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Documento BOE-A-2015-4729

Orden AAA/767/2015, de 14 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37570 a 37571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4729

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones para ir adaptándolo a las necesidades del sector, con el objetivo de optimizar la calidad de sus vinos.

En la actualidad, se considera necesario modificar nuevamente el Reglamento, por una parte, en lo que atañe al funcionamiento y adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regulador, con el fin de adecuarlo al régimen dispuesto para la Organización Interprofesional y, por otra, en cuanto al número de miembros que ha de componer su Comité de Calificación de los vinos con derecho a protección, con el fin de mejorar la realización de las catas.

La propuesta de modificación se acordó en el Pleno celebrado por el Consejo Regulador de 6 de junio de 2014.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos 1 y 2 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre de 2004, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Uno. El artículo 41 del anexo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Funcionamiento del Consejo Regulador. Adopción de acuerdos.

1. El Consejo Regulador se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros titulares al menos del 15 por 100 de los votos.

2. Las sesiones del Consejo Regulador serán convocadas por el Presidente, mediante escrito que contendrá el orden del día de la reunión, con una antelación de siete días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia, en los que este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas.

3. Cuando la iniciativa de la convocatoria proceda de los titulares de al menos el 15 por 100 de los votos, se incluirán en el orden del día los asuntos consignados en la solicitud junto con los propuestos por la Presidencia, y la reunión se celebrará dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la Presidencia.

4. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Pleno y lo acuerden por unanimidad.

5. En caso de ausencia de los miembros titulares del Pleno, excepto la del Presidente, la Asociación a la que pertenezca comunicará por escrito al Consejo Regulador el nombre de su sustituto, con carácter específico para cada sesión. La ausencia de cualquier Asociación conllevará que los porcentajes para la adopción de los acuerdos se entiendan referidos a los votos presentes.

6. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Regulador se requiere la presencia del Presidente y del Secretario, pudiendo ser sustituidos, respectivamente, por el cargo o persona adscrita al Consejo Regulador que se determine previamente. Asimismo en primera convocatoria, deberán concurrir a la reunión presentes o representados, dos tercios de los votos de cada rama, productora y comercializadora, y en segunda convocatoria un tercio de los votos de cada una, siempre que al menos estén presentes100 votos del total de votos del Consejo Regulador en su conjunto.

Las Asociaciones miembro del Pleno del Consejo Regulador a quienes correspondan varios vocales designarán portavoz que asumirá toda su representatividad en lo que se refiere a derechos de voto y representación. Para este supuesto, en el cómputo del quórum y mayorías, se entenderá que dicho vocal concurre por todos los que correspondan a su Asociación.

Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por un mínimo de 75 por 100 de los votos presentes o representados y, al menos, el 50 por 100 de los votos de cada sector profesional. A estos efectos no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones.»

Dos. Punto uno del apartado II.3 del anexo 2 queda redactado como sigue:

«Uno. Las muestras de las partidas serán calificadas sensorialmente por el Comité de Calificación del Consejo Regulador, formado por expertos procedentes de los sectores viticultor-elaborador, bodeguero y técnico enólogo. Este Comité deberá actuar en comisión de cinco miembros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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