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Documento BOE-A-2015-13914

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, que aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 120297 a 120318 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Trigésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 por el que se aprueba el Trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación y marco normativo.

Según lo preceptuado en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2016, así como los porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.

En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas, el presente Plan cumple con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda N.º SA.42697 (2015/N)). La concesión de subvenciones para contratar pólizas acuícolas cumple con lo establecido en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015/C 217/01).

Segundo. Objetivos del Plan.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Progresar en el diseño de las actuales líneas del seguro, hacia un modelo donde se permita una flexibilización y elección de coberturas por el asegurado, respetando la viabilidad técnica de las coberturas ofrecidas.

b) Facilitar el uso de instrumentos financieros al servicio del sector agrario, avanzando en el fraccionamiento del pago de las pólizas con aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Fomentar el diseño de líneas de seguro renovables para mejorar la implantación del seguro y su universalización.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.

Cuarto. Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables comprendidos en el Plan.

1. El 37.º Plan de Seguros Agrarios abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en los anexos I, II y III.

2. Además, las siguientes garantías y producciones serán incorporadas en los plazos previstos, una vez realizados los estudios necesarios que hayan establecido su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Adecuar las coberturas de todas las líneas de seguros de producciones ganaderas y acuícolas para adaptarlas a la nueva plataforma de contratación de seguros ganaderos.

b) Incluir como garantía adicional en las líneas de seguros de explotación de producciones ganaderas y acuícolas la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

c) Inclusión de nuevas garantías, como la pérdida de calidad de la leche y la disminución de la prolificidad en la línea de seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción, y producción de la nueva plataforma de seguro de explotación ganadero.

d) Inclusión de la producción de esturión (Acipenser spp.) en el seguro de acuicultura continental.

e) Cobertura de nuevos cultivos en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y cooperativas.

f) Creación de una línea de seguro específica para fresón y otros frutos rojos que agrupe dichas producciones, tanto al aire libre como bajo cubierta.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías y producciones a este Plan requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

3. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, los anexos I, II y III, recogen, para cada línea de seguro, la relación de las producciones asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el 37.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.

5. Para las líneas de aseguramiento agrícolas y forestales, contenidas en el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, nieve, lluvia, inundación, viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro para organizaciones de productores y cooperativas es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos.

6. Para las líneas de aseguramiento ganaderas contenidas en el punto 2 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y la opción de aseguramiento) son: adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por cualquier causa, enfermedades que incluyen las principales epizootias que afectan a cada especie (como Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc), intoxicaciones alimentarias, saneamiento ganadero oficial y gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación.

Quinto. Definiciones.

A los efectos del presente Plan se entiende por:

a) Agricultor o ganadero profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Asimismo, a efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores reconocida, constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

d) Joven agricultor: Persona física que reciba el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) N.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo y/o a la que se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

e) Entidad asociativa: Toda aquella SAT o Cooperativa cuyo objeto social sea la producción agraria mediante la participación activa de todos sus socios en el proceso productivo, de modo que estos adquieren un compromiso estatutario de entregar la totalidad de su producción agrícola, ganadera o forestal a cambio de retribuir estas entregas teniendo en cuenta para su determinación los criterios establecidos en la legislación cooperativa, y encomiendan a la entidad el aseguramiento de dicha producción, renunciando por ello a su derecho a ayuda individual.

f) Módulo: cada una de las diferentes opciones de contratación que se ofrece a los agricultores en las distintas líneas de seguro agrícolas.

Sexto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento, trabajando especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

a) Se adaptará la garantía de desabejado repentino por abejaruco en el seguro de explotación de apicultura a los nuevos estudios realizados sobre la materia.

b) Se valorará la ampliación de las garantías por sacrificio e inmovilización de animales por motivos sanitarios en las especies animales de cría intensiva, ganado porcino y aviar.

c) Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

d) Desarrollo de un seguro de capital parcial o a primer riesgo en el sector de producción de palmáceas en las líneas de seguro para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semilleros y, en su caso, en otros sectores para los que este tipo de seguro sea considerado de utilidad. Estudio de simplificación de este seguro planta viva, flor cortada, viveros y semilleros.

e) Avanzar en el desarrollo de los seguros, de conformidad con la letra a del apartado segundo, permitiendo una flexibilización y elección de coberturas, adaptándose a las necesidades de los asegurados, lo que se hará respetando la viabilidad técnica.

f) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.

g) Avanzar, para el cultivo del almendro, en el estudio de las coberturas de los distintos sistemas de cultivo.

h) Avanzar en la línea de explotaciones frutícolas en el estudio de la mejora de la cobertura del viento.

i) Adecuación de los rendimientos asegurables zonales en los cultivos de leguminosas.

j) Avanzar en el desarrollo de los seguros hortícolas, ofreciendo mejoras en la garantía por daños de calidad en pedrisco, en función del destino comercial de los productos.

k) Inclusión de pérdida en madera en choperas en la línea de explotaciones forestales.

l) Cobertura del riesgo de helada en la producción de breva.

2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo largo del ejercicio 2016 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Séptimo. Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Octavo. Fechas de suscripción, plazos para el desarrollo de cada línea de seguro y efectos.

En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere: 6 meses.

b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: 5 meses.

c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

d) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión correspondiente: 2 meses.

Noveno. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Décimo. Subvención del coste del seguro: principios y clasificación de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Las subvenciones aplicadas sobre el coste neto del seguro, en el caso de los seguros ganaderos de explotación hasta el 31 de mayo del 2016, y sobre la prima comercial base neta en el resto de líneas, cumplirán los siguientes principios:

1. El asegurado podrá renunciar a la subvención prevista para el contrato de seguro. Para ello deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación. No se admitirá la renuncia de dicha subvención una vez formalizada la póliza.

2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro; o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en este acuerdo.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de 28 de abril de 1986 del Secretario General de Hacienda, se exonera a los asegurados del requisito de presentación, en el momento de la formalización de la póliza, de certificación para la acreditación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La subvención total concedida para la contratación del seguro agrario no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01).

Quedan excluidas de la percepción de subvenciones al seguro agrario:

1. Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

2. Las pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, definiciones establecidas sobre la base de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 1, con excepción de las sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

1 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

La aportación estatal al pago del seguro se compondrá de las siguientes subvenciones: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento», «subvención adicional por renovación de contrato», «subvención adicional por fraccionamiento del pago» y «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas». Esto no será de aplicación a las líneas de seguro, ni a las modalidades de contratación para las que se conceda una «subvención única».

Undécimo. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, porcentajes de subvención aplicados.

1. En la concesión de subvenciones se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que figuren en la base de datos de subvencionabilidad de personas físicas y jurídicas en el momento de la entrada en vigor de la póliza, elaborada a tal fin por ENESA, que cumplan con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y para las que, por tanto, se entiende que queda garantizado que están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no han sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, han realizado el correspondiente ingreso.

b) No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.

c) Para aquellas primas comerciales base neta superiores al 23 por ciento en los seguros agrícolas, y sujetos a la nueva plataforma en el caso de seguros de producciones ganaderas, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje, para lo que se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente calculado en función de la prima comercial base que corresponda. Este mismo criterio será de aplicación para las líneas tradicionales de seguros ganaderos y acuícolas, para aquellas pólizas en las que la prima de coste sea superior al 25 por ciento. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el presente Plan.

d) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.

2. Los porcentajes de subvención aplicados serán los siguientes:

a) A la contratación de pólizas agrícolas del módulo 1 o, en el caso de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la contratación del seguro base sin ninguna garantía adicional se le concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65 por ciento del recibo de prima. Para su aplicación se establece una subvención única del 75 por ciento de la prima comercial base neta. Para el resto de módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguros contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base por línea de seguro para todos los asegurados. Los porcentajes de aplicación serán los establecidos en el anexo I.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para las líneas de aseguramiento para las que, en cumplimiento del subapartado e) del apartado 1 del punto sexto de este Plan, el actual seguro creciente por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, o se cree una nueva garantía adicional para un seguro base, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes, buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.

c) La subvención base aplicada a cada línea de seguro agrícola, forestal y ganadera, es la indicada en el anexo I «Porcentajes de Subvención Base Aplicables».

d) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro acuícolas queda contemplada en el anexo II.

e) Para las líneas de retirada y destrucción de cadáveres de animales se concederá una subvención única por especie y tipo de animal para todas las comunidades autónomas. El importe de la subvención única por especie aplicada a la línea de retirada y destrucción de cadáveres de animales, para todas las comunidades autónomas, queda recogido en el anexo III.

