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Documento BOE-A-2015-3373

Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, para la ampliación de la subestación eléctrica a 400 kV denominada "Vandellós", en el término municipal de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 26852 a 26853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3373

TEXTO ORIGINAL

«Red Eléctrica de España, S.A.U.», con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant en la que se manifiesta que el proyecto está sujeto a la tramitación de licencia urbanística municipal, solicitando que se garantice la compatibilidad con las instalaciones existentes y con las futuras instalaciones de suministro eléctrico en los sectores de crecimiento urbanístico previstos en la planificación urbanística. Asimismo, se ha recibido informe de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Tarragona de la Generalitat de Cataluña en el que se señala que la obra ha de estar sometida a licencia urbanística. Se da traslado al peticionario de ambos escritos, realizando sendas contestaciones en las que manifiesta que, de acuerdo con la aplicación de Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de concesión de obras públicas, la decisión estatal prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que la instalación no estará sometida a licencia municipal. Se da traslado a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido respuestas de «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.» y de ADIF en las que se manifiesta conformidad con la instalación, y en las que se establecen condicionado técnico. Se da traslado al peticionario de los escritos anteriores, que toma nota de ellos y acepta los condicionados establecidos.

La petición de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Tanto el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Empresa y Empleo como la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitieron, en fechas 18 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015 respectivamente, informes favorables al proyecto.

Los artículos 10.3 y 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece respectivamente:

«La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica».

«Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

La instalación se encuentra incluida en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/338/2014, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de 8 de marzo de 2014), estando la ampliación de la subestación de Vandellós contemplada en dicho Acuerdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.» autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Vandellós», en el municipio de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant (Tarragona), cuyas características principales son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Instalación: Intemperie.

• Configuración: Doble barra con acoplamiento.

La ampliación consiste en equipar una nueva posición (alimentación de ADIF), en la calle 3 con el objetivo de dar suministro eléctrico a la subestación de tracción de Vandellós, propiedad de ADIF, empleada para la alimentación del tren de alta velocidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, «Aquellas instalaciones que deban ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica y hayan sido o hubieran debido ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.»

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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