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Documento BOE-A-2015-4603

Orden SSI/751/2015, de 14 de abril, por la que se clasifica la Fundación Drasanvi y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36555 a 36556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4603

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Drasanvi resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Drasanvi.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Fomentar, promover y potenciar actividades dirigidas al fomento de la solidaridad e igualdad social así como a la mejora e incremento de la calidad de vida y el bienestar de las personas: Fomentar cambios de actitud y valores que supongan un mayor compromiso de todos en la mejora social y en la sensibilización en aras a evitar los desequilibrios entre los más desfavorecidos y ayudar a la erradicación de la pobreza y hambre infantil en el mundo; facilitar y consolidar el acceso a la educación y a la salud de las personas más desfavorecidas para mejorar su calidad de vida y desarrollo económico y social; contribuir al incremento de las posibilidades de acceso al deporte en colectivos con dificultades, a través de programas de formación e inserción específicos. Mejorar la educación en salud de la población y potenciar los valores de la alimentación y el deporte en relación al bienestar; cooperación con colectivos relacionados con las actividades sociales y deportivas.

Fomentar el desarrollo y promoción de la investigación relacionada con la salud y el bienestar. Favorecer la formación, investigación y difusión de la nutrición, la alimentación saludable y el deporte como hábitos saludables.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle La Rúa, 17, 24003 León y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que pueda extender sus actividades a otros países.

Fundadores: Don Óscar Francisco López Aguayo.

Dotación inicial: 30.000 euros aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 12.000 euros.

Desembolso pendiente: 18.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de León doña Carmen Ana Vázquez Arias, el día 10 de noviembre de 2014, con el número 976 de orden de su protocolo, complementada y subsanada por otra escritura otorgada ante la misma notario, el día 11 de febrero de 2015 con el número 127 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Óscar Francisco López Aguayo.

Vicepresidente: Don Carlos Manuel Llamas Campos.

Secretario: Don César Bermejo Martínez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Drasanvi, cuyos fines de interés general son de asistencia social e inclusión social y asistencia sanitaria, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 24-0065.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de abril de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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