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Documento BOE-A-2015-761

Orden INT/2597/2014, de 3 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 7085 a 7089 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-761

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles y por Orden INT/1265/2014, de 7 de julio («BOE» de 17 de julio), se aprobó la convocatoria correspondiente, en la que se establecieron los plazos y demás requisitos procedimentales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece, con cargo a la aplicación 16.04.132A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, una cuantía máxima de 60.000 euros para estas subvenciones, cuyo objeto es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en las Órdenes citadas, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Proceder a la publicación de la relación de asociaciones profesionales de guardias civiles que han concurrido a la convocatoria de subvenciones dentro del plazo de presentación de solicitudes:

– Asociación Española de Guardias Civiles.

– Asociación Pro Guardia Civil.

– Unión de Oficiales Guardia Civil-Profesional.

– Asociación Unificada de Guardias Civiles.

– Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional.

Todas ellas cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Segundo.

Siguiendo los criterios de distribución establecidos en la base tercera de la Orden INT/1265/2014, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles para el año 2014, y de acuerdo con las modalidades solicitadas por cada asociación, conceder en régimen de concurrencia competitiva, los importes que, para cada una de ellas, se señalan en el anexo 1 de la presente Orden.

Tercero.

Las asociaciones beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Cuarto.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO 1

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