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Documento BOE-A-2015-4599

Resolución de 17 de abril de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36479 a 36490 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4599

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que la actividad de ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeta al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

En virtud de todo ello, ICEX decide apoyar, de conformidad con la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, la implantación de empresas de capital extranjero con alto componente de innovación y que realicen inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, dentro del «Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en actividades de I+D».

El artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa interna de ayudas de ICEX exigen que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publiquen en el «BOE» cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del «Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en actividades de I+D» cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los portales www.icex.es y www.investinspain.org.

Tercero.

La convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, P.D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL «PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D»
Primero. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas 2015 para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador.

2. Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología, con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Segundo. Características de las ayudas y limitaciones.

1. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones previstos en el apartado cuarto y se otorgarán a fondo perdido con los límites señalados en el apartado sexto.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indica en el apartado duodécimo.

3. Las ayudas comprendidas deberán tener efecto incentivador. Es decir, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.

4. Las ayudas se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».

Tercero. Ámbito geográfico y financiación.

1. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

– De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura

– De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

– De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas en la presente convocatoria será de dos millones de euros (2.000.000 euros).

3. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de 17 de noviembre de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuarto. Proyectos y actuaciones objeto de las ayudas financiables.

1. Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

2. En concreto se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos «greenfield».

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Quinto. Beneficiarios. Modalidades de participación.

1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

2. A los efectos de cada convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10 %.

3. Modalidades. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno.

4. Será necesaria la representación legal en los proyectos o actuaciones tanto individuales como en cooperación que se presenten. En el caso de los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante ICEX. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y será el responsable de aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante legal, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda e intensidad de la misma.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01):

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculado según buenas prácticas de contabilidad. En el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3. Se aplicará una intensidad de ayuda que podrá llegar a un máximo del 80 % de la cantidad estimada como subvencionable en el caso de los proyectos de investigación industrial y de un 60 % en el caso de los proyectos de desarrollo experimental, de acuerdo con los porcentajes de intensidad de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) para los diferentes perfiles de empresa y tipos de proyecto:

 

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Investigación industrial

70 %

60 %

50 %

a) Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o

b) supeditada a la amplia difusión de los resultados

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

a) Supeditada a la colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o

b) supeditada a la amplia difusión de los resultados

60 %

50 %

40 %

4. Para determinar el tamaño de la empresa se seguirá el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado. Y para determinar la tipología de proyecto el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y periodo subvencionable.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de esta convocatoria y se cerrará a los dos meses naturales desde la fecha de publicación (a las 23,59 horas local).

2. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de diciembre de 2015 (a las 23,59 horas local).

Octavo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En cualquier caso no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la ayuda se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación vigente.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a ICEX-Invest in Spain, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimis, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

4. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la ayuda concedida. La aceptación por los beneficiarios llevará consigo la autorización para la publicación de la ayuda concedida, el título del proyecto o actividad, una breve descripción de su contenido, el periodo de realización y la cuantía de la ayuda en la web de Invest in Spain/ICEX.

5. Del mismo modo, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y, en su caso, la cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Noveno. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

2. Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto o actuación. Excepcionalmente, en actuaciones calificadas de interés general, el Comité de Evaluación podrá aprobar subcontrataciones por un porcentaje superior. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe del concepto subvencionable, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse al instructor con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión de la ayuda.

7. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el punto octavo, apartado 2.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones o ayudas para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la ayuda.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Décimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Departamento responsable del programa en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain.

2. El Comité de Evaluación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en la evaluación de las operaciones. Corresponde al Comité de Evaluación el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de ayudas y el seguimiento de su realización.

Dicho Comité estará formado por:

– El Director de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de Presidente, pudiendo delegar en el director de la Dirección encargada del programa.

– El Director de la Dirección encargada del programa.

– El Director de la Dirección Económico-Financiera.

– Hasta tres expertos del Sector Público en el ámbito de inversiones extranjeras y programas comunitarios.

– El Jefe del Departamento encargado del programa, actuando como Secretario.

– Los Asesores que se estimen necesarios.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El Secretario y los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

3) La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero Delegado de ICEX o a la persona en quien delegue dicha competencia.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán a través de la Oficina Virtual de ICEX a la que se podrán acceder a través de las páginas web de ICEX y de Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org).

Duodécimo. Instrucción y evaluación.

1. El instructor del procedimiento será el Departamento de la Dirección Invest in Spain encargado del programa. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos reflejados en las solicitudes en virtud de los cuales debe formularse la remisión de la documentación al Comité de Evaluación

2. Una vez finalizado el plazo de presentación, se publicará una relación de admitidos y excluidos con las causas de la exclusión para que el interesado, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, presente la documentación para la subsanación correspondiente.

3. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de valoración que el órgano instructor trasladará al Comité de Evaluación.

4. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación:

Criterio

Ponderación

a) Incremento de los recursos humanos y tecnológicos dedicados a la I+D

25

b) Incremento de la intensidad tecnológica aportada en forma de patentes, licencias, etc.

10

c) La valoración de los efectos directos, indirectos e inducidos

25

d) Efecto arrastre del proyecto sobre la economía regional

10

e) El interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España

10

f) Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados

7,5

g) Fomento de los acuerdos de colaboración público-privado PPP (public-private-partnership)

7,5

h) Publicidad y marketing como instrumentos de apoyo a la I+D

5

Total

100

5. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla anterior, serán directamente excluidas.

6. El Comité de Evaluación, tras su valoración, emitirá un informe de evaluación y una propuesta al Consejero Delegado de ICEX, encargado de la resolución definitiva de estimación o desestimación de las solicitudes presentadas. El informe emitido por el Comité de Evaluación deberá ser necesariamente motivado. La adopción del acuerdo por el que se apruebe el informe se llevará a cabo por mayoría simple de los miembros integrantes de dicho Comité.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto por el Comité de evaluación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web de Invest in Spain/ICEX para que los interesados, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen conveniente.

La propuesta de resolución provisional además de contener los solicitantes a los que se propone conceder la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

2. En la notificación de la propuesta de resolución provisional, que se enviará a todos los solicitantes de la ayuda de forma individual, se les requerirá para que aporten la siguiente documentación:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 % del concepto subvencionable y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados presenten alegaciones, una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de diez días.

4. La resolución definitiva será adoptada por el Consejero Delegado de ICEX, de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones. Si la resolución definitiva se apartara del criterio adoptado por el Comité de Evaluación, ésta deberá ser motivada.

Contra la resolución definitiva del procedimiento podrá acudirse por los interesados a los órganos competentes del orden jurisdiccional civil.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.

1. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas previstas en esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otros instrumentos comunitarios.

Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea.

2. El solicitante deberá disponer de una contabilidad o codificación contable separada para la gestión de las ayudas.

3. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

4. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. La documentación deberá presentarse en los hitos de seguimiento aprobados en la resolución de la ayuda y, en todo caso, a la finalización del proyecto o actividad. El contenido de la justificación será el siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que contendrá:

I. Identificación del beneficiario y justificación documental de que el beneficiario es una empresa de capital extranjero.

II. Introducción del contenido de la actividad.

III. Localización territorial de la actividad.

IV. Metodología o instrumentos utilizados.

V. Actuaciones realizadas.

VI. Resultados obtenidos cuantificados y valorados.

VII. Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

VIII. Conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en la resolución de concesión.

II. Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

III. Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación.

IV. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

V. En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

VI. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VII. Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

VIII. En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior.

IX. En la adquisición de terrenos y edificaciones deberá aportarse copia de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su defecto, certificación de la Oficina Liquidadora.

X. Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas.

5. Como regla general, siempre que las resoluciones de concesión de las ayudas no recojan otra fecha, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al instructor del procedimiento.

6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las normas de auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

7. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la ayuda si se entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los señalados en el apartado decimonoveno.

8. El instructor, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de pago de la ayuda.

9. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras dictarse la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. El pago no podrá efectuarse en tanto el beneficiario no haya acreditado que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por ICEX-Invest in Spain, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el FEDER en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento del a Unión Europea.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas o documentos de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. El beneficiario deberá conservar la documentación acreditativa de la justificación de los gastos del proyecto o actividad durante el plazo establecido en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Estructurales.

Decimoctavo. Incumplimientos, reintegros y penalidades.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Decimonoveno. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado.

2. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada la ayuda concedida.

3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la reducción de las cantidades desviadas.

Vigésimo. Normativa aplicable y régimen de reclamaciones.

1. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la resolución de concesión y normativa interna de ayudas de ICEX, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. En particular, por lo previsto en la reglamentación comunitaria:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

3. De igual forma las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».

4. En lo no previsto en esta convocatoria, así como en los Reglamentos comunitarios de aplicación, regirán las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio y con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza jurídica de ICEX-Invest in Spain.

5. Frente a las decisiones adoptadas por ICEX-Invest in Spain en el seno del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los interesados podrán acudir directamente a los órganos judiciales competentes del orden jurisdiccional civil.

Vigesimoprimero. Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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