f) Se establece una subvención adicional del 1 por ciento para aquellas pólizas agrícolas, forestal y de seguros de explotación ganaderos, integrados en la nueva plataforma, con fraccionamiento del pago que cuenten con un aval afianzado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Esta subvención adicional será también de aplicación a las pólizas de seguro retirada y destrucción de animales muertos en la explotación cuyo pago sea así fraccionado.

g) Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas de líneas de aseguramiento contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoctavo de este Plan. Esta subvención será del 5 por ciento en el caso de pólizas de líneas ganaderas. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

h) Se establecerá una «subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento» a los agricultores, ganaderos y propietarios forestales, como personas físicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

2.º Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.

3.º Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

4.º Ser agricultor joven al que, en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

5.º Haber contratado el seguro bienal del módulo 2 de la línea de seguro para explotaciones olivareras.

También podrán concurrir a dicha subvención aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, y siempre que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto social principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

3. Los porcentajes de subvención concedidos a la contratación de pólizas serán los siguientes:

 

 

Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales.

Módulos, 2, 3, E y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Seguros ganaderos.

Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas.

10

a) Se establecerá una «subvención adicional por renovación de contrato» del 5 por ciento, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado la misma línea el Plan anterior. A estos efectos, para los seguros de producciones ganaderas se considerarán las líneas de seguro tradicional de la misma especie contratadas en el Plan anterior. Esta subvención adicional, en el caso de renovación de pólizas de las líneas de herbáceos extensivos, frutos secos, olivar y uva de vinificación cuando se contrate un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida en pastos, será del 7 por ciento.

b) Se establecerá una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 2 por ciento a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2 y 3, y a las pólizas de la línea de uva de vinificación que contraten la garantía adicional 2, cuando se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

Pólizas contratadas por agricultores integrados en estructuras de asesoramiento establecidas para la defensa de la sanidad vegetal (ADV, ASV, ATRIAS), o por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal, en las condiciones que se determinen en la orden reguladora de las subvenciones al seguro agrario.

Pólizas contratadas por agricultores en las que al menos el 80 por ciento de la superficie sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica» por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

c) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, para las líneas que se enumeran a continuación, tanto en las líneas de seguro tradicional como en la nueva plataforma:

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría (todas las aptitudes).

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

Seguro de explotación de apicultura.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Tarifa general ganadera.

Seguros de explotación de ganado equino.

d) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento a las pólizas de explotaciones ganaderas, excepto las contratadas en la línea de compensación por pérdida en pastos, que cumplan para la totalidad de sus animales con las normas específicas desarrolladas en la normativa comunitaria para obtener la calificación de «producción ecológica» y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.

e) La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 58 por ciento.

f) En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos y propietarios forestales que deseen asegurar conjuntamente la producción de sus integrantes, y que cumplan con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1:

75 por ciento.

Módulo 2:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P:

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, contratación colectiva y por renovación del contrato, que correspondan a cada línea y/o módulo.

La línea de aseguramiento de retirada y destrucción de cadáveres y las líneas de seguros acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.

g) Para las líneas de seguros agrícolas y forestal, recogidas en el apartado 1 del anexo I, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni gastos imputables a las entidades coaseguradoras. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca los porcentajes establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. En el caso de exceder, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y, de ser necesario, el de ENESA.

h) Para las líneas ganaderas y acuícolas recogidas en los anexos I y II, y que durante 2016 pasarán a ser gestionadas a través de la nueva plataforma, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el coste neto del seguro hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de contratación de la nueva plataforma, y sobre la prima comercial base neta a partir de la incorporación de las diferentes líneas a dicha plataforma, de acuerdo con lo establecido en los mencionados anexos. Todo ello, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos.

i) Para la línea de seguro de retirada y destrucción recogida en el anexo III, las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de pólizas acuícolas.

j) Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 37.º Plan de Seguros por productores agrarios que en el Plan 2014 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 2014.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.

Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 2014, sólo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 37.º Plan supere los 5.000 euros.

En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

4. Para la aplicación de las subvenciones reguladas en este acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos para la asignación de la subvención adicional según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez. Este mismo criterio se utilizará en la asignación de la subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.

b) Para tener derecho a cualquier subvención adicional se deberá proceder de la siguiente manera:

Consignar en la póliza de seguro que contrata la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.

Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor o ganadero profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

c) La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios en aquellas líneas de seguro en que están establecidos se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P.

d) La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos y propietarios forestales, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

e) Corresponderá al tomador en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado en el caso de pólizas individuales, el pago de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan a AGROSEGURO, entidad encargada de gestionar los seguros agrarios.

f) En el momento de la contratación el asegurado deberá presentar, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se especifique en el Acuerdo.

g) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

5. Cambios de titularidad en las pólizas de seguro: En el supuesto de realizarse un cambio de titular en la póliza con derecho a subvención por renovación, de acuerdo con las condiciones especiales de cada línea de seguro, esta podrá mantenerse siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del titular de la póliza. En este caso podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, así como los herederos legalmente establecidos mediante testamento hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando la superficie adquirida por herencia represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.

b) Jubilación en la actividad agraria, o cese anticipado del titular. En este caso podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular, siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos definidos en el apartado segundo de esta resolución y que el cese anticipado o jubilación se haya producido en el año 2012 o siguientes. Si el nuevo titular es una sociedad con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) Transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente. Dicha transformación no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta, o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

d) Escisión de sociedades. También podrá ser beneficiario de esta subvención la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de los socios que la constituyen deberán haber formado parte de la sociedad originaria.

e) Creación de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica de nueva creación siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva entidad tuviesen derecho a percibir la subvención a título individual.

f) Fusión de sociedades. Asimismo, podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión de una sociedad siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la entidad resultante formaran parte de la sociedad originaria, que ostentara el derecho a subvención.

g) Vacío sanitario: En los seguros ganaderos, cuando un asegurado, a la fecha de la renovación de las coberturas de saneamiento ganadero o saneamiento ganadero extra, no tenga animales en la explotación como consecuencia de vacío sanitario y renueve dichas coberturas, de acuerdo con lo dispuesto en la orden que regula la línea de seguro, no perderá la subvención por renovación que le pudiera corresponder de no haber tenido vacío sanitario.

Las entidades jurídicas, sociedades o comunidades de bienes que soliciten esta subvención a resultas de un cambio de titularidad por los supuestos contemplados en los apartados b) a f) deberán hacer constar en sus escrituras de constitución que su objeto social es la producción agraria.

6. Control de subvenciones, reintegro y régimen sancionador.

a) Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

b) Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

c) Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo y en las demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No podrán obtener subvenciones aquellos que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal como dispone el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ENESA, como organismo responsable de la correcta gestión y aplicación de las subvenciones a los seguros agrarios, podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión reiterada de infracciones por parte de tomadores y asegurados.

h) El órgano responsable de la instrucción del procedimiento sancionador será el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA, correspondiendo la resolución a su Presidente.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Está información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en general, sin restricciones.

8. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla y en los términos indicados en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Justificación documental para el cobro de determinadas subvenciones adicionales.

1. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias de la documentación que se señala a continuación:

a) Agricultor o ganadero profesional:

1.º Personas físicas:

1. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba. No será necesario presentar esta documentación en el momento de la contratación.

2. Informe de vida laboral de la Seguridad Social. Deberá permanecer cotizando al menos doce meses consecutivos.

3. Obligatoriamente, deberá indicarse en la póliza el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes: deberá adjuntarse una relación íntegra de los socios o comuneros, indicando sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta, así como copia reciente y compulsada de las escrituras de la sociedad.

b) Titular de explotación prioritaria: Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Socio de Organización o agrupación de productores, u organización propiamente dicha:

1.º Socios individuales: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores de frutas y hortalizas): certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

3.º ENESA podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

d) Joven agricultor: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo de cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda deberá aportar certificación de la comunidad autónoma en la que se le reconozca su condición, así como copia del alta en la seguridad social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Titular de una póliza de seguro bienal del módulo 2 en el seguro para explotaciones olivareras: aunque ENESA podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza, podrá solicitarse copia compulsada de esta documentación.

f) Para el caso de personas jurídicas se tendrá en cuenta lo siguiente: Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor o ganadero profesional, socio de organización o agrupación de productores, o socio de ella o joven agricultor, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además, se deberá presentar copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, o cualquier otra posterior, donde figuren los socios actuales y la participación de los mismos en la Entidad.

2. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas se realizará de la siguiente manera:

a) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidad Autónoma de Andalucía) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidades Autónomas Foral de Navarra y País Vasco): Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, la denominación de la misma, y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades deberá presentarse copia del contrato, además de una certificación de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.

b) Utilización de técnicas de producción ecológica (agrícola o ganadera): Se presentará un certificado emitido por la autoridad, u organismo de control de la comunidad autónoma correspondiente, de quien dependa el asegurado que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado y control de los productos ecológicos.

c) Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): La explotación asegurada deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, debiendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupación. En caso contrario el asegurado lo acreditará mediante certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma.

3. Mantenimiento de la subvención de renovación por cambio de titularidad de la póliza: Para solicitar esta subvención los asegurados deberán:

a) Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

b) Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el apartado anterior, además de una copia de la póliza por la que se está solicitando la subvención.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA requerirá al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles desde su recepción, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida, o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copia de la póliza contratada en el Plan Anual, copia de la notificación a AGROSEGURO del cambio de titular, así como copia de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Incorporación joven agricultor por jubilación del anterior titular:

1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.

2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, siendo la fecha de la concesión como máximo de 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso de que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda deberá aportar copia de la solicitud de dicha ayuda, del alta en la seguridad social, y de la declaración censal en la actividad agraria de Hacienda.

b) Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: Escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes, se deberá presentar escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c) Sucesión hereditaria:

1.º Libro de familia.

2.º Certificado de fallecimiento del titular.

3.º Testamento o, en su caso, declaración de heredero; y, de haber varios herederos, escritura de aceptación y de partición hereditaria.

4. Para la justificación documental de la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza será necesario aportar original o copia compulsada del aval constituido con SAECA.

5. Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por entidades asociativas será necesario, previo a la suscripción de la póliza, presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

1.º Estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.

Décimo tercero. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 216,43 millones de euros, de los cuales la cantidad de 211,27 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del 37.º Plan de Seguros y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.

Décimo cuarto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Décimo quinto. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Además, se fomentará la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Décimo sexto. Promoción y divulgación del seguro.

Se promocionará y divulgará el seguro agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Décimo séptimo. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

Desde ENESA se promoverán actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Décimo octavo. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por la Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Décimo noveno. Régimen de reaseguro y reserva de estabilización.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

2. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

3. Las mencionadas reservas de estabilización se aplicarán, en caso de excesos de siniestralidad, a la nivelación de las pérdidas no compensadas por el Consorcio de Compensación de Seguros de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro.

Vigésimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2016 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2016 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se continuará la actualización del mapa de aprovechamiento de pastos que sirve de base al seguro de compensación por pérdida de pastos.

b) Se continuarán los estudios sobre la correlación entre el Índice de vegetación (NDVI) y otros índices.

c) Avanzar en el diseño de nuevas garantías para la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino: pérdida de calidad de la leche y agalaxia.

d) Estudio de un seguro de rendimientos en el cultivo de avellano.

e) Se continuará con el estudio de la cobertura de daños por clareta en la línea de seguro para explotaciones citrícolas.

f) Estudio de daños por hongos en madera de la vid y estudio de la viabilidad de la cobertura de estos daños en el seguro de uva de vinificación en la Península y en la Comundad Autónoma de las Illes Balears.

g) Explorar la posible utilidad de un seguro de ingresos, rentas o precios, para el sector agrario.

Vigésimo primero. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2016, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento definitivo de un sistema racional de declaración e identificación de las explotaciones aseguradas, basado en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) Analizar las posibles sinergias entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el seguro agrario.

c) Se avanzará en la creación de normas específicas de peritación en aquellas producciones que no dispongan de ellas.

d) Avanzar en los trabajos necesarios para la revisión y, en su caso, actualización de las normas específicas de peritación que resulten necesarias.

Vigésimo segundo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Vigésimo tercero. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan anual de seguros agrarios con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Se faculta a ENESA a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado duodécimo del presente Plan.

Vigésimo cuarto. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria que esté determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO I
Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Producciones asegurables

Fecha de inicio de suscripción

Módulo

Subvención base

Explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero

2

29

P

17

Organizaciones de productores y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación, y tabaco.

1 de enero

OP

58

Hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero

2

29

3

23

P

17

Explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero

P

23

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga, romanesco y aromáticas culinarias.

