Visto el expediente de indulto de don Roberto David Rocher, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, en sentencia de 25 de julio de 2012, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
Vengo en conmutar a don Roberto David Rocher la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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