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Documento BOE-A-2015-4601

Resolución de 17 de abril de 2015, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36508 a 36537 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4601

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2015.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta personas trabajadoras. Esta obligación puede derivarse igualmente de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. Para las demás empresas, la Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículos 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

Los planes de igualdad, por tanto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, son un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de las trabajadoras y trabajadores y a eliminar las discriminación por razón de sexo.

Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la citada Ley Orgánica también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, señalando en su artículo 2 que a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad le corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, como el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

Según el artículo 4.1e) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, la promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. Igualmente, y conforme a lo dispuesto en las letras i), j) y m) del mismo artículo 4.1, le corresponde la elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares; el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación; y la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, en su artículo 17.Uno dispone que el organismo autónomo Instituto de la Mujer cambia su denominación por la de «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades». Asimismo en la Disposición adicional quinta de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre se establece la supresión de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones serán asumidas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que las referencias hechas a esta Dirección General por el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

La presente Resolución se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que atribuye al Gobierno el establecimiento de medidas de impulso y fomento dirigidas a las empresas para la adopción voluntaria de planes de igualdad, y que de acuerdo con su disposición final primera, apartado tercero, constituye legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.

Estas medidas contribuyen a garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral, en concreto a garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el derecho a la igualdad y al mandato constitucional recogidos en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, que de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado primero de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen regulación de competencia exclusiva del Estado.

Las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres se inscriben, con carácter específico, en el citado artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Por otro lado, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su STC 13/1992, de 6 de febrero, ha relacionado el poder de gastar del Estado con el nivel de competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, estableciendo que en el supuesto en que el Estado tenga atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que corresponda a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones. La citada sentencia del Tribunal Constitucional alude también a las dificultades de regionalizar o territorializar subvenciones o ayudas dirigidas a fines de interés social y al desarrollo de programas o planes nacionales que, por sus dimensiones o por sus efectos solo pueden realizarse en el ámbito estatal, así como por la necesidad de asegurar su plena efectividad y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Además, y conforme a la misma STC 13/1992 (FJ.8), la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales empresas destinatarias en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

Primero. Objeto.

1. Por la presente Resolución se convoca para el año 2015 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Segundo. Requisitos de los planes de igualdad.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

4. A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.

c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.

d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.

b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

6. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la entidad que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la entidad. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y sobre los recursos de los que dispone la entidad para plantear el cambio.

El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en este como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico. Se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo.

7. A los efectos de esta convocatoria, el plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2016.

8. En la realización de las actividades subvencionadas deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.

9. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la entidad y de la representación legal del personal de la entidad en todo el proceso y en la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación.

Tercero. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, la concesión de las ayudas previstas en la presente Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Financiación y gastos subvencionables.

1. Financiación.–La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.470 correspondiente al presupuesto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los años 2015 y 2016. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 800.000 euros, de los cuales 520.000€ (65%) corresponderán al ejercicio 2015 y 280.000 € (35%) al ejercicio 2016.

2. Gastos susceptibles de subvención.

a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € para cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

b) La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del plan de igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el apartado duodécimo de esta convocatoria:

1.º Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.º Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

3.º Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

c) Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.

d) No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año 2016, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el apartado Duodécimo 3 de esta Resolución.

Quinto. Concurrencia de la subvención e incompatibilidades.

La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso económico para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexto. Entidades beneficiarias y requisitos.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. En el caso de comunidades de bienes este requisito deberán cumplirlo cada una de las personas comuneras.

c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 y no superior a 250 personas trabajadoras.

Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa se deberá presentar una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios y socias de la cooperativa y del carácter de cada una de estas personas. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras.

Las empresas deben comunicar a la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:

a) Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según Anexo I de esta Resolución.

Las solicitudes dirigidas a la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, podrán presentarse en el Registro del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en su sede de la Calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid o en la Calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

b) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Solicitud de subvención, en modelo normalizado según anexo I.

b) Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según anexo II. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

c) Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según anexo III. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Los anexos I, II y III, que serán originales, deberán estar cumplimentados íntegramente, y firmados por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Asimismo el anexo III deberá ser firmado por la representación legal de la plantilla o, en su defecto, por las propias trabajadoras y trabajadores.

d) Junto con la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

1.ª En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como estatutos y, en su caso, modificaciones debidamente legalizadas.