15 de enero

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas,resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero

2

29

P

17

Explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero

2

29

P

17

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas semilleros hortícolas.

1 de febrero

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de especies y resto de viveros; producción de semillas.

1 de febrero

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera, piña y otros cultivos subtropicales o tropicales.

1 de febrero

2

29

P

17

Uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo

2

29

P

17

Explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias.

Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas, plantel de platanera y aromáticas culinarias.

1 de abril

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Todas las producciones hortícolas.

1 de junio

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de fresón y otros frutos rojos (1).

Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de plátanos.

Plátano.

1 de junio

P | E

34

Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, ajete, patata, batata, boniato.

1 de junio

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias.

Tomate.

1 de julio

2

38

Explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo.

1 de septiembre

2

29

P

17

Explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre

2

31

P

17

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno.

1 de septiembre

2

31

P (arroz y fabes)

17

P (resto)

14

Explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de septiembre

2

31

P

17

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Uva de vinificación.

1 de octubre

SB + GA 1

40

SB + GA1 + GA2 (con o sin GA4)

31

SB + GA1 + GA2 + GA3 (con o sin GA4)

23

P

17

Uva de vinificación en la C.A. de Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre

2

31

3

23

P

22

Explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

15 de noviembre

2

29

3

23

P

17

Explotaciones de cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre

2

29

P

17

Explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre

2

29

P

17

(1) En caso de no crearse una nueva línea de seguro para explotaciones de frutos rojos, según se menciona en el punto cuarto apartado 2.f) del Plan, las producciones asegurables identificadas para esta línea lo serán en las líneas de seguro para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Illes Balears y para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Las pólizas de seguros complementarios se beneficiarán del porcentaje de subvención base y adicionales establecido en cada línea para el módulo P.

2. Seguros de producciones ganaderas: seguros de explotación

Líneas de seguro tradicional

Fecha de inicio de suscripción

Subvención base

Líneas de seguro nueva plataforma

Fecha de inicio de suscripción

Subvención base

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

1 de junio

26

Otros sistemas de manejo de explotación.

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero

23

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero

23

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero

23

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero

23

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

1 de febrero

23

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero

23

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero

23

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de junio

26

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero

23

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de junio

26

Tarifa general ganadera.

1 de marzo

23

Tarifa general ganadera.

1 de junio

26

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio

26

Seguro de explotación de apicultura.

Seguro de explotación de apicultura.

1 de octubre

26

ANEXO II
Porcentaje de subvención única por póliza

(Seguros de producciones acuícolas)

Líneas de seguro tradicional

Fecha de inicio de suscripción

Subvención única por póliza

Líneas de seguro nueva plataforma

Fecha de inicio de suscripción

Subvención única por póliza

Seguro de acuicultura continental.

1 de febrero

30

Seguro de acuicultura continental.

1 de junio

35

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

1 de febrero

35

Seguro de acuicultura marina.

1 de febrero

30

Seguro de acuicultura marina.

1 de junio

35

ANEXO III
Subvención única por especie

(Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación)

Líneas de seguros

Producción asegurable

Fecha de inicio de suscripción

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

1 de junio

Especie

Subvención aplicable

Península

Baleares y Canarias*

Porcino.

0,34 €/cabeza

0,52 €/cabeza

Reproductores de porcino.

1,13 €/cabeza

1,70 €/cabeza

Cunícola.

0,22 €/cabeza

0,33 €/cabeza

Ovino y caprino.

0,56 €/cabeza

0,83 €/cabeza

Aviar.

Avestruces.

Codornices.

0,52 €/100 cabezas

0,25 €/cabeza

0,12 €/100 cabezas

0,77 €/100 cabezas

0,37 €/cabeza

0,19 €/100 cabezas

Equinos y camélidos.

0,94 €/cabeza

1,41 €/cabeza

Cérvidos.

0,45 €/cabeza

0,68 €/cabeza

Bovinos.

2,37 €/cabeza

3,55 €/cabeza

Acuicultura.

Hatcheries.

1,13 €/tonelada

0,02 €/1000 peces

1,75 €/tonelada

0,03 €/1000 peces

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/12/2015
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 11 y el anexo I, por Resolución de 11 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10529).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de setiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
    • Art. 5 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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