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Documento BOE-A-2015-7207

Resolución 420/38067/2015, de 16 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53221 a 53226 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-7207

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de junio de 2015 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad de la Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad de la Universidad Politécnica de Madrid

REUNIDOS

En Madrid, a 3 de junio de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Arnaiz, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en representación del Ministerio de Defensa y en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Sr. D. Carlos Conde Lázaro, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 60/2012, de 19 de abril («BOCM» de 23 de abril de 2012), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre de 2010).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Ministerio de Defensa firmaron un Acuerdo Marco, con fecha 31 de octubre de 1995, en cuya cláusula segunda se establece que «se favorecerá la celebración de acuerdos para: realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo; uso común de instalaciones; intercambio de personal y experiencias, realización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, … etc.; asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones».

Segundo.

La UPM, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos (ETSIA), y el Ejército del Aire (EA) tienen intereses comunes en la formación, investigación y divulgación en las áreas de los Ensayos en Vuelo, la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas y sus sistemas asociados, con el objetivo común de impulsar el conocimiento de la comunidad técnica y operativa españolas y reducir los costes y la dependencia tecnológica con respecto a otras naciones.

Tercero.

La UPM y el EA, junto con otros organismos e instituciones públicas y privadas, llevan cooperando desde su inicio en 2008, en el desarrollo y ejecución del Máster de Ensayos en Vuelo y Certificación de Aeronaves (en adelante MEEV), título propio de la UPM, empleado para la formación de ingenieros y pilotos en las áreas de los Ensayos en Vuelo y la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas y sus sistemas asociados.

Cuarto.

La UPM está en proceso de desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (en adelante E4A), diseñada con el objetivo de proporcionar, entre otras, la formación de Ensayos en Vuelo a tripulaciones de ensayos, según la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, según su acrónimo en inglés, «European Aviation Safety Agency») en vigor, Categoría 2.

Quinto.a.

La E4A tiene como objetivo principal el proporcionar la formación de Ensayos en Vuelo a tripulaciones de ensayos autorizadas al efecto, según la normativa de la EASA, en vigor, Categoría 2.

La E4A tiene otros objetivos secundarios de formación, investigación y divulgación en las áreas de los Ensayos en Vuelo, la Aeronavegabilidad Inicial y Continuada y sus Ciencias Básicas, para aeronaves tripuladas y no tripuladas, entre los que se destacan:

El desarrollo de enseñanzas o cursos específicos en las áreas antes señaladas, que pudieran ser de interés a la UPM, el EA u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

El desarrollo de proyectos de investigación en las áreas antes señaladas, que pudieran ser de interés a la UPM, el EA u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

El desarrollo y edición de publicaciones técnico-científicas en las áreas antes señaladas, que pudieran ser de interés a la UPM, el EA u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Quinto.b.

En el ámbito de los ensayos en vuelo, la E4A (una vez aprobada por la EASA) impartirá las enseñanzas, acompañada de la correspondiente calificación, de piloto de ensayos en vuelo de categoría 2.

Teniendo en consideración la Normativa de las Enseñanzas Oficiales y Propias de la Universidad Politécnica de Madrid en vigor, la E4A podrá, además, proporcionar cursos de formación continua (con una duración inferior a 15 créditos y que proporcionan un certificado de asistencia) o títulos de la UPM en los niveles de Máster (de 60 a 120 créditos), Especialización (de 30 a 59 créditos) y Experto (de 15 a 29 créditos). Cualquiera de estas enseñanzas deberá ser aprobada por la Comisión de Posgrado de Títulos Propios (CPTP) de la UPM, según la normativa en vigor de la Universidad.

Quinto.c.

Para cumplir con los objetivos señalados en el Exponendo quinto.a, y siguiendo la normativa de la EASA actualmente publicada, la estructura permanente de la E4A se define de la siguiente forma:

Director de la E4A. Es el responsable de dirección de todas las actividades de formación, investigación y divulgación de la E4A.

Director Científico de la E4A. Dependiente del Director de la E4A, tiene como misiones la dirección, gestión, control y coordinación de los proyectos de investigación, y sus publicaciones derivadas, desarrollados dentro del marco de la E4A.

Director de formación de la E4A, denominado HT («Head of Training»), en la regulación de la EASA. Dependiente del Director de la E4A. Según reza en la citada reglamentación (Reglamento de la Unión Europea nº 290/2012, de 30 de marzo de 2012), el HT dispondrá de una amplia experiencia como instructor en las áreas pertinentes para la formación impartida por la E4A (en particular en Ensayos en Vuelo) y poseerá una gran capacidad de gestión. Sus responsabilidades son garantizar que la formación proporcionada se ajusta a lo requerido por la EASA, la UPM y el EA, dirigiendo, coordinando y controlando instructores, medios materiales y contenido formativo.

Responsables de Formación Teórica (RT). Dependientes del HT, son los responsables de la ejecución de las actividades de formación teórica, en su ámbito de aplicación.

Responsables de Formación Práctica (RP). Dependientes del HT, son los responsables de la ejecución de las actividades de formación práctica con aeronaves y simuladores de vuelo en su ámbito de aplicación.

Responsable de Formación en el Área de Aeronavegabilidad (RA). Dependiente del HT, es el responsable de la ejecución de las actividades de formación en el área de aeronavegabilidad inicial y continuada.

