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Documento BOE-A-2015-7720

Acuerdo GOV/75/2015, de 26 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa de la Vila, en Belianes, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57369 a 57372 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7720

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de diciembre de 1979 (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa de la Vila, en Belianes.

Por Resolución CLT/2792/2014, de 27 de noviembre (DOGC 6770, de 15 de diciembre), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Casa de la Vila, en Belianes, y se acumuló al anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa de la Vila, en Belianes, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo, y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 26 de mayo de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el edificio llamado Casa de la Vila, en Belianes (Urgell).

El edificio se encuentra ubicado en la plaza del Ayuntamiento, en el sector norte de la población de Belianes.

Según Josep Lladonosa, en 1416 pertenecía a la familia Senvicent. El edificio actual es fruto de una reforma del edificio ya existente en el siglo XV. Entre 1550 y 1611 fue objeto de una profunda intervención por parte de Antoni de Navés, miembro de una de las ramas de la influyente familia leridana los Navés.

La Casa de la Vila es un edificio compuesto de dos unidades yuxtapuestas, una de carácter noble y otra de carácter popular, con planta de forma cuadrangular y tres alturas. Es el resultado de una reforma del siglo XVI sobre un edificio ya existente en el siglo XIV. La fachada, de piedra bien cortada, tiene una puerta de medio punto adovelada. En un dintel está inscrita la fecha de 1611 y el nombre de Ton Navés, de la familia Navés de Cervera, quienes ostentaron el título de Castellano de Belianes durante los siglos XVII y XVIII. Actualmente el edificio acoge las dependencias municipales y la Biblioteca Tirant lo Blanc, la Fonoteca Daniel Gelabert, una sala de exposiciones, el Museo de los Trajes y el Ecomuseo de la Vida Rural.

En la fachada principal destacan las ventanas del primer piso, que tienen un dintel de piedra y están remarcadas por un vierteaguas acabado en ménsulas figuradas y que son resultado de las reformas de la segunda mitad del siglo XVI y principios del siglo XVII.

En el interior destaca el arco gótico de la entrada, las amplias escaleras que conducen a la primera planta y la sala dedicada a exposiciones que contiene tres arcos apuntados.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Belianes.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la Casa de la Vila se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los que son estrictamente indispensables para percibirlo.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que se encuentran frente a la Casa de la Vila.

Controlar las perspectivas visuales de la Casa de la Vila desde los espacios públicos y privados que lo rodean.

Considerar como unidad básica para hacer la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La Casa de la Vila es un edificio aislado, cuya fachada principal se sitúa frente a la Plaza del Ayuntamiento.

Se incluyen en la delimitación los inmuebles alrededor de la iglesia junto con los espacios públicos, calles y la plaza del Ayuntamiento, porque generan visuales conjuntas con la Casa de la Vila.

Por lo tanto, esto hace que sea esencial el control de futuras actuaciones sobre estos edificios que se encuentran en frente y cercanos a la iglesia, incluidos en el entorno de protección. El objetivo es garantizar una integración armónica, estética y visual con el monumento.

En conclusión, la presente delimitación de entorno de protección permite así garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto visual con el edificio.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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