediciones reales, serán preferibles frente a la utilización de datos estimados.

Deberá justificarse adecuadamente las hipótesis asumidas para la estimación del ahorro energético previsto, haciendo referencia a los documentos técnicos o estudios que lo respalden. Podrá requerirse ampliar la información justificativa durante la valoración técnica de las solicitudes.

○ Presupuesto total y desglosado por inversión y costes elegibles, apoyo económico solicitado, todo ello desglosado por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución del proyecto.

En el caso de que el IVA soportado reúna las condiciones para ser considerado como coste elegible, se indicará por separado.

Deberán poder identificarse claramente los componentes asociados al apoyo económico solicitado, de cara a comprobar si reúnen las condiciones para ser considerados como inversión o coste elegible.

○ Datos para la determinación de la ayuda:

• Definición y determinación del coste del proyecto de referencia, según artículo 38 del Reglamento n.º 651/2014, de 17/6/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Determinación de los ingresos netos generados por el proyecto en su vida útil para operaciones mayores de (1) un millón de euros, según el artículo 61del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

○ Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

7. Informe justificativo.

La Justificación documental que se prevé en el apartado 1.a de la base decimotercera (Justificación de la actuación realizada) contendrá un informe justificativo, cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del beneficiario de la ayuda

– Identificación de la actuación.

– Identificación y descripción de la empresa responsable de la realización de las actuaciones técnicas

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, cuando aplique, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Debe incluir copia de las especificaciones de los equipos o software instalado.

– Detalle de los protocolos de actuación implantados.

Cuando aplique, certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final. Incluirá como anexo el informe de monitorización y seguimiento de los consumos en tiempo real antes y después de las actuaciones de acuerdo con el punto 4.º

En el caso de que no aplique el apartado anterior, se deberá aportar un informe justificativo de la solución adoptada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final. Incluirá como anexo el informe de monitorización y seguimiento de los consumos en tiempo real antes y después de las actuaciones de acuerdo con el punto 4º. Este informe deberá ser redactado por un técnico competente, que mantenga la independencia respecto a los intereses del solicitante de la ayuda.

– Reportaje fotográfico que permita comparar la situación final con la situación de partida, y plano de situación.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes

1. Objetivo.

El objeto de la actuación es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 mediante la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones térmicas, iluminación y de transporte y otros equipamientos en los edificios existentes de uso ferroviario.

2. Descripción.

Aproximadamente el 85% de la energía total consumida por el sector ferroviario se destina a la operación y tracción de composiciones ferroviarias. El 15% restante se utiliza mayoritariamente en la climatización e iluminación de edificios e instalaciones.

Por esta razón, la medida incluye actuaciones encaminadas a reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas y de iluminación de los edificios (oficinas, estaciones, cocheras, intercambiadores o talleres) existentes, vinculados de una u otra forma al servicio ferroviario.

También se contemplan actuaciones para reducir el consumo de energía, tanto en su uso habitual como en «stand by», de las instalaciones asociadas principalmente al transporte, y otros equipamientos, como escaleras y cintas mecánicas, rampas y ascensores, tornos y máquinas dispensadoras, pantallas, etc.

La justificación de la mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes se realizará, mediante el certificado de eficiencia energética regulado por el Real Decreto 235/2013. En los edificios cuyo uso no está dentro del ámbito de aplicación del mismo, como puede ser el caso de algunos usos específicamente ferroviarios, industriales, estaciones abiertas, etc. el ahorro energético se justificará mediante una auditoría energética o estudio energético.

En este segundo caso se encuentran edificios no climatizados y abiertos a los que no es de aplicación el Real Decreto 235/2012, por lo que, se fijarán criterios de ahorro energético mínimo con respecto a la situación inicial, como exigencia de validación de las actuaciones llevadas a cabo que se desarrollan en el siguiente punto 4º (requisitos de eficiencia energética).

Los edificios que sí se pueden certificar energéticamente son específicamente los que encajan en la definición de la Directiva 2010/31/UE, que en su artículo 2º define «edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior». Como por ejemplo, aquellas estaciones o edificaciones que estén completamente cerradas y acondicionadas térmicamente para confort humano. Se excluyen, por tanto, los espacios abiertos como andenes, vestíbulos que no están completamente cerrados, espacios no acondicionados térmicamente, etc. así como cierto tipo de instalaciones no incluidas el certificado como son las de transporte, que requerirán una justificación específica.

