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Documento BOE-A-2015-4706

Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37398 a 37407 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4706

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 creó el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea, con el objetivo, entre otros, de promover la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

En el marco del Programa Erasmus+, se publicó la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015. Esta orden estableció, por primera vez, la ayuda Erasmus.es, con una convocatoria específica, con algunos requisitos diferentes a los exigidos en la convocatoria anual del Programa Erasmus+.

La Orden ECI/1305/2005, de bases relativas a subvenciones del Ministerio, en su apartado Primero.3 permite que se acuerden bases reguladoras allí donde la necesidad lo justifique, en este sentido, la presente orden es una orden de bases reguladoras y de convocatoria debido a que la ayuda Erasmus.es tiene una naturaleza singular; en función de lo dispuesto en el Programa Erasmus+. Se trata de una ayuda dirigida a fomentar la excelencia, por ende, sus requisitos académicos difieren de los de este programa y son más exigentes que los establecidos en el Programa Erasmus+. En este sentido, la necesidad de unas bases específicas se debe a la necesaria adaptación de esta ayuda a las modificaciones que determina cada año, la regulación europea de este programa, en función de las cuales se conceden las movilidades financiadas con fondos europeos y gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Conforme a lo indicado, las bases de la ayuda Erasmus.es han de adaptarse a las necesidades y prioridades que determine el Ministerio de Educación, Cultura Deporte, para conseguir mantener o, incrementar, en su caso, siempre dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias, el número total de ayudas o movilidades del programa Erasmus+, en el ámbito de la Educación Superior en España.

En base a lo expuesto, esta orden mantiene las características principales de la ayuda; así, determina en su artículo 1 que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, seleccionados por las citadas instituciones dentro del Programa Erasmus+, que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en su artículo 2, a saber: acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en que se va a recibir la docencia en la institución de educación superior en el país de destino, y haber superado 60 créditos ECTS de los estudios de Grado que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicite la ayuda.

A la vista de la experiencia de la primera convocatoria de las ayudas Erasmus.es, la presente convocatoria introduce algunos cambios dirigidos, fundamentalmente, a mejorar el procedimiento y la gestión, con el objetivo de que puedan concederse un mayor número de ayudas dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias; así, la acreditación del número total de créditos podrá realizarse en un momento posterior a la solicitud, se incluye una ayuda adicional para los estudiantes con necesidades educativas especiales, se flexibiliza la tramitación de las solicitudes de cambio de país, y se amplían los plazos para solicitar la ayuda, entre otros.

Además, se señala que podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los estudiantes de máster y doctorado que, por cursar estudios de postgrado, no tendrán que acreditar un número de créditos. Igualmente, se permite compatibilizar esta ayuda con la ayuda del programa Erasmus+, en el mismo curso académico, siempre que sea para finalidades distintas, es decir, estudios o prácticas. Con lo que es posible obtener, para el mismo curso, una ayuda Erasmus.es para estudios y otra ayuda Erasmus+ para prácticas o viceversa.

Por último, esta convocatoria contempla el pago del apoyo organizativo a las entidades colaboradoras por su labor de colaboración en la gestión de las ayudas Erasmus.es, conforme a las cuantías que establece el Programa Erasmus+, que se llevará a efecto, tras la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, en los términos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

CAPITULO I
Bases de la convocatoria
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por Instituciones de Educación Superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior.

3. Las instituciones de origen deberán haber obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, y cumplir una de las dos siguientes condiciones:

a) Participar en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) del Programa Erasmus+ gestionado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en 2015.

b) Participar en un Consorcio de Movilidad de Educación Superior acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, cuya organización coordinadora suscriba el correspondiente convenio con el SEPIE en 2015.

4. Las actividades a realizar en los países de destino, se ajustarán a lo establecido en el Programa Erasmus+.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

a) Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».

b) Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.

c) Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.

d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

e) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Para aquellas lenguas de instrucción no incluidas en las tablas de las Mesas lingüísticas o de ACLES se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan con los mismos criterios de calidad.

Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2.

