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Documento BOE-A-2015-7208

Resolución 420/38066/2015, de 16 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo de la actividad de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53227 a 53232 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-7208

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de mayo de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo de la actividad de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid,16 de junio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo de la actividad de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear

En Madrid, a 29 de mayo de 2015

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Alvargonzález San Martín, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento conferido por el Real Decreto 37/2012, de 5 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Manuel Martín Perlado, Director del Instituto de Fusión Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid, en nombre y representación de dicha institución, de conformidad con las atribuciones que tiene para suscribir convenios al amparo de lo previsto en el artículo 106.3.c) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados mediante Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. n.º 273, de 15 de noviembre de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Directiva de Defensa Nacional 2012 señala que España debe estar preparada para hacer frente a los riesgos de un mundo en el que la interconexión, la calidad y velocidad con que fluye la información, no configuren un escenario en el que jueguen con ventaja grupos terroristas y de la delincuencia organizada con capacidad para dañar gravemente la paz social, la seguridad ciudadana, la estabilidad política y la prosperidad general.

Tercero.

Que el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias, disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme, la difusión de la cultura de seguridad y Defensa y la promoción de la conciencia de Defensa Nacional, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

Cuarto.

Que el Instituto de Fusión Nuclear, creado por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1981 («BOE» n.º 73, de 26 de marzo de 1982), constituye un centro de investigación y docencia del más alto nivel científico y técnico, cuyas misiones específicas son actividades de investigación, desarrollo y demostración, transferir e intercambiar información, y asesorar a las Administraciones Públicas, en las áreas de especialización del Instituto. Para ello, una de sus funciones, en el ámbito de su competencia, es la elaboración de propuestas y proyectos, basados en la investigación y el intercambio de pareceres distintos, que permitan actualizar y renovar ideas y conceptos en el contexto de un avanzado proceso de globalización. Son también funciones del Instituto de Fusión Nuclear contratar y ejecutar trabajos científicos y técnicos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear.

Por lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para la participación en diversos foros de debate de la estrategia tecnológica de Defensa en materia química, biológica, radiológica y nuclear.

En particular, el Instituto de Fusión Nuclear tiene abierta una línea de investigación, con sus propios recursos, relativa a asuntos de Seguridad y Defensa, con participación en reuniones internacionales, sobre aspectos relativos a:

– la proliferación nuclear y su aplicación a países que han firmado el Tratado de No Proliferación Nuclear.

– el terrorismo nuclear y el tráfico ilícito de materiales radiactivos.

– la fusión nuclear en su aplicación para la seguridad y defensa.

Dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con el Instituto de Fusión Nuclear en la realización de su investigación, con el fin de determinar la situación de las capacidades tecnológicas asociadas a la defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Instituto de Fusión Nuclear se compromete a:

1. Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, los gastos generales de funcionamiento de la propia entidad: locales, personal (con las excepciones que se señalan en el anexo a este convenio), comunicaciones, equipos y material inventariable u otros de naturaleza similar.

2. Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

3. Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo a este convenio.

4. Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica, en la que se desglosen los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del presente convenio.

5. Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa / Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

El Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se compromete a:

1. Coordinar con el Instituto de Fusión Nuclear la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.

2. Apoyar económicamente al Instituto de Fusión Nuclear para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará al Instituto de Fusión Nuclear en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, con la cantidad máxima de quince mil (15.000,00) euros, impuestos incluidos, con cargo al subconcepto presupuestario 14.01.121.M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico del año 2015. Podrán imputarse al citado subconcepto los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se puede realizar en una sola vez o dos veces, mediante transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la entidad, tras finalizar las reuniones o asistencias a conferencias incluidas dentro de la actividad objeto de este convenio, y la realización de las memorias correspondientes, que serán remitidas a la Secretaría General de Política de Defensa.

En cada una de las entregas de las memorias, se incluirán las facturas originales justificativas y la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del presente convenio. La transferencia bancaria será por el importe justificado en cada una de las entregas, hasta un máximo del importe reflejado en el Convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Instituto de Fusión Nuclear y otros dos representantes del Ministerio de Defensa con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

Quinta. Legislación Aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

No obstante, no le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de subscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la citada Ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del mencionado texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre de 2015, sin perjuicio de que sus efectos se mantendrán hasta la realización de la actividad objeto del presente convenio.

Séptima. Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento grave de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente y por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.–Por el Instituto de Fusión Nuclear, el Director, José Manuel Perlado Martín.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo de la actividad de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por el Instituto de Fusión Nuclear relacionados con las actividades objeto del convenio.

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica. («BOE» n.º 25, de 29 de enero de 2015, páginas 5265 y siguientes), pueden imputarse al Subconcepto presupuestario 14.01.121.M2.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico del año 2015, los siguientes gastos:

– «Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.».

2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente del Instituto de Fusión Nuclear.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue el Instituto de Fusión Nuclear, a algún miembro integrante de su plantilla, en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias, o por labores de administración específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gatos, deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del convenio.

Si se aporta una nómina en la que figure el importe de la retribución extraordinaria, deberá presentarse además un certificado firmado por el representante legal del Instituto de Fusión Nuclear, o por quien ostente cargo suficiente a efectos de representación legal en materia económica, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o norma de creación, en el que se acredite que esa persona (o una relación de varias personas) ha percibido un determinado importe (con desglose de la retención practicada) por su participación en la actividad objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exprese su necesidad y que dichos gastos han sido motivados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, el lugar de la celebración e identificación de los participantes (nombre y apellidos).

Las facturas acreditativas del gasto habrán de tener fecha comprendida en el periodo de vigencia del convenio, y en ningún caso más tarde del 30 de noviembre del año de firma del mismo.

Los certificados de gasto o memoria económica de las entidades, deberán desglosar la cantidad certificada, y ser acompañados por las correspondientes facturas, tickets u otra justificación que acredite el gasto.

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