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Documento BOE-A-2015-3064

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 25206 a 25207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3064

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación los artículos 57, 88 y 185 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, el Gobierno de la Generalitat promoverá la modificación del artículo 57 en el sentido de incluir el inciso «cuando los informes a los que se refiere el presente Título tengan que ser evacuados por la Administración General del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que resulte de aplicación».

b) En relación con el artículo 88 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, el Gobierno de la Generalitat promoverá la modificación del precepto de modo que quede reflejado de forma expresa en el mismo que la representación de los intereses de los titulares en paradero desconocido se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

c) En relación con el artículo 185 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, el Gobierno de la Generalitat promoverá la modificación del precepto de modo que quede reflejado de forma expresa en el mismo que la previsión de protocolización recogida en dicho precepto no resulte preceptiva, sino que pueda ser recabada por los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal correspondiente.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana».

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