Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7727

Decreto 20/2015, de 12 de junio, por el que se declara bien de interés cultural "El paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 57389 a 57396 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2015-7727

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que el Patrimonio Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja tiene una sólida base en nuestra Comunidad Autónoma. No en vano, una de sus señas de identidad más reconocibles es su estrecha vinculación con todo lo relacionado con la cultura del vino y la vitivinicultura, ámbito productivo que ha proyectado a La Rioja a nivel mundial y que a nivel identitario ha llegado al nivel de la metonimia, en el que el nombre de la región es identificado prestigiosamente con el vino que en ella se produce. Resulta oportuno, por tanto, procurar un nivel de reconocimiento de esta realidad representativa de uno de los rasgos culturales más distintivos de lo riojano, para su adecuada preservación, distinción y difusión.

Atendiendo al valor cultural del bien, mediante Resolución del Director General de Cultura de 8 de noviembre de 2013 se incoó el procedimiento de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto del presente Decreto declarar bien de interés cultural el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, configurado por los elementos constitutivos que se enumeran el apartado 2 del artículo siguiente, sobre los cuales se extenderá la protección establecida en la presente disposición.

El régimen jurídico de protección será de aplicación en la totalidad del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 2. Medidas de protección, relación con el área territorial y de compatibilidad de usos.

1. Ámbito espacial.

La movilidad de la actividad hace que encontremos testimonios de esta actividad en numerosos puntos de la región, tanto en las zonas donde la actividad vitivinícola es ahora la actividad principal, como en otros muchos donde el cultivo se ha perdido pero que conservan todavía elementos materiales que dan testimonio de su presencia en el pasado.

Aunque estos elementos puedan aparecer con mayor densidad en algunas zonas concretas de nuestra región, en la medida en que también pueden encontrarse de forma dispersa o incluso singularizada en lugares muy dispares y distantes de la misma, y puesto que responden en la actualidad a una percepción altamente homogénea de la cultura del vino, la delimitación espacial del presente Bien de Interés Cultural se hará coincidir con los límites geográficos de toda la Comunidad Autónoma.

De esta forma, cualquiera de los elementos materiales o inmateriales señalados, tanto los conocidos como los que de manera fortuita o a través de intervenciones arqueológicas o de otro tipo pudieran descubrirse, quedarán protegidos bajo el amparo de esta declaración.

2. Conservación, delimitación de entornos y compatibilidad de usos.

Tal y como refleja en su artículo 40.1 la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la realización de obras o intervenciones que atañan a cualquiera de los elementos constitutivos de esta declaración irán encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, con respecto a los valores que motivaron su declaración y deberán contar con autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas o informes sectoriales que fueran necesarios por razón de la materia.

La salvaguarda del Bien se realiza partiendo de la base de que contemplamos un paisaje cultural, dentro del cual, los elementos arquitectónicos e inmateriales vinculados al mismo gozan de protección.

Los posibles usos que se den a estos Bienes constitutivos del Paisaje Cultural deberán ser compatibles con su conservación y en ningún caso alterarán su valor patrimonial.

Los trabajos del Inventario registrarán, con los plazos condicionados por los medios materiales y humanos de que se dispone, dichos elementos objeto de protección.

Con carácter específico a la tipología y características de los elementos incluidos en esta declaración se establecen las siguientes obligaciones:

2.1 Lagares rupestres.

Los lagares rupestres son considerados, a todos los efectos, patrimonio etnográfico por lo que para las intervenciones a desarrollar en los mismos, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Las acciones de señalización y/o protección de los mismos deberán contar con autorización de la Consejería competente en materia de cultura tal y como establece la legislación vigente.

El planeamiento municipal establecerá un entorno adecuado para estos elementos incluidos en el catálogo. En su defecto, se establece un perímetro de protección de 50 metros alrededor de los mismos.

No se consideran acciones que afectan al bien los trabajos agrarios habituales que se desarrollan en su entorno, salvo que afecten directamente y de manera expresa al bien.

2.2 Chozos y/o guardaviñas.

El planeamiento municipal establecerá un entorno adecuado para estos elementos incluidos en el catálogo. En su defecto, se establece un perímetro de protección de 50 metros alrededor de los mismos.

No se consideran acciones que afectan al bien los trabajos agrarios habituales que se desarrollan en su entorno, salvo que afecten directamente y de manera expresa al bien.

2.3 Bodegas.

Las bodegas protegidas por la presente declaración, atendiendo a su carácter productivo y a las continuas labores de mantenimiento y modernización que requieren, sólo deberán contar con autorización en los términos del artículo 40 de la Ley /2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, para las intervenciones siguientes:

Las que se realicen en fachada y cubierta.

