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Documento BOE-A-2015-6119

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la empresa Enagás Transporte SAU el cierre de la estación de regulación en la posición O-00, en el término municipal de Otero.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015, páginas 47023 a 47025 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6119

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994, se otorgó a «Enagás, S.A.», concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales, mediante un gasoducto que discurre por las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y por el Principado de Asturias.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 16 de diciembre de 1996 (BOE de 16 de enero de 1997), se otorgó a «Enagás, S.A.», autorización administrativa para la construcción del gasoducto denominado «Villalba-Llanera». Dentro de la citada autorización se incluía la posición de válvulas denominada O-00, en Otero, en la provincia de Asturias.

La Resolución de esta Dirección General, de 26 de marzo de 2013 (BOE de 10 de abril de 2013), autoriza el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a «Enagás, S.A.» a favor de «Enagás Transporte, S.A.U.»

Por Resolución de esta Dirección General, de 5 de febrero de 2014 (BOE de 24 de febrero de 2014), se otorgó a «Enagás Transporte, S.A.U.», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Desdoblamiento interconexión Llanera-Otero». En la condición decimoquinta de la citada resolución se establece: «La empresa “Enagás Transporte, S.A.U.”, deberá obtener el acta de cierre de la Estación de Regulación (ER) (80/72 bar) a desmantelar en la posición de válvulas O-00 de Otero, y deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de su destino final, su reutilización y, en su caso, de los posibles ingresos derivados de una transmisión a terceros de dichos equipos.»

La empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», para dar cumplimiento a lo preceptuado en la condición decimoquinta, anteriormente mencionada, ha solicitado, con fecha 25 de septiembre de 2014, el cierre de la estación de regulación (ER) (80/72 bar) a desmantelar en la posición de válvulas O-00, en Otero, provincia de Asturias, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 a 91 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema ha emitido informe previo, con fecha 7 de noviembre de 2014 sobre la referida solicitud mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento de dicha estación de regulación de la Posición O-00. Igualmente, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias ha emitido informe favorable con fecha 19 de noviembre de 2014 en relación con la referida solicitud de autorización de cierre de la estación de regulación solicitada por la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.»

Asimismo, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 7 de mayo de 2015, ha emitido el informe previsto en el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, considerando adecuado se autorice su cierre y desmantelamiento.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2002), y el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2001).

En su virtud resuelvo,

Primero.

Se otorga a la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» autorización administrativa de cierre de la Estación de Regulación (ER) (80/72 bar) en la posición de válvulas O-00, en Otero e instalaciones asociadas.

La presente autorización comprende también el desmantelamiento de dichas instalaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.

Segundo.

«Enagás Transporte, S.A.U.» deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.

El material desmantelado inservible se trasladará a un vertedero autorizado para chatarra. El material utilizable se empleará preferentemente en instalaciones del Sistema gasista, debiendo informar la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de su destino final y su reutilización. En caso de no ser posible su reutilización en instalaciones del Sistema gasista, se informará de los posibles ingresos derivados de una transmisión a terceros, todo ello conforme a lo establecido en la condición decimoquinta de la citada Resolución de 5 de febrero de 2014.

Tercero.

El cierre de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Memoria Cierre y Desmantelamiento Estación de Regulación 80/72 en Posición O-00», presentados por la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Cuarto.

La referida estación de regulación, dejará de formar parte del Sistema gasista, y por tanto, dejará de percibir retribución alguna reconocida a la misma, desde la fecha de la referida Acta de Cierre.

No se reconocen a efectos retributivos las operaciones asociadas al cierre de las instalaciones. Los ingresos derivados de la venta de materiales o subproductos que resulten del cierre y desmantelamiento no tendrán la consideración de ingreso liquidable.

Quinto.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexto.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Séptimo.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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