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Documento BOE-A-2015-13906

Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 120004 a 120006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, estableciendo criterios en cuanto a la ubicación de las Oficinas de atención al ciudadano, el acceso, la recepción, la señalización interior, la configuración de los puestos de atención, los sistemas interactivos de información y los elementos complementarios de accesibilidad.

El artículo 1.2 del citado Real Decreto, define las Oficinas de atención al ciudadano como aquellas dependencias o espacios físicos que la Administración General del Estado dedica exclusiva o prioritariamente al contacto directo con los ciudadanos y sus representantes, a los efectos de obtención de información, orientación y asesoramiento sobre las prestaciones, servicios y procedimientos; la recepción de documentación, solicitudes y comunicaciones; la práctica de comparecencias personales de las personas interesadas o, por último, la realización de gestiones directamente relacionadas con las competencias o servicios de la Administración General del Estado.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto, la Administración General del Estado, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el citado Real Decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada a disposición pública.

Por todo ello, esta Secretaria de Estado, en cumplimiento del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo y previa consulta a los departamentos afectados, resuelve:

Primero. Oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad.

Las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007,de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, serán como mínimo las siguientes:

a) Una oficina al menos de información general en Madrid capital por cada uno de los Departamentos Ministeriales.

b) Una oficina de atención en cada una de las sedes centrales en Madrid capital del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) Al menos una oficina central de atención en Madrid capital de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

d) Una oficina en cada capital de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e) Una oficina de atención en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Una oficina de atención en cada provincia de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

g) Cuando dispongan de oficina de expedición de DNI y Pasaporte, una comisaría en cada capital de provincia, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en aquellas ciudades que, de acuerdo con la relación que figura como anexo de la presente resolución, superen los 100.000 habitantes.

h) Una oficina en cada capital de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Una oficina de atención en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Publicación de la información.

1. En el plazo de seis meses desde la publicación de esta resolución, los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes comunicarán a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para su publicación en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) la relación de las Oficinas afectadas por el apartado primero de esta resolución, que cumplen los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.

2. Los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes comunicarán, en el primer trimestre de cada año, a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas la relación del resto de Oficinas de atención al ciudadano que cumplen con los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, para su publicación progresiva en el Punto de Acceso General.

Tercero. Actualización de la información.

Los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, mantendrán actualizada la relación de oficinas accesibles, comunicando a la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, a los efectos de su publicación en el Punto de Acceso General, cualquier modificación que les afecte y que se refiera tanto a los datos identificativos de la oficina como a las condiciones de accesibilidad.

Cuarto. Excepciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, podrán quedar parcialmente exceptuadas, las oficinas ubicadas en edificios o entornos donde concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. En estos casos los Departamentos u Organismos afectados deberán comunicar estas circunstancias a la Secretaria de Estado de Administración Pública a los efectos de establecer las excepciones en los términos previstos en el citado artículo.

2. Asimismo, mediante nueva Resolución de la Secretaria de Estado de Administración Pública, a petición de los Departamentos u Organismos afectados, podrá ampliarse el plazo de seis meses, previsto en el apartado segundo de esta resolución, para la comunicación de los datos de aquellas oficinas en las que, por motivos económicos, complejidad de las obras u otros debidamente razonados, resulte necesario un plazo mayor para la adaptación a los requisitos previstos en el Real Decreto 366/2007.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO
Relación de ciudades que superan los 100.000 habitantes, distintas de las capitales de provincia (datos INE) con Oficinas de expedición de DNI y pasaporte, afectadas por el apartado primero, letra G) de la Resolución

Alcalá de Henares.

Alcobendas.

Alcorcón.

Algeciras.

Badalona.

Cartagena.

Dos Hermanas.

Elche.

Fuenlabrada.

Getafe.

Gijón.

Jerez de la Frontera.

Leganés.

Marbella.

Mataró.

Móstoles.

Parla.

Reus.

Sabadell.

San Cristóbal de la Laguna.

Tarrasa.

Telde.

Torrejón de Ardoz.

Vigo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA el plazo del apartado 2, por Resolución de 30 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6421).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6239).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Barreras arquitectónicas
  • Discapacidad
  • Información administrativa
  • Procedimiento administrativo

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