Intervenciones en el interior que afecten a su estructura y volumen, a elementos definitorios de su carácter y a los protegidos por la Ley 7/2004 que se consideren de interés histórico artístico.

Actuaciones que supongan un cambio de uso o aprovechamiento.

El planeamiento municipal establecerá un entorno adecuado para estos elementos incluidos en el catálogo. En su defecto, se establece un perímetro de protección de 50 metros en suelo urbano y 100 en urbanizable y no urbanizable.

2.4 Barrios de bodegas.

Los barrios de bodegas tendrán la consideración de unidades identitarias. Todas las intervenciones sobre la estructura urbana, los edificios y construcciones tanto aéreas como subterráneas, las alineaciones y los espacios existentes deberán solicitar la correspondiente autorización a la Consejería competente en materia de Cultura según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Todas las intervenciones irán encaminadas a la conservación y mantenimiento de las características tipológicas específicas, morfológicas, elementos constitutivos de las mismas, colores, técnicas y materiales singulares que permitan definir su carácter.

2.5 Patrimonio inmaterial.

En lo que respecta al patrimonio inmaterial, su protección consistirá fundamentalmente en la correcta documentación de los saberes y técnicas de elaboración tradicional, vocabulario específico tradicional, canciones, cuentos, leyendas y refranes, manifestaciones religiosas y devociones vinculadas a la cultura del vino y usos sociales tradicionales relacionados con la cultura del vino y el viñedo.

Se realizarán publicaciones recopilatorias de documentación histórica, entrevistas etnográficas, grabaciones de video y audio que recojan información relevante, fotografías y todo el material en cualquier tipo de soporte que permita dejar testimonio de todos los elementos relacionados con la cultura inmaterial del vino y el viñedo.

La divulgación de estos materiales se plantea como un elemento fundamental para la salvaguarda en el imaginario colectivo de este tipo de patrimonio. Para ello se arbitrarán los procedimientos necesarios con la ayuda de las nuevas tecnologías para que el acceso a esta documentación sea universal.

Quedan también protegidas en el ámbito de esta declaración las fiestas en las que la cultura del vino tiene un papel protagonista. No obstante se hará necesaria la tramitación con carácter individual de cada una de ellas en expediente independiente, de manera que pueda ser valorada de manera rigurosa la declaración de la fiesta en relación con el paisaje cultural de la vid y el vino.

Por lo que respecta a las fiestas de nuevo cuño relacionadas con el mundo del vino se establece un plazo mínimo de 25 ediciones para poder plantear su justificación.

3. Difusión.

La conservación de un bien complejo como es el caso del paisaje cultural del vino y el viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja requiere sin duda de la colaboración, complicidad y participación del conjunto de la sociedad.

Por esta razón será una prioridad para las Administraciones Públicas velar por la divulgación de los valores y elementos que integran este paisaje cultural en la medida que la mejor base para la protección de los bienes incluidos en esta declaración de Bien de Interés Cultural es la sensibilización y el aprecio colectivo definitorio de una identidad común.

Los estudios sobre el paisaje cultural deberán incluir disposiciones relativas a la sensibilización, formación e información de la población y los diferentes agentes cuyas actividades afecten al Bien, arbitrándose los procedimientos adecuados para la participación social en las medidas de protección, conservación y difusión desde el convencimiento de que esta es la mayor garantía para la correcta evolución de un patrimonio vivo.

Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, todos los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederán a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración, procediendo a la inclusión en el Catálogo de sus instrumentos de planeamiento urbanístico de los lagares rupestres, chozos o guardaviñas, bodegas anteriores al año 1950 y barrios de bodegas existentes en su término municipal, estableciendo para cada uno de esos elementos las normas concretas y adecuadas de protección.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 12 de junio de 2015.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, José Abel Bayo Martínez.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción

La Comunidad Autónoma de La Rioja se asienta sobre un territorio con unas características fisiográficas excepcionales para el cultivo de la vid y para la elaboración de vinos. La historia de su cultivo es larga y continuada y en buena parte de su territorio, tanto en la actualidad como en el pasado, su cultivo se puede considerar como un monocultivo.

