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Documento BOE-A-2015-14321

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 123847 a 123848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14321

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) En relación con el artículo 52 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, ambas partes coinciden en considerar que su recta interpretación debe hacerse de conformidad con el principio de eficacia nacional, recogido en los artículos 6, 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) de modo que las entidades prestadoras de servicios sociales establecidas en otra comunidad autónoma, deben poder ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les pueda exigir ningún trámite adicional (tales como autorización, declaración responsable o comunicación) o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil previsto en el apartado 5.

b) Ambas partes entienden que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen de autorización fijado en el artículo 52 debe interpretarse de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de la LGUM, de forma que la autorización del departamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencia en materia de servicios sociales, sólo será exigible en relación con los servicios que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública y siempre que la autorización sea el medio de intervención más proporcionado. Para el análisis de la proporcionalidad del medio de intervención se tendrán en cuenta las posibles consideraciones acordadas en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) En relación con el artículo 53 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, ambas partes consideran que su recta interpretación exige considerar que el sistema de acreditación de servicios sociales no implica ninguna restricción de acceso o ejercicio a la actividad de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 19 y 20 de la LGUM.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los artículos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

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