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Documento BOE-A-2015-3671

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2015, páginas 29027 a 29048 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-3671

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1. a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales, recogidos en el Anexo I, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, el concurso constará de dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios. Se tendrá en cuenta, asimismo, el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Requisitos participantes

Primera.

I. Podrán tomar parte en el presente concurso, siempre que cumplan con el resto de requisitos de la convocatoria, los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pertenecientes a:

• Los Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A (subgrupos A1, A2) y grupo C (subgrupo C1, C2) comprendidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Los Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007.

Aquellos que pertenezcan a dos Cuerpos distintos, de los subgrupos A1, A2 y subgrupos C1, C2 de los incluidos en el Anexo I, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

II. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en las siguientes situaciones:

1. En la base primera, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

2. En servicio activo con adscripción provisional en esta Secretaría de Estado, salvo los que se hallen en comisión de servicios, tendrán la obligación de participar, al puesto que ocupen provisionalmente. Aquellos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3. En situación de servicios en otras Administraciones Públicas, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

4. En servicio activo con destino definitivo, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. En excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Aquellos que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según lo establecido en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Aquellos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo. Se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente que acredite la procedencia de la adaptación, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado.

7. Aquellos que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos esos Cuerpos o Escalas.

Sin embargo, no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

– Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

• Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

• Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal: Aquellos funcionarios que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

• Fondo de Garantía Salarial.

– Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y aquellos funcionarios que no encontrándose sus puestos en las Oficinas de Extranjería, realicen funciones relacionadas con esta materia.

Tampoco podrán participar los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos de trabajo:

– Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Inspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Coordinador de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

II. Solicitudes, requisitos y documentación

Segunda.

1. Se podrán solicitar los puestos del Anexo I por orden de preferencia.

2. Los requisitos y méritos se valorarán en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los méritos deberán ser acreditados mediante el Anexo IV:

Si se trata de funcionarios en activo, en situación de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, con destino en los Servicios Centrales, deberá ser expedido por las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o similar de otros Organismos Autónomos y Entidades Públicas Estatales.

Cuando el destino lo sea en los Servicios Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros en que se encuentren destinados.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria y excedencia forzosa, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

Aquellos que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin reserva del puesto de trabajo, la certificación de sus méritos le corresponderá en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.

Aquellos pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.

4. Aquellos que procedan de la situación de suspenso deberán presentar la documentación acreditativa de la finalización del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán presentar la Declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La certificación de los méritos de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos:

– En servicio activo destinado en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. o se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.

– En situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo hubiese sido la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.

III. Presentación de solicitudes

Tercera.

1. Las solicitudes se presentará por cualquiera de las siguientes vías:

– A través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), portal Funciona, con la solicitud habilitada al efecto.

– En el modelo establecido en el Anexo II. Se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Recursos Humanos, Servicio de Selección y Concursos. Se presentarán en la Oficina del Registro y atención al ciudadano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38‑40, 28014 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Se deberán presentar los siguientes documentos:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Declaración jurada o promesa de servicios prestados.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

IV. Valoración de los méritos

Cuarta.

La valoración de los méritos consta de dos partes diferenciadas, concretamente:

– Primera Fase (méritos generales): Con una puntuación total de 98,48 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 41 puntos para poder acceder a la segunda fase.

– Segunda Fase (méritos específicos). Con una puntuación total y puntuación mínima exigida en función del nivel del puesto de trabajo convocado.

Es requisito necesario obtener la puntuación mínima en la primera fase para proceder a la valoración de la fase segunda.

No se considerará superada la valoración de los méritos requeridos, si no se obtiene tampoco la puntuación mínima en la fase segunda.

Primera fase: Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado.–Se podrá obtener un máximo de 24 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener grado personal sobre el nivel del puesto solicitado:

– Superior: 24 puntos.

– Igual: 22 puntos.

– Inferior en uno o dos: 19 puntos.

– Inferior en tres o cuatro: 16 puntos.

– Inferior en cinco o más: 14 puntos.

– Se valorará el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

– En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado.–Se podrá obtener un máximo de 24 puntos, por estar desempeñando un puesto de trabajo con arreglo a los siguientes criterios:

Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desarrollado:

a) Superior o igual al del puesto solicitado:

– Durante 10 meses o más: 24 puntos.

– Durante 6 meses o más: 22 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 20 puntos.

b) Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:

– Durante 10 meses o más: 20 puntos.

– Durante 6 meses o más: 18 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 16 puntos.

c) Inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado:

– Durante 10 meses o más: 16 puntos.

– Durante 6 meses o más: 14 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 12 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorarán hasta un máximo de 15,50 puntos.

La puntuación de los cursos se determinará en función de la duración de los mismos:

– Aquellos comprendidos entre 15 y 39 horas: 2 puntos.

– Aquellos comprendidos entre 40 horas o más: 4 puntos.

Para la valoración de los cursos será requisito indispensable la acreditación documental mediante el oportuno certificado original o copia debidamente compulsada, donde constará número de horas y centro que lo impartió.

4. Antigüedad.–Se valorará hasta un máximo de 33 puntos, a razón de 1,10 puntos por año completo de servicios prestados en la Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados en la Administración, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

5. Conciliación de la vida familiar y laboral.–Se podrá obtener hasta un máximo de 1,98 puntos por las siguientes situaciones:

5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,99 puntos.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

– Certificación acreditativa del destino y su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente.

– Fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación.

5.2 El cuidado de hijos, tanto por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años: 0,99 puntos.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

– Fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

– Declaración justificativa de las razones que avalen el cambio de puesto permita una mayor atención al menor, acompañando la documentación acreditativa de las razones aludidas.

5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo: 0,99 puntos.

La valoración de este apartado es incompatible con la que pueda ser otorgada por el cuidado de hijos. Se deberá aportar la siguiente documentación:

– Fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

– Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

– Certificación de no estar de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo.

– Declaración del solicitante justificando las razones que avala que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar acompañando la documentación acreditativa que apoye la argumentación de las razones aludidas.

Segunda fase: Méritos especificos.

Los méritos específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I, con la siguiente puntuación total de:

– 56 puntos para niveles de 24 a 28, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 28 puntos para poder superarla.

– 40 puntos para niveles de 20 a 22, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarla.

– 30 puntos para niveles de 17 a 18, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarla.

– 20 puntos para niveles de 14 a 16, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superarla.

La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, desechando la máxima y la mínima.

A efectos de comprobación y valoración de los mismos, la Comisión de Valoración podrá requerir en entrevista personal las aclaraciones, comprobaciones o documentación adicional que considere oportuno.

V. Comisión de Valoración

Quinta.

1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

La Subdirectora General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, como Presidente.

Seis miembros en representación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, debiendo además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

VI. Adjudicación destinos

Sexta.

1. La Comisión de Valoración elevará a la Autoridad convocante propuesta de adjudicación con arreglo a los siguientes criterios:

Puntuación total obtenida en los méritos comprendidos en la Base Cuarta.

En el supuesto de empate, será de aplicación el siguiente criterio en el orden establecido:

– Puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la valoración de méritos específicos.

– Puntuación obtenida en el resto de los méritos señalados en la base cuarta, por el orden establecido en la misma, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral.

– Fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

3. Tendrán la consideración de irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

VII. Plazo de resolución

Séptima.

1. El presente concurso se resolverá mediante Resolución de esta Secretaría de Estado que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en la Oficina de Registro y atención al ciudadano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la situación de servicio activo.

2. Se resolverá dentro de los tres meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Toma de posesión

Octava.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

IX. Norma final

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Secretaría General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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