Por otra parte, al margen de la mera sustitución por equipamiento más eficiente, se pueden conseguir ahorros importantes reduciendo el consumo de determinado equipamiento y dispositivos con un funcionamiento prolongado a lo largo del día, cuando no están siendo usados, instalando dispositivos de corte o de entrada en modo ahorro. Esto se puede aplicar a máquinas expendedoras, pantallas, equipamiento ofimático, etc. También el uso de reguladores, detectores de presencia y variadores de velocidad puede reducir significativamente el consumo de energía de rampas, escaleras mecánicas y ascensores.

3. Actuaciones elegibles.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2, entre las que se consideran las siguientes:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes (calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y ventilación).

c) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la iluminación interior de los edificios existentes.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos (ascensores, escaleras y cintas mecánicas, rampas, tornos, máquinas dispensadoras, etc.)

No son actuaciones elegibles las ampliaciones, ni los cambios de uso de los edificios existentes.

Se podrán simultanear varias de las actuaciones anteriores.

4. Requisitos de eficiencia energética.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, no serán elegibles los proyectos que no generen ahorros energéticos.

El ahorro de energía final mínimo que debe obtener la medida para que sea elegible será el siguiente:

i. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que le sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética deben justificarla mejora de una de letra en su calificación energética, valorada en la escala de emisiones de CO2. La justificación de este salto se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente.

En los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética, el ahorro energético obtenido por la medida se calculará mediante cualquiera de los programas informáticos oficiales de calificación de eficiencia energética, que se encuentren registrados como documentos reconocidos en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cualquier actuación que conduzca a un ahorro energético justificable, pero no considerado por los programas oficiales de certificación de forma directa, se podrá calcular según los criterios establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE y se justificará mediante los cálculos y documentos necesarios, Este documento se adjuntará a la certificación energética del edificio con el que se calcula el ahorro de energía final de la mejora.

El responsable de la certificación del ahorro energético obtenido por la medida será el técnico competente que regula el artículo 1, apartado p, del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

ii. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes: deben reducir como mínimo un 30% la demanda térmica de calefacción y refrigeración del edificio. Para justificar este ahorro en energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios: deben justificar un ahorro mínimo del 30% del consumo de energía final respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

c) Actuaciones demejora de la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios existentes: deben justificar un ahorro mínimo del 30% en el consumo de energía final de iluminación respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro de energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos: deben justificar un ahorro mínimo del 50% en el consumo de energía final de estos usos respecto a la situación actual. Para justificar este ahorro en energía final se deberá entregar una auditoría energética o estudio energético que lo demuestre.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes porcentajes a la inversión y coste elegible calculados según la base quinta:

a) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente de los edificios existentes: 30 %.

b) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los sistemas y equipos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: 20 %.

c) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la Iluminación interior de los edificios existentes: 20 %.

d) Actuaciones sobre instalaciones de transporte y otros equipamientos: 20 %.

El importe máximo, para el caso de modalidad de préstamo retornable, será de: 100 % de la inversión elegible calculado según la base quinta.

Solo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 100.000 €.

6. Memoria descriptiva.

La Memoria Descriptiva a la que se alude en el apartado 4.d de la base décima (presentación de solicitudes y documentación), cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del solicitante de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Descripción general de la situación actual (emplazamiento de los edificios, uso al que se destina, características técnicas, etc.)

– Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

○ Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético.

○ Consumo anual, en términos energéticos y económicos inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

○ Los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 235/2012 de certificación de la eficiencia energética deben presentar la siguiente documentación:

• Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificado energético del edificio con la calificación energética prevista tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

○ Los edificios a los que no sea de aplicación el Real Decreto 235/2012, de certificación de la eficiencia energética deben presentar una auditoría energética o estudio previo de consumos que justifique el ahorro energético que se obtendrá tras la reforma superior en cada caso al mínimo exigido en el punto 4 en función de las actuaciones para las que se solicite ayuda (envolvente térmica, instalaciones térmicas, iluminación e instalaciones de transporte y otros equipamientos), redactado por un técnico competente.

○ Presupuesto total y desglosado por inversión y costes elegibles, apoyo económico solicitado, todo ello desglosado por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución del proyecto.

En el caso de que el IVA soportado reúna las condiciones para ser considerado como coste elegible, se indicará por separado.

