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Documento BOE-A-2015-4714

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la transferencia del conocimiento relativo a la gestión de la formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37456 a 37459 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4714

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la transferencia del conocimiento relativo a la gestión de la formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la transferencia del conocimiento relativo a la gestión de la formación profesional para el empleo

En Toledo, a 25 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 13/2012, de 25 de enero («DOCM» núm. 18, de 25 de enero), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

De otra parte, doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero), competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («BOE» número 201, de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y el poder suficiente para obligarse por el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración. Asimismo, la letra c) del artículo 4.1, dispone que deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, mientras que la letra d) del mismo artículo establece que deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Como consecuencia de la aplicabilidad de dichos principios, el artículo 6.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, de conformidad con el artículo 33.11 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la función ejecutiva en materia laboral, correspondiendo a la Consejería de Empleo y Economía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería, la gestión de la formación profesional para el empleo, desarrollándose dicha competencia a partir de las funciones que el artículo 9 del citado decreto atribuye a la Dirección General de Formación, especialmente en lo referido a la gestión, ejecución, control y evaluación, tanto de los programas de formación profesional para el empleo, como de los programas mixtos de formación y empleo, así como la inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten dicha formación.

Tercero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas, presentó el 4 de junio de 2014, en el Seminario de Buenas Prácticas celebrado en Zaragoza, su «Sistema Integrado de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha», donde se describió la gestión de la formación profesional para el empleo que se lleva a cabo en Castilla-La Mancha.

Cuarto.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), es un organismo autónomo perteneciente a la Administración General del Estado que tiene encomendada, en función de lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, asumiendo las diferentes competencias que, relacionadas con sus atribuciones, se desarrollan en el artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto.

Que el SEPE ha manifestado su interés en la transferencia del conocimiento desarrollado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a la gestión de la formación profesional para el empleo, para utilizarlo como referencia para la creación, por el SEPE, de su propio sistema de gestión.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes para llevar a cabo la transferencia del conocimiento al SEPE, de la gestión de la formación profesional para el empleo realizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en base a la debida cooperación con dicho organismo autónomo, para el eficaz ejercicio de sus competencias, respecto a la gestión y tramitación del Registro de centros y de las solicitudes de las acciones formativas, del seguimiento y evaluación de los cursos y las prácticas profesionales, del procedimiento de gestión de las becas y ayudas a la asistencia y de la justificación económica de las subvenciones.

Segunda. Actuaciones de las partes.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pone a disposición del SEPE, el personal necesario de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía para llevar a cabo los objetivos previstos en la cláusula anterior.

El SEPE utilizará la información recibida para crear su propio sistema de gestión para la formación profesional para el empleo a utilizar en el Organismo Autónomo.

A su vez, el SEPE podrá poner esta nueva herramienta a disposición de los servicios públicos de empleo del resto de Comunidades Autónomas.

La trasferencia del conocimiento relativo al sistema de gestión para la formación profesional para el empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ningún caso implica la transmisión, comunicación, tratamiento o cesión de datos de carácter personal protegidos por la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Tercera. Propiedad intelectual.

El SEPE será el propietario intelectual en lo que respecta a su propio sistema de gestión de la formación profesional para el empleo.

Cuarta. Pautas de trabajo para la transferencia de la información y el conocimiento.

La transferencia de la información y el conocimiento objeto de este Convenio se llevará a cabo mediante los procedimientos que determine coordinadamente el órgano colegiado al que se refiere la cláusula quinta a partir de las siguientes pautas de trabajo:

– Identificación y organización del conocimiento existente.

– Revisión de los mecanismos y las herramientas que permitan el desarrollo del modelo (manuales de apoyo, simuladores de operación, tablas de contenidos).

– Análisis de la estructura horizontal y vertical de cada uno de los procesos.

Quinta. Grupo de trabajo.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea un grupo de trabajo compuesto por cuatro miembros. De estos, dos serán designados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y los otros dos por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

Se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros del Grupo de Trabajo podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La presidencia tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

La presidencia del Grupo de Trabajo se ostentará alternativamente por la Comunidad Autónoma y por el SEPE.

En lo no regulado expresamente por el régimen aquí descrito, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse anualmente de forma tácita, salvo manifestación expresa de cualquiera de las partes en contrario, que deberá realizarse en un plazo de dos meses antes de la terminación de la anualidad en curso, mediante notificación fehaciente a la otra parte.

Séptima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Octava. Financiación.

La colaboración objeto del presente Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, y no requerirá de financiación adicional por las Administraciones firmantes del mismo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en el contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del grupo de trabajo previsto en este Convenio. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente Convenio pudiera dar lugar.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman las partes intervinientes el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio.–Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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