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Documento BOE-A-2015-4691

Orden JUS/759/2015, de 27 de abril, por la que se convoca concurso de traslado para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37274 a 37289 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-4691

TEXTO ORIGINAL

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda:

Convocar concurso de destinos vacantes en la carrera fiscal con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo computándose el tiempo transcurrido en situación de expectativa de destino como tiempo mínimo de permanencia en el primer destino.

El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan, o en su caso para el destino en situación de expectativa.

Segunda.

Están obligados a concursar: 1) los abogados fiscales en situación de expectativa de destino 2) los fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el ingreso al servicio activo y hubieran obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

Tercera.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos en los que no concurran los requisitos de permanencia en destino establecido en la base primera.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, respecto a las fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

Cuarta.

1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar:

a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

c) Los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas.

Los abogados fiscales en expectativa de destino deberán solicitar todas las plazas de fiscal y abogado fiscal.

2. Todos los destinos (vacantes iniciales o vacantes a resultas) se identifican con un número de código/puesto. Este número es único para cada destino del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos, cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

Con la sola solicitud del número de código/puesto se entienden solicitados todos los destinos vacantes anunciados para ese número de código/puesto en un órgano y asimismo todas sus posibles resultas.

3. Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Quinta.

1. Los fiscales que participen en el presente concurso de traslados deberán cumplimentar su solicitud por medio telemático a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es. El formulario de instancia definitivo generado por el ordenador, deberá presentarse para su registro en la forma y lugares que se indican en el apartado 3.

El sistema informático no admite la modificación de las solicitudes confirmadas en el mismo, por lo que si alguno de los solicitantes quisiera variar su petición deberá proceder a cumplimentar una nueva solicitud que asimismo deberá confirmar.

2. Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran acceder a la intranet del ministerio Fiscal por encontrarse en situación de baja por enfermedad o excedencia podrán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

3. Cualquiera que sea la forma en que se cumplimente la solicitud, que se dirigirá al Sr. Ministro de Justicia, para su validez deberá ser presentada en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid), o en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Asimismo se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Fiscalías en cuyos Registros se hubiere presentado alguna/s solicitud/es deberán remitirla/s con carácter inmediato y en todo caso en las 24 horas siguientes a su presentación bien al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal) bien a la Fiscalía General del Estado.

5. Si dentro de plazo se hubieran presentado varias solicitudes, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.

6. No se aceptarán renuncias ni modificaciones que no se presenten dentro del plazo de diez días naturales para la presentación de las instancias.

Sexta.

Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de la intranet del Ministerio Fiscal https://intranet.fiscal.es dispondrán de un desplegable con toda la información sobre los código/puesto de los destinos por los que deseen optar y de su localización.

No obstante para conocimiento de todos los participantes, en los anexos I y II de esta Orden se contienen los código/puesto tanto de los destinos vacantes inicialmente como de aquellos que pudieran quedar vacantes a resultas como consecuencia de las adjudicaciones que se vayan generando.

Los participantes que cumplimenten su solicitud por el método tradicional deberán especificar en su instancia el/los números de código/puesto por los que deseen optar y el literal. Deben asegurarse de que los números de código/puesto se corresponden con el literal. En caso de discrepancia entre el literal del destino y el código/puesto se atenderá a este último.

Séptima.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos fiscales o abogados-fiscales de la misma o distinta categoría, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro fiscal o abogado-fiscal. Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

Octava.

Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, la Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso y una vez evacuado, elevará al Ministerio de Justicia la propuesta de los traslados que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Novena.

En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino para jueces y magistrados y del Ministerio Fiscal, las plazas incluidas en el apartado II del anexo I «Plazas de 2.ª categoría para fiscales o abogados fiscales» que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la orden de resolución del concurso, al abogado fiscal o a los abogados fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la fiscalía o, en su caso, jefaturas de área o secciones territoriales a las que dichas plazas pertenezcan.

Décima.

Recibida la propuesta, este Ministerio elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 50/1981, de 30 de diciembre, adjudicando los correspondientes destinos.

Undécima.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 27 de abril de 2015.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015 de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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