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Documento BOE-A-2015-3039

Orden ECD/496/2015, de 5 de marzo, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica la Orden ECI/3910/2007, de 12 de diciembre, para incluir a don José Luis Barba Gutiérrez en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25095 a 25096 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3039

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI /3910/2007, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 2008), modificada por las Órdenes ESD/1477/2008, de 22 de mayo, y ESD 1884/2008, de 17 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se integran en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que tienen reconocida la condición de Catedrático en sus respectivos cuerpos.

Por Orden de 17 de agosto de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 28), se aprueba el expediente y se nombran Catedráticos numerarios de Bachillerato, a los opositores procedentes de los concursos-oposiciones convocados por las Órdenes de 21 de febrero de 1981, 20 de febrero de 1981 y 28 de mayo de 1980, entre el personal seleccionado, asignatura: ciencias, figura don José Luis Barba Gutiérrez.

La Disposición adicional décima, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que se integran en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato y se reconoce adquirida la condición de Catedrático de Enseñanza Secundaria a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

Por otro lado, la Disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, crea, entre otros, el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, e integra en el citado Cuerpo a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan reconocida la condición de Catedrático.

Además, la Disposición adicional octava, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que en el momento de hacerse efectiva la integración en el cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, los funcionarios del respectivo cuerpo con la condición de catedrático se incorporarán con la antigüedad que tuvieran en dicha condición y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva dicha integración.

Por Resolución de 1 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concede a don José Luis Barba Gutiérrez, entonces Catedrático Numerario de Bachillerato, excedencia voluntaria por interés particular y por Resolución de 29 de marzo de 2012, se declara el reingreso al servicio activo del Sr. Barba Gutiérrez, con efectos de 8 de mayo de 2012.

Por error de la citada Administración no se incluyó a don José Luis Barba Gutiérrez en el anexo de la Orden ECI/3910/2007, de 12 de diciembre.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Integrar en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y por lo tanto incorporar al Anexo I de la Orden ECI /3910/2007, de 12 de diciembre, a don José Luis Barba Gutiérrez, N.R.P. 0535724446 A0511, D.N.I 005357244 y situación administrativa de Activo.

Segundo.

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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