En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, este requisito podrá ser suplido por una certificación de la institución de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por un departamento didáctico de idioma moderno perteneciente a cualquier institución de Educación Superior.

f) En el caso de los estudios universitarios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda: 30 créditos en el momento de presentar la solicitud, y los otros 30 créditos antes de dictar la resolución definitiva de concesión y siempre antes del 31 de julio de 2015.

Artículo 3. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de las movilidades de alumnos correspondientes a enseñanzas universitarias:

1.º La nota media del expediente académico del estudiante en el momento de realizar la solicitud, que se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.º La institución de educación superior de origen asignará hasta un máximo de 2 puntos a la solicitud del estudiante, teniendo en cuenta el programa de estudios a realizar en la institución de destino, el número de créditos que tiene previsto cursar durante su estancia, y el número de créditos que ya ha cursado en el momento de presentar la solicitud.

3.º Las ayudas se distribuirán en función de las ramas de conocimiento utilizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, a saber:

a) Artes y Humanidades;

b) Ciencias;

c) Ciencias de la Salud;

d) Ciencias Sociales y Jurídicas;

e) Ingeniería y Arquitectura.

Se asignará el 20% de las ayudas destinadas a los estudiantes universitarios a cada área. En el caso de que no se llegase a cubrir el total de ayudas en alguna de las ramas, y hubiera candidatos que cumplen los requisitos en las áreas restantes, se repartirán las ayudas que queden por cubrir proporcionalmente entre las demás ramas.

4.º Se asignará a cada institución un número de ayudas proporcional a las movilidades que haya gestionado en el curso académico 2013/2014, salvo que no tenga candidatos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios en número suficiente para cubrir dicho número de ayudas. En este último supuesto, se distribuirían esas plazas sobrantes entre las demás instituciones, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad.

5.º Las ayudas se concederán para la realización de estudios o, en su caso, de prácticas. En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar, en el momento de la solicitud, a la institución de educación superior de origen, una carta de aceptación de la institución de destino o empresa en la que va a realizar las prácticas, salvo que ya exista un documento justificativo entre la institución superior de origen y la institución o empresa que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa «Erasmus+», la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante se seleccione durante el último curso de sus estudios.

6.º En caso de empate, se valorarán por este orden los siguientes criterios: en primer lugar, la acreditación de un nivel de idioma superior a B2, y en segundo lugar el número de créditos superado por cada solicitante, dando prioridad a quienes hayan superado mayor número de créditos.

b) En el caso de las movilidades de alumnos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior:

1.º Se distribuirán, de modo conjunto, entre los beneficiarios un número de ayudas proporcional a las movilidades que se hayan gestionado en las instituciones de origen en el curso académico 2013/2014, salvo que no existan candidatos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios en número suficiente para cubrir dicho número de ayudas. En este último supuesto, se distribuirían esas plazas sobrantes entre las demás instituciones, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad. La distribución tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de cada estudiante en el momento de realizar la solicitud.

2.º En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar, en el momento de la solicitud, una carta de aceptación de la institución de destino o empresa en la que va a realizar las prácticas, o un documento justificativo suscrito entre la institución de origen y la institución de destino o empresa, que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa «Erasmus+», la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante sea seleccionado durante el último curso de sus estudios.

3.º En caso de empate, se valorarán por este orden los siguientes criterios: en primer lugar, se dará prioridad a quienes acrediten un mayor nivel de idioma y en segundo lugar, quienes acrediten un mayor número de créditos por los módulos profesionales superados de las enseñanzas que estén cursando.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses en el caso de movilidades para estudios, y por un máximo de 3 meses en el caso de las movilidades para prácticas, y se disfrutarán durante el curso académico 2015/2016. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de destino o a lo acordado en el Acuerdo Interinstitucional.

2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:

a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.

b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.

c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.

El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa Erasmus+ en el siguiente enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_en.pdf

3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.

4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatibles con el incremento en la cuantía previsto en el apartado 3.

5. En el caso de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía se incrementará en 200 euros/mes, compatible con los incrementos en la cuantía previstos en los apartados 3 y 4.

6. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5. Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de las ayudas del Programa Erasmus+, gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, obtenidas para el mismo curso académico 2015-2016, para la misma finalidad (estudios o prácticas). En consecuencia, quienes hayan sido seleccionados para recibir una ayuda de las reguladas en la presente orden deberán optar, en el caso de que la finalidad sea la misma, entre recibir esta ayuda o una de las ayudas del Programa Erasmus+.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

2. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una comisión presidida por el Director del Gabinete del Secretario General de Universidades, formada por el Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), un Vocal Asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y un Vocal Asesor del Gabinete de la Secretaría General de Universidades, hará un informe en el que se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 3.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, a la vista del informe de la comisión citada en el punto anterior.

4. La resolución de concesión de la convocatoria corresponde a la Secretaría General de Universidades, de conformidad con la Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Las instituciones de educación superior de origen de los estudiantes asumirán la condición de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

3. Las instituciones de educación superior de origen realizarán la comprobación del cumplimiento y efectividad de los requisitos que han de cumplir los solicitantes, establecidos en esta orden, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportando todos los datos necesarios que requiera el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 8. Justificación e Incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de las entidades colaboradoras.

2. Los beneficiarios deberán remitir a su institución de origen, el correspondiente informe del participante previsto en el Programa Erasmus+ y un certificado de estancia, en el que consten la fecha de inicio de la movilidad y la fecha de finalización. Dicho certificado deberá remitirse una vez finalizada la estancia, en un plazo no superior a tres meses y antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2017.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, se notificará al beneficiario para que alegue y proceda a la devolución al Tesoro Público de la cuantía que corresponda. De no efectuarse la devolución en el plazo que un mes, se incoará el oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La cuantía a devolver o reintegrar, en su caso, se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

CAPITULO II
Convocatoria y procedimiento para el curso académico 2015-2016
Artículo 9. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 y 2016, conforme a las disponibilidades presupuestarias. El importe de la convocatoria será por un máximo de 24.000.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 19.000.000 euros en el ejercicio 2015 y 5.000.000 euros en el ejercicio 2016.

2. Además, se financiarán ayudas, en el ejercicio 2015, para el apoyo organizativo que prestan las instituciones de educación superior, como entidades colaboradoras, en los términos que establece el Programa Erasmus+, con un máximo de 3.500.000 euros y con la siguiente distribución: 3.078.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.457, 414.300 euros con cargo a la aplicación 18.07.322C.489 y 7.700 euros con cargo a la aplicación 18.07.322C.441.23.

3. La institución de educación superior de origen recibirá como aportación por los gastos de apoyo organizativo, una cantidad que se obtiene aplicando la fórmula que ofrece la Guía del Programa Erasmus+, que es resultado de aplicar las cuantías siguientes al número de beneficiarios Erasmus.es por Institución, conforme a las ayudas concedidas en la resolución definitiva de la convocatoria:

350 euros por beneficiario, hasta los 100 primeros

y 200 euros por beneficiario, a partir de 101 en adelante.

En el convenio que se ha de suscribir, conforme al artículo 7 de la presente Orden, se determinan los requisitos para su abono.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa Erasmus+ por la institución de origen deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, en el apartado correspondiente a <<Trámites y Servicios>> o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es. Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se acredite que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario firmado y la documentación correspondiente en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 13.2 y 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. En casos excepcionales, las instituciones de origen podrán dar de alta solicitudes a través de la aplicación informática del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo que se requerirá el alta del beneficiario en la sede electrónica.

4. El envío del formulario firmado por el interesado implica que declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que todos los datos que se han incorporado se ajustan a la realidad, que en su caso autoriza a las Administraciones educativas a obtener, a través de las Administraciones correspondientes, la información necesaria para la tramitación de su solicitud, y, en su caso, que manifiesta su conformidad a recibir notificaciones telemáticas con puesta a disposición vía SMS certificado.

5. El interesado podrá obtener información sobre el estado de la tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es/.

6. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en sede en la dirección https://sede.educacion.gob.es en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

7. Los solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% presentarán su solicitud conforme a lo establecido en este artículo, haciendo constar su condición y acreditando el grado de discapacidad ante su institución de origen, quien lo comunicará a través de la aplicación informática a la Secretaría General de Universidades.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

Las entidades colaboradoras valorarán las solicitudes presentadas, conforme a los criterios para la adjudicación de las ayudas, establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 13. Selección de beneficiarios.