En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo o, en su caso, autorización al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades que se hará constar en la solicitud, para que esta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si se trata de comunidades de bienes, se deberán aportar los documentos nacionales de identidad de cada uno de los comuneros.

2.ª NIF de la entidad.

3.ª Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante, en caso de actuar por medio de representante.

4.ª Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud. Igualmente, según lo establecido por el artículo 14 de la mencionada Ley, no será necesario presentar dicha acreditación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

5.ª Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas o exento de su abono.

6.ª Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo IV de la presente Resolución. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios de la cooperativa y del carácter de cada uno de ellos. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras.

7.ª Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad, cuyo modelo figura como Anexo V.

8.ª Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la entidad haya sido objeto de procedimiento de reintegro, cuyo modelo figura como Anexo VI. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable ante una autoridad administrativa o un notario público de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

9.ª Declaración responsable de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de que la entidad solicitante no ha percibido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, incompatibles con la subvención solicitada, cuyo modelo figura como Anexo VII.

10.ª Declaración de la persona responsable de la entidad de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo VIII.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o tener el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.ª, 2.ª y 3.ª del apartado 2.d) de este artículo, cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades,en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Los modelos normalizados de los anexos y toda la información sobre cada convocatoria se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).

3. Subsanación de errores.–Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octavo. Criterios de valoración y baremación.

La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los criterios de baremación siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno:

a) Coherencia, planificación y adecuación del proyecto de implantación del plan de igualdad hacia la situación y a las características de la entidad (hasta 25 puntos). Se valorará la planificación de las actuaciones, el que sean coherentes con la estructura y situación de la plantilla; los objetivos específicos finales, así como la inclusión entre estos objetivos de las áreas de trabajo contempladas en el punto 4 del apartado Segundo de la presente Resolución.

b) Modo de implicación y participación prevista de la representación legal de la plantilla o, en su defecto, de las propias trabajadoras y trabajadores en todo el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del plan de igualdad (hasta 30 puntos). Se valorará la implicación y participación de la plantilla de la entidad en todas las medidas a desarrollar, para lo cual, en caso de que no cuenten con representación legal, se tendrán en cuenta otras fórmulas alternativas que demuestren su implicación en todo o parte del proceso.

c) Capacidad de gestión: Recursos humanos y materiales en relación con los objetivos y medidas del plan de igualdad (hasta 20 puntos). Se valorará la adecuación de los recursos humanos para llevar a cabo el proyecto, la formación, experiencia y especialización en materia de igualdad de las personas participantes en el proyecto. Se valorará la aportación de financiación propia por parte de la entidad solicitante para la elaboración e implantación del plan de igualdad, así como los medios materiales puestos a disposición del proyecto. Asimismo se valorarán las acciones efectuadas con anterioridad por la empresa en materia de igualdad.

d) Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad (hasta 20 puntos). Se valorará el establecimiento de sistemas de indicadores, la frecuencia en el seguimiento y la evaluación prevista, las características de los órganos encargados del seguimiento y evaluación, así como los mecanismos previstos para informar de los resultados a la dirección y a la plantilla.

e) Antigüedad y estructura de la entidad solicitante (hasta 5 puntos). Se valorará el tiempo que las entidades lleven constituidas, la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la entidad y la contratación fija de la plantilla.

La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 60 puntos.

Noveno. Instrucción y evaluación.

1. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.

2. Evaluación.

a) Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Una persona funcionaria de nivel 28 o superior del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades nombrada por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Vocalías: Cuatro personas funcionarias de nivel 28 o superior, dos de ellas designadas por la presidencia, una designada por la Subsecretaría y otra por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Secretaría: Una persona funcionaria de nivel 26 o superior, adscrita al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades designada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.

Las personas integrantes de la Comisión de Evaluación tendrán experiencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Se evaluarán únicamente las solicitudes de las entidades que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

c) Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décimo. Propuesta de Resolución.

El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en los términos establecidos en el artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, la puntuación obtenida, las condiciones y los plazos de justificación de la subvención.

De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la propuesta podrá incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la dotación presupuestaria fijada en la correspondiente convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a la solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en la lista de espera.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión.

Undécimo. Resolución.

La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución se dictará y notificará, individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Pago y justificación.

