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Documento BOE-A-2015-14238

Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre del grupo 2 de la central térmica de Compostilla, en Cubillos del Sil (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123079 a 123081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-14238

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, S.A., solicitó con fecha 25 de febrero de 2015, autorización administrativa de cierre del grupo 2 de la central térmica de Compostilla, en Cubillos del Sil (León).

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en León emitió en fecha 18 de junio de 2015 informe sobre dicho cierre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 23 de marzo de 2015 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A., emitió informe, de fecha 30 de abril de 2015, en el que se concluye que:

«No se ha identificado que el cierre del grupo 2 de la central térmica de Compostilla tenga incidencia significativa en la seguridad ni en la garantía de suministro del sistema eléctrico español.»

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015 informó la propuesta objeto de esta resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53 «Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas», apartados 5 y 7 que:

«5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. Si transcurrido este plazo la administración no se hubiese pronunciado y simultáneamente se hubieran cumplido al menos tres meses desde la emisión por parte del operador del sistema de informe favorable al cierre de la instalación, el solicitante podrá proceder al cierre de la misma. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las obligaciones de desmantelamiento que posteriormente pudieran imponerse por parte de la administración competente para la autorización.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone en su artículo 138.1 que «El área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien deberá resolver, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses.»

Asimismo, se dio audiencia al promotor de la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A., el cierre del grupo 2 de la Central Térmica de Compostilla, en Cubillos del Sil (León), sin que se hayan recibido alegaciones.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Endesa Generación, S.A., el cierre del grupo 2 de la central térmica de Compostilla, en Cubillos del Sil (León), que deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del grupo 2 de la central térmica de Compostilla en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la presente resolución, el grupo 2 de la central térmica de Compostilla quedará declarado indisponible y, en su caso, Endesa Generación, S.A., perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

El plazo máximo en el que Endesa Generación, S.A., deberá proceder al desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Compostilla es de cuatro años contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Endesa Generación, S.A., no hubiera procedido al cierre del grupo 2 de la central térmica de Compostilla en el plazo establecido en el apartado primero de la presente resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de noviembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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