Deberán poder identificarse claramente los componentes asociados al apoyo económico solicitado, de cara a comprobar si reúnen las condiciones para ser considerados como inversión o coste elegible.

○ Datos para la determinación de la ayuda:

• Definición y determinación del coste del proyecto de referencia, según artículo 38 del Reglamento n.º 651/2014, de 17/6/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Determinación de los ingresos netos generados por el proyecto en su vida útil para operaciones mayores de (1) un millón de euros, según el artículo 61del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

○ Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

7. Informe justificativo.

La Justificación documental prevista en el apartado 1.a de la base decimotercera (Justificación de la actuación realizada), contendrá un informe justificativo, cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del beneficiario de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Identificación y descripción de la empresa responsable de la realización de las actuaciones

– Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la actuación correspondiente.

– Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

– Copia del certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas de los edificios.

– Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando proceda en el caso de la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

– Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de las actuaciones sobre aparatos de elevación.

– Copia del acta de recepción.

– Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

– Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

– Reportaje fotográfico que permita comparar la situación final con la situación de partida, y plano de situación.

Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización

1. Objetivo.

El objeto de la actuación es reformar las instalaciones de alumbrado exterior y señalización de las instalaciones ferroviarias con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.

2. Descripción.

Las instalaciones de alumbrado exterior y de señalización luminosa poseen un elevado potencial de ahorro de energía por la modernización de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.

La introducción de lámparas y luminarias eficientes así como la adecuada regulación y control de las mismas produce ahorros muy importantes en iluminación. Además también puede ahorrarse energía modificando los niveles de iluminación en túneles y parte de la infraestructura viaria cuando se detecte la proximidad de un tren o atendiendo a los horarios de circulación de los mismos. Igualmente los detectores de presencia para iluminar zonas al paso de las personas en andenes, corredores y estancias consiguen ahorros muy significativos, sin menoscabo de la seguridad y asegurando el correcto funcionamiento de las instalaciones en situación de emergencia.

En los sistemas de balizamiento y señalización, se puede obtener un ahorro energético mediante el empleo de balizas con tecnología led, más eficientes que las lámparas incandescentes o de bajo consumo al uso.

3. Actuaciones elegibles.

Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo de energía final del alumbrado exterior, iluminación de túneles, galerías, andenes abiertos, aparcamientos y otros espacios exteriores, así como los sistemas de señalización y balizamiento de las instalaciones ferroviarias. Con carácter orientativo y no limitativo las actuaciones podrán consistir en:

– Sustitución de equipos (luminarias y/o fuentes de luz) por otros más eficientes.

– Incorporación de dispositivos/software para controlar los encendidos/apagados y regular los niveles de iluminación según diferentes horarios y tipos de vías, ajustándose al tráfico de trenes y a las necesidades de los usuarios de las instalaciones ferroviarias.

– Adecuación de las instalaciones existentes de alumbrado exterior y señalización a los preceptos que les fueran de aplicación establecidos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

4. Requisitos de eficiencia energética.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, solo se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen una reducción del consumo de energía eléctrica en iluminación de al menos un 30%, respecto a la situación de partida.

Las instalaciones reformadas o renovadas cumplirán con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (R.D. 1890/2008), cuando entren dentro de su ámbito de aplicación. La calificación energética de estas nuevas instalaciones deberá ser A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.

Cuando la reforma de los puntos de luz contemple la utilización de tecnología LED, se deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

Las pantallas de anuncios luminosos de LED estarán equipadas con reductor de luminancia para horario nocturno.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 21012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.

El importe máximo, para el caso de modalidad de préstamo retornable, será del 100% de la inversión elegible calculado según la base quinta

Solo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 50.000 €.

6. Memoria descriptiva.

La Memoria Descriptiva a la que se alude en el apartado 4.d de la base décima (presentación de solicitudes y documentación), cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del solicitante de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Descripción general de la actual instalación (emplazamiento, uso al que se destina, características técnicas, etc.).

– Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

○ Características técnicas de la nueva instalación. Estas características deberán poder ser justificadas adecuadamente, pudiendo requerirse información y análisis detallados al respecto.

○ Número de puntos de luz y su potencia eléctrica y/o centros de mando y control objeto de la actuación.

○ Horarios de funcionamiento.

○ Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético.

En el caso de disponer de auditorías o estudios energéticos relacionados, podrá hacerse mención a ellos en el apartado correspondiente a la justificación de los ahorros. En tal caso, se podrá requerir que se aporten estos documentos.

○ Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad de las instalaciones a reformar, inicial y previsto después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

Deberá ser evaluado con el suficiente nivel de detalle, indicando cuál es la fuente de los datos y la referencia temporal utilizada. Se basará en situaciones representativas del funcionamiento habitual de la instalación, antes y después de realizar la actuación. El periodo de comparación será preferiblemente anual, del año inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda, cuando se considere que este periodo es representativo.

Cuando se disponga de mediciones reales, serán preferibles frente a la utilización de datos estimados.

○ Presupuesto total y desglosado por inversión y costes elegibles, apoyo económico solicitado, todo ello desglosado por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución del proyecto.

En el caso de que el IVA soportado reúna las condiciones para ser considerado como coste elegible, se indicará por separado.

Deberán poder identificarse claramente los componentes asociados al apoyo económico solicitado, de cara a comprobar si reúnen las condiciones para ser considerados como inversión o coste elegible.

○ Datos para la determinación de la ayuda:

• Definición y determinación del coste del proyecto de referencia, según artículo 38 del Reglamento n.º 651/2014, de 17/6/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Determinación de los ingresos netos generados por el proyecto en su vida útil para operaciones mayores de (1) un millón de euros, según el artículo 61del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

○ Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

○ Fotografías de la instalación antes de la intervención, incluyendo las de las placas de características de los equipos a sustituir cuando estén disponibles.

7. Informe justificativo.

La Justificación documental prevista en el apartado 1.a de la base decimotercera (Justificación de la actuación realizada), contendrá un informe justificativo, cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del beneficiario de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Identificación y descripción de la empresa responsable de la realización de las actuaciones

– Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente y, cuando le fuese de aplicación, con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

– Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– Copia del acta de recepción.

– Un certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

– Cuando le fuese de aplicación, copia de la etiqueta energética A o B de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

– Reportaje fotográfico que permita comparar la situación final con la situación de partida, y plano de situación.

Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias

1. Objetivo.

El objetivo de esta actuación es mejorar la eficiencia energética en las infraestructuras ferroviarias mediante la implantación de mejoras de la eficiencia energética de los calefactores de agujas, con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2, mediante la mejora de su eficiencia energética.

2. Descripción.

La medida plantea dos posibles actuaciones para reducir la energía consumida: por un lado, la modificación de la programación de las unidades de control que gobiernan el funcionamiento de los calefactores de agujas para que el suministro eléctrico se interrumpa cuando no se requiera su funcionamiento, atendiendo a la climatología y al horario de servicio y, por otro lado, la instalación de un sistema de regulación de potencia que permita entregar a la aguja la calefacción que necesite en sustitución de los sistemas todo/nada existentes.

3. Actuaciones elegibles.

– Las actuaciones elegibles serán aquellas que reduzcan el consumo eléctrico para el calefactado de las agujas de la red ferroviaria, entre las que se contemplan las siguientes:

– Actuaciones de programación de las unidades de control que gobiernan el funcionamiento de los calefactores de agujas.

– Instalación de sistemas de regulación de potencia en sustitución de los sistemas todo/nada.

Se podrán simultanear las actuaciones anteriores.

4. Requisitos de eficiencia energética.

Dado que la finalidad de las ayudas es generar ahorros energéticos que contribuyan a alcanzar el objetivo que España ha comunicado a la Comisión Europea en el marco de la Directiva 2012/27/EU, solo se podrán contemplar actuaciones que conjuntamente, para esta medida, generen un ahorro de energía final mínima del 15% respecto a la situación de partida, antes de la implantación de las actuaciones.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda correspondiente a esta medida, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, será del 30% de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.

El importe máximo, para el caso de modalidad de préstamo retornable, será del 100% de la inversión elegible calculado según la base quinta.

Solo se podrán incluir dentro de esta medida actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 50.000 €.

6. Memoria descriptiva.

La Memoria Descriptiva a la que se alude en el apartado 4.d de la base décima (presentación de solicitudes y documentación), cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del solicitante de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Descripción general de la actual instalación (emplazamiento, características técnicas, etc.).

– Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

○ Medidas que se prevén adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético.

○ Características técnicas y descripción de los equipos o del software a incorporar. Durante la valoración técnica de las solicitudes, se podrá requerir ampliar esta información.

