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Documento BOE-A-2015-752

Resolución de 7 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 3 de septiembre de 2014, en el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7034 a 7038 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-752

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de septiembre de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y efectuada la propuesta de adjudicatarios por la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base sexta de la citada resolución,

Esta Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.

Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso, que figuran en los anexos a la presente Resolución y declarar desiertos los puestos de trabajo que se detallan, asimismo, en dichos anexos.

Segundo.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Cuarto.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Quinto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de enero de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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