1. En el plazo de treinta días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las instituciones de origen pondrán a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación informática, los datos de los candidatos seleccionados y comunicarán de forma motivada a los interesados, las solicitudes que no cumplen los requisitos, indicando los motivos que lo justifican.

2. Las instituciones de origen, como entidades colaboradoras, deberán comprobar que los estudiantes cumplen los requisitos recogidos en el artículo 2, y aportarán todos los datos necesarios para que la Dirección General de Política Universitaria a través de la aplicación informática, pueda llevar a cabo la distribución de las ayudas.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez realizada la selección de candidatos, la Secretaria General de Universidades publicará una lista provisional de beneficiarios, que acompañara una lista priorizada de candidatos suplentes, en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las listas se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por lo que los candidatos deberán acceder a la dirección electrónica https//sede.educacion.gob.es para ser notificados.

2. Conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones o renunciar a la ayuda, contados desde el día siguiente al de la comunicación de dicha resolución provisional, la Secretaría General de Universidades dictará la resolución definitiva, conforme a la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La resolución definitiva habrá de ser motivada, incluirá el listado de beneficiarios y de candidatos suplentes, los criterios utilizados para la concesión de las ayudas y la cuantía de las ayudas, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.

4. La resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Web del Ministerio en el plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Antes de dictar la resolución definitiva y siempre antes del 31 de julio de 2015, las entidades colaboradoras comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si los beneficiarios han superado los 60 créditos que establece el artículo 2.f). Por lo tanto, la no acreditación en este plazo, determinará el incumplimiento de los requisitos y la imposibilidad de conceder la ayuda.

6. Las renuncias o bajas que se produzcan dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de beneficiarios, serán cubiertas en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes. Con el objeto de que las ayudas a las que se haya renunciado o las bajas puedan ser adjudicadas a los candidatos suplentes, se podrán efectuar, posteriormente, resoluciones complementarias de concesión.

7. Las solicitudes de ayuda no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará los soportes informáticos para la gestión y procedimiento de pago.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispondrá el libramiento de los fondos que permitan el abono de las ayudas concedidas a favor del Tesoro Público, que efectuará el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el beneficiario haya consignado en la solicitud.

3. El pago será único, una vez que haya comenzado el período de estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a la institución de destino, sin que se requiera la aportación de garantías por parte del beneficiario. El certificado de incorporación se aportará por vía electrónica en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de quince días naturales desde su efectiva incorporación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta orden, así como las que la Dirección General de Política Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Cualquier modificación en las condiciones de la movilidad para la cual se ha concedido la ayuda requerirá la previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

3. Los cambios de institución de destino podrán realizarse entre países del mismo grupo en cualquier momento antes de la incorporación, y entre países de grupo distinto siempre antes de que se publique la resolución definitiva de concesión, previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

4. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a la institución de educación superior o empresa de destino en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince días naturales de la fecha de inicio prevista. En los 15 días naturales siguientes a la incorporación efectiva, deberá enviar a través de la sede electrónica el certificado de incorporación a su institución de origen.

La no incorporación se entenderá como renuncia a la ayuda, salvo que exista un motivo debidamente justificado y notificado de forma inmediata a la Dirección General de Política Universitaria por parte de la institución de origen.

Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los párrafos a) y c) requerirán autorización previa del representante legal de la institución de origen, quien deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de diez días desde la fecha de inicio prevista.

b) Comunicar por escrito, tanto a la institución de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la renuncia a la ayuda.

c) Residir en la localidad de la institución de destino o en el entorno próximo, durante la totalidad del período de estancia. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la institución de destino en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda, y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias de la institución de destino y con la dedicación requerida y, en particular, en el caso de movilidad para estudios, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia.

e) Remitir a su institución de origen, el correspondiente informe del participante previsto en el Programa Erasmus+ y un certificado de estancia, en el que consten la fecha de inicio de la movilidad y la fecha de finalización. Dicho certificado deberá remitirse una vez finalizada la estancia, en un plazo no superior a tres meses y antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2017.

Artículo 17. Régimen jurídico y recursos.

1. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega

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