○ Consumo anual de electricidad de las instalaciones a reformar, en términos energéticos y económicos, iniciales y previstos después de la actuación, y porcentaje de ahorro estimado.

Cuando se disponga de mediciones reales, serán preferibles frente a la utilización de datos estimados.

Deberá justificarse adecuadamente las hipótesis asumidas para la estimación del ahorro energético previsto, haciendo referencia a los documentos técnicos o estudios que lo respalden. Podrá requerirse ampliar la información justificativa durante la valoración técnica de las solicitudes.

○ Presupuesto total y desglosado por inversión y costes elegibles. elegible, apoyo económico solicitado, todo ello desglosado por provincia y Comunidad Autónoma a la que corresponda la ejecución del proyecto.

En el caso de que el IVA soportado reúna las condiciones para ser considerado como coste elegible, se indicará por separado.

Deberán poder identificarse claramente los componentes asociados al apoyo económico solicitado, de cara a comprobar si reúnen las condiciones para ser considerados como inversión o coste elegible.

○ Datos para la determinación de la ayuda:

• Definición y determinación del coste del proyecto de referencia, según artículo 38 del Reglamento n.º 651/2014, de 17/6/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Determinación de los ingresos netos generados por el proyecto en su vida útil para operaciones mayores de (1) un millón de euros, según el artículo 61del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

○ Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.

7. Informe justificativo.

La Justificación documental prevista en el apartado 1.a de la base decimotercera (Justificación de la actuación realizada) contendrá un informe justificativo, cuyo modelo estará disponible en la web del IDAE www.idae.es, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

– Identificación del beneficiario de la ayuda.

– Identificación de la actuación.

– Identificación y descripción de la empresa responsable de la realización de las actuaciones.

– Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Debe incluir copia de las especificaciones de los equipos o del software instalado.

– Copia del certificado de la instalación finalizada, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente, en su caso.

– Copia del acta de recepción.

– Un certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.

Reportaje fotográfico que permita comparar la situación final con la situación de partida, y plano de situación.

ANEXO II
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la base décima, apartado 4.e, del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario

Don/Doña ..............................................................................................................., Nacionalidad: ………….................., con N.I.F./N.I.E./: .................................., en su propio nombre o en nombre y representación de ………………………………………………………... (táchese lo que no proceda), con NIF número ........................, domicilio en: …………………..............................., Localidad: …………….,CP: ………..., Provincia: ……………..........., Teléfono: ………………….., Fax: …………………., e-mail: ………………………., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ....................................., N.º: ....., Esc: …., Piso: ….., Localidad: .............................., CP:……., Provincia: ……...........……., Teléfono………………., Fax:........................., e-mail: …….........…..... La representación se ostenta en virtud de ……………………………………..

DECLARA:

1. Que …………………….……………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante) .................................…….……, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que ………...............………… (nombre y apellidos, razón social del solicitante) (NOTA: Rellenar sólo si procede) ……..............………. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en …………………......………

2. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante) …………, no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante) ………:

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, no sujetas a mínimis, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente: ................…......…………………, Importe ayuda: …………...…, Programa: ………………........................................................……

Entidad concedente: ................…......…………………, Importe ayuda: …………...…, Programa: ………………........................................................……

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA.)

c) Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas que se conceden bajo el régimen de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente: ................…......…………………, Importe ayuda: …………...…, Programa: ………………........................................................……

Entidad concedente: ................…......…………………, Importe ayuda: …………...…, Programa: ………………........................................................……

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA.)

4. Que …………………….……………… (nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante) ……… no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (DO C 244, de 1 de octubre de 2004) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

(Nota: Solo para empresas.)

5. Que…………………….……………… (nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo aplicable en caso de organismos públicos) .....……., no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación de entidad solicitante) ………, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ………………………………, a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o de representante de la entidad)

ANEXO III
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por comunidades autónomas

Comunidad / Ciudad Autónoma

Tasa de cofinanciación en % s/ coste subvencionable

Andalucía

80

Aragón

50

Asturias

80

Baleares

50

Canarias

85

Cantabria

50

Castilla-La Mancha

80

Castilla y León

50

Cataluña

50

Ceuta

80

Comunidad Valenciana

50

Extremadura

80

Galicia

80

La Rioja

50

Madrid

50

Melilla

80

Murcia

80

Navarra

50

País Vasco

50

El importe de la ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto.

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