Secretaría. Órgano de apoyo a la dirección.

Quinto.d.

Con carácter general, podrán ser alumnos de la E4A todos aquellos estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la UPM, en particular a sus titulaciones exigidas, en función del curso proporcionado.

Para los cursos que proporcionan la calificación de Ensayos en Vuelo, el HT propondrá al Director de la E4A los requisitos adicionales necesarios, según la normativa aplicable.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la UPM, para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad de la UPM (E4A).

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/EA apoyará a la UPM en el desarrollo y estructura de la E4A, en los siguientes términos:

– Asesorar con su personal experto en Ensayos en Vuelo e Ingeniería Aeronáutica.

– Facilitar que su personal colabore en las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas por la E4A, todo ello de acuerdo con la legislación vigente de incompatibilidades 1.

1 Será aplicable el régimen general sobre incompatibilidades, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

– Facilitar las visitas a sus instalaciones, siempre que estas visitas sean compatibles con sus misiones principales, y siempre que lo permitan los requisitos de clasificación de seguridad.

– Facilitar el nombramiento de un Oficial del Cuerpo General o del Cuerpo de Ingenieros del EA, que actuará a tiempo parcial, con carácter voluntario, fuera de su horario de trabajo y sin perjuicio de sus funciones dentro del EA 2, ejerciendo las funciones de HT. Este oficial cumplirá los requisitos recogidos en la normativa de EASA en vigor.

2 Ibid.

– Facilitar el nombramiento de un Oficial del Cuerpo General del EA, Piloto de Ensayos en Vuelo en Servicio Activo, que actuará a tiempo parcial, con carácter voluntario, fuera de su horario de trabajo y sin perjuicio de sus funciones dentro del EA 3, ejerciendo las funciones como RP. Este oficial cumplirá los requisitos recogidos en la normativa de EASA en vigor y coordinará los medios aéreos y de simulación de la E4A.

3 Ibid.

– Colaborar con la UPM aportando los medios de ensayo y enseñanza que considere oportunos para el personal propio del EA o aquel personal que éste envíe a la E4A bajo su responsabilidad, para la impartición de las clases teóricas y prácticas, siempre y cuando no se encuentren comprometidos por el EA o lo aconsejen sus misiones encomendadas. Estos medios aéreos estarán siempre bajo la responsabilidad del EA y serán operados, mantenidos y controlados por su propio personal.

– Los medios aéreos del EA podrán ser empleados por aquellos alumnos que cumplan los requisitos específicos determinados por éste en cuanto a titulación, experiencia o filiación (pertenencia al propio EA o a otra organización autorizada por el EA, caso por caso).

La UPM proporcionará los medios materiales y humanos siguientes:

– El profesorado propio o contratado necesario para impartir los cursos de la E4A.

– Las instalaciones para la formación teórica en la UPM-ETSIA.

– Un Profesor que ejerza las funciones de Director de la E4A.

– Un Profesor que ejerza las funciones de Director Científico de la E4A.

– El personal de administración necesario para la gestión de la E4A.

– Los medios aéreos adicionales empleados actualmente en el Máster de Ensayos en Vuelo y Certificación de Aeronaves u otros equivalentes.

– Becas gratuitas a personal del EA equivalentes al coste del 50% de un curso de Máster al año, para aquellos cursos a los que el EA envíe a personal, con cargo a los créditos de enseñanza disponibles, asumiendo la UPM el resto del coste de este curso hasta el 100%.

El MINISDEF/EA y la UPM autorizan el uso de sus logotipos y nombres como colaboradores de la E4A en sus documentos físicos o informáticos ya sean de tipo formativo o promocional.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (COMSE), compuesta por los siguientes representantes:

– Por parte de la UPM: El Director de la E4A y el Director Científico.

– Por parte del MINISDEF/EA: Un representante designado por el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (SEJEMA) y el HT.

La Comisión se constituirá en el plazo de un (1) mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad:

– Aprobar las cuentas de la E4A.

– Aprobar el listado de cursos de interés para ambas partes para las siguientes ediciones.

– Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio.

– Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se desarrollen.

– Aplicar sus cláusulas y resolver las posibles dudas.

– Proponer la prórroga del convenio, según lo especificado en la cláusula sexta.

– Proponer al Estado Mayor del Ejército del Aire (EMA) los medios de ensayo y enseñanza que puede aportar el EA para la impartición de las clases teóricas y prácticas, según lo dispuesto en la cláusula segunda.

– Proponer al EMA el listado de alumnos, ajenos al EA, que puedan emplear los medios aéreos puestos a disposición por parte del EA.

La comisión se reunirá, al menos, dos (2) veces al año. En el mes de junio, para efectuar balance de las actividades y proponer la programación del curso siguiente, y en el mes de diciembre, para el resto de actividades de control previstas en este convenio. No obstante, se podrán mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran a petición de cada una de las partes. La comisión remitirá al EMA y al Rectorado de la UPM las actas de estas reuniones.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

La duración del presente convenio será de tres años desde la fecha de su firma, prorrogable otros tres (3) por acuerdo expreso de las partes, propuesto en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, mediante adenda al convenio, hasta un máximo de seis años.

Séptima. Causas de Resolución.

El presente convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

c) Denuncia de alguna de las partes.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM, o de la concesión de indemnización, o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Fco. Javier García Arnáiz.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Carlos Conde Lázaro.

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