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Documento BOE-A-2015-3372

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del tramo entre los apoyos 87 y 91 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Castejon-Muruarte 1 y 2", en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 26848 a 26851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3372

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por el peticionario. En ellas se hace referencia principalmente a cuestiones medio ambientales, destacando la necesidad de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tafalla, en la que manifiesta que el proyecto de la modificación no afecta a los bienes o servicios a su cargo, señalando que la instalación ha de ser objeto de autorización de afecciones ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Se remite al peticionario que manifiesta que toma razón de la no oposición al proyecto del informe y añade que no se ha iniciado el procedimiento de autorización de afecciones ambientales debido al informe del Departamento de Desarrollo Rural, Industrial, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el que expresa que no es necesario someter el proyecto a dicho procedimiento ambiental. Se da traslado al ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el que se manifiesta su conformidad con la instalación en lo relativo a sus competencias en vías pecuarias, y establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma nota del informe y acepta el condicionado.

Se ha recibido contestación de Iberdrola en la que se muestran las variantes realizadas en las líneas eléctricas de la empresa distribuidora por la afección del tren de alta velocidad. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación en la que no se manifiesta disconformidad a la autorización y que se cumple las distancias reglamentarias con la línea a autorizar, señalando que se pronuncie sobre la modificación de la instalación a autorizar. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido Resolución de 12 de agosto de 2013 de la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra por la que autoriza el cruce aéreo con una carretera de su competencia, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior y acepta el condicionado.

Se ha recibido contestación de Telefónica en la que no se manifestaba oposición, especificando que se debe cumplir un condicionado técnico y la necesidad de notificar la fecha de ejecución de los trabajos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad de la instalación, aceptando el condicionado técnico y especificando que se comunicará la fecha de ejecución de las obras.

Se ha recibido informe del Canal de Navarra en el que se manifiesta que la modificación proyectada no generará afecciones adicionales a las existentes, por lo que, una vez finalizadas las obras, el condicionado deberá ser el mismo al existente, añadiendo un condicionado técnico para el periodo de ejecución. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior y acepta el condicionado expuesto.

Se ha recibido contestación de Gas Natural en la que se manifiesta un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de lo anterior y acepta el condicionado técnico, concretando que no puede adelantar la previsión de las fechas de los trabajos, y que con antelación suficiente a la fecha de inicio de las obras, se lo notificará. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió en fecha 31 de julio de 2014 informe favorable al proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, en fecha 23 de noviembre de 2003, la Resolución por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito, denominada «Castejón-Muruarte», en los términos municipales de Castejón, Valtierra, Cadreita, Villafranca, Marcilla, Peralta, Falces, Olite, Tafalla, Artajona, Barásoain, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Unzúe y Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra.

Con fecha 14 de octubre de 2014, se consultó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente si la modificación del tramo entre los apoyos 87 y 91 de la línea eléctrica aérea denominada «Castejón-Muruarte 1 y 2», teniendo en cuenta que el 8 de mayo de 2014 se ha autorizado otra modificación de esta misma línea entre los apoyos 7 y 12, deben someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. Se recibió respuesta el 1 de diciembre de 2014 en la que se manifiesta que «en el caso que nos ocupa, dos modificaciones de una línea eléctrica ya existente, ya se ha indicado en el punto 1 que la separación entre los proyectos determina, por si sola, la inaplicabilidad del apartado b, del grupo 4, del anexo II y, en consecuencia, la del apartado 2.d del artículo 7, por lo que no resulta necesario analizar el aspecto del desfase temporal entre ellos (…) a los efectos de decidir sobre la inaplicabilidad del precepto anterior y la obligatoriedad de someter uno o ambos proyecto sal procedimiento de evaluación ambiental simplificada.»

Por otra parte, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

La exposición de motivos del mencionado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

La modificación objeto de esta resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Por lo anteriormente señalado, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del tramo entre los apoyos 87 y 91 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Castejón-Muruarte 1 y 2», en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra.

Las características principales de la línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Aislamiento: vidrio tipo U-210 BS, según UNE-EN 60305.

• Número de circuitos: Dos.

• Fases: conductor triplex con conductores de aluminio reforzado con acero aluminizado tipo LA 455 (CONDOR AW) y 454,54 mm² de sección.

• Cables de tierra: uno del tipo acero recubierto de aluminio (7 Nº 7AWG) y otro OPGW (OPGW 17 kA hasta 48 F.O).

• Aislamiento: vidrio tipo U-210 BS, según UNE-EN 60305.

• Número de apoyos afectados: Tres (apoyos 88, 89 y 90).

• Apoyos: Torres metálicas constituidos por perfiles angulares de lados iguales, atornillados y galvanizados serie RU.

• Cimentaciones: macizos independientes para cada pata del apoyo.

• Puestas a tierra: en anillos de doble varilla de acero de 12 mm de diámetro.

• Término municipal afectado: Tafalla, en la provincia de Navarra.

• Longitud: 1.878 m.

La modificación de la instalación, solicitada por el Gobierno de Navarra, tiene como objetivo reglamentar la línea eléctrica aérea de 400 kV a la zona de influencia del proyecto del «Corredor Cantábrico-Mediterránea de Alta velocidad. Tramo: Villafranca-Olite y Olite-Tafalla».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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