1. Se realizará un primer pago del 65% de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantía.

2. Se deberá justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad. Ambos documentos deberán presentarse para su control y valoración antes del 31 de marzo de 2016. Asimismo deberá acreditarse documentalmente entre el 1 y el 15 de septiembre de 2016 la implantación de las acciones correspondientes a la primera fase del Plan, entendiéndose que, como mínimo, se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas como prioritarias en el Plan.

3. El segundo pago del 35% restante de la subvención concedida se realizará cuando, además de la documentación exigida en el punto 2 de este apartado, la entidad beneficiaria, entre el 1 el 15 de septiembre de 2016, presente una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria final o de cierre de las actividades realizadas, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada, debidamente firmada por la representación legal de la entidad, que incluirá:

1.º En el caso de gastos de personal propio, la identificación de las personas trabajadoras, el coste por hora imputado y el número de horas invertidas en la actividad, así como el coste total correspondiente a cada una de ellas.

2.º Una relación de facturas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

4.º Declaración acreditativa de que la entidad solicitante no ha percibido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

5.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a cada convocatoria con fondos propios, deberá acreditarse, en la justificación, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades.

6.º El pago se realizará cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto.

c) Los modelos normalizados de memorias se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).

4. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades realizará a través de técnicas de muestreo aleatorio simple las comprobaciones que estime necesarias, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, y a efectos de comprobación del gasto, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Los expedientes se clasificarán en cuatro tramos atendiendo al tamaño de su plantilla: de 30 a 100, de 101 a 155, de 156 a 200 y de 201 a 250 personas. De cada uno de los cuatro tramos, se seleccionarán dos expedientes de forma aleatoria. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar la muestra hasta tres expedientes por tramo, si se detectara un nivel alto de incumplimiento.

Las entidades seleccionadas mediante el muestreo deberán presentar, además de la documentación a que se refiere este apartado, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los citados justificantes.

5. Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente a cada uno de los pagos de la subvención:

a) Certificado acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al apartado Séptimo 2.d).4.ª de la presente Resolución.

b) Declaración responsable de quien ostenta la representación legal de la entidad de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al apartado Séptimo 2.d).8.ª de la presente Resolución, cuyo modelo figura como anexo IX de esta Resolución.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de subvención no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, siempre que no exceda el 50 por ciento del importe subvencionado.

La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionados, el modelo de logotipo de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incorporando así mismo la leyenda de Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración. El logotipo del Ministerio, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente deberán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención. En ningún caso, las citadas imágenes institucionales podrán incluirse en material publicitario de la entidad beneficiaria, si el mismo no corresponde a actividades o programas subvencionados en la correspondiente convocatoria.

El modelo y las características del logotipo que las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención, son los que figuran en el Anexo X. En todo caso, los citados logotipos deben figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que el logotipo de la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

e) Comunicar a la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Comunicar a la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.

3. Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria.

4. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal, ni el fin para el que se concedió la subvención. La modificación podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquellas en el Registro General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimoquinto. Verificación y control.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto subvencionado, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el apartado Decimotercero 1.c) de esta Resolución.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando la actuación de las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas unas acciones inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de los objetivos y de la metodología propuestos en el proyecto de plan de igualdad presentado.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

f) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. Devolución voluntaria.–El reintegro también podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En ese caso, la entidad beneficiaria deberá abonar también el interés de demora correspondiente, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de reintegro voluntario, la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente. A continuación, se emitirá orden de transferencia a la cuenta del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el Banco de España: IBAN ES74 9000 0001 20 020000887.

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoctavo. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán archivadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Las entidades interesadas podrán proceder a recuperar la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Decimonoveno. Informe de evaluación.

1. Transcurridos dos años desde la publicación de esta convocatoria, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades elaborará un informe general sobre la implantación de planes de igualdad en las entidades subvencionadas.

2. Este informe podrá incluir una evaluación general sobre aspectos tales como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en los planes de igualdad subvencionados y principales dificultades detectadas en el proceso de implantación y desarrollo de las acciones previstas en los planes.

3. Para la elaboración de este informe, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá requerir la colaboración de la dirección y de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades beneficiarias, permitiendo y facilitando la recogida de información que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades considere necesaria en relación con la implantación del plan de igualdad para el que recibieron la subvención.

Vigésimo. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Carmen Plaza Martín.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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