El mundo de la vid y el vino en la Comunidad Autónoma ha trascendido de un criterio productivo sectorial para convertirse en un elemento cultural de especial significación. La influencia que las producciones vitivinícolas han tenido a lo largo de la historia y siguen teniendo en la actualidad han dado lugar a un rico, múltiple y variado conjunto de elementos patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, que se sintetizan en un paisaje cultural de un valor excepcional y que, por tanto, debe ser protegido y conservado como legado a las futuras generaciones.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define, precisamente, los «paisajes culturales» como aquellos que muestran los «trabajos combinados de la naturaleza y el ser humano», en cuanto éstos son ilustrativos de «la evolución de la sociedad humana y de sus asentamientos a lo largo del tiempo, sometidos a los condicionamientos físicos y a las oportunidades que ofrece el medio natural, así como de las sucesivas dinámicas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas». De acuerdo con la propia definición de la UNESCO, los paisajes culturales «suelen reflejar técnicas específicas de uso del suelo sostenible» y la protección de los mismos, así como de la tradición de la que son portadores constituye, por añadidura, una defensa de la diversidad biológica y cultural que puede encontrarse en ellos.

En esta misma línea, el Convenio Europeo del Paisaje define el paisaje como «cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». Paisajes que deben ser protegidos en el sentido que el propio Convenio define como «las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre». Esa visión integrada del paisaje definida con el citado Convenio (ratificado por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007) es de perfecta aplicación al paisaje vitivinícola de La Rioja y a los elementos que lo configuran.

El Plan Nacional de Paisaje Cultural define a éste como «la manifestación formal de la acción humana en un territorio concreto que puede ser percibida e interpretada y posee dos dimensiones: temporal y espacial. En este sentido, el paisaje cultural es una realidad dinámica, resultado de los procesos que se producen a lo largo del tiempo en un territorio, y compleja porque la integran componentes naturales y culturales, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles.» Esta definición establece dos parámetros de interés a la hora de valorar el paisaje cultural: el binomio espacio y tiempo y su realidad dinámica; estos dos factores hacen extremadamente compleja la tarea de la protección de los mismos al tratarse, por definición, de un elemento vivo y cambiante, en un criterio diferenciado de otros tipos de bienes culturales históricos, artísticos o etnográficos.

En el mismo sentido la Ley 7/2004 de 18 de octubre de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja en su artículo 12.4 reconoce dentro de la clasificación de elementos culturales el Paisaje Cultural y lo define como aquella «extensión de terreno representativo de la interacción del trabajo humano con la naturaleza» y le otorga un reconocimiento diferencial, desde el punto de vista cultural, a sus valores culturales.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el valor de la cultura y el paisaje del vino y el viñedo es innegable; hasta el punto de que representa una de las claves de identidad social y cultural del territorio, al que se encuentra íntimamente unido, llegando al nivel de la metonimia, en el que el nombre de la región es identificado con el vino que en ella se produce.

La citada Ley 7/2004, al hacer referencia al paisaje cultural en general, destaca especialmente el paisaje cultural del viñedo como elemento específico. La expresa inclusión de este paisaje en la ley reconoce la importancia que de hecho tiene este paisaje en el patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

Igualmente la Disposición Transitoria 2 del propio texto legal, relativa a la protección preventiva de determinados bienes sometiéndolos al régimen de los Bienes Culturales de Interés Regional, se refiere expresamente a las construcciones tradicionales rurales y a las bodegas de vino con más de cien años de antigüedad.

Es pues oportuno procurar un adecuado nivel de reconocimiento y protección a un valor cultural del mayor interés en el marco territorial de nuestra competencia, al ser uno de los rangos más distintivos de la Comunidad Autónoma. El valor cultural del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja y los elementos que lo integran merece ser considerado como Bien de Interés Cultural, máximo nivel de protección del patrimonio cultural establecido en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma, a efectos de su preservación, distinción y difusión según los términos que seguidamente se exponen.

2. Descripción del bien

2.1 Definición del bien.

Entendemos por paisaje cultural del vino y el viñedo de La Rioja el territorio que en el pasado, en el presente y en el futuro se encuentre vinculado con la actividad vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La relación de La Rioja con la cultura del vino está profundamente enraizada en su propio devenir histórico. El resultado actual del paisaje cultural del vino y el viñedo es la consecuencia de un largo proceso evolutivo que ha ido dejando numerosos rastros en el territorio y en la cultura. Esta lectura espacial de la relación histórica entre territorio, vino y cultura confiere a esta Comunidad Autónoma un singular valor frente a otros territorios vinícolas marcada por una apuesta permanente por la adaptación a las nuevas realidades y las nuevas técnicas en un proceso de superposición al mero paisaje geofísico. Por ello, en lo referente a una concepción física del territorio, y en los asuntos relativos al suelo y los usos del mismo desde los puntos de vista medioambiental, agrícola o urbanístico, las intervenciones deberán atenerse a lo dispuesto en las correspondientes legislaciones sectoriales en materia de medio ambiente, agricultura y ordenación del territorio.

Una forma de conseguir una protección efectiva de este paisaje cultural es a través de la identificación, protección y divulgación de los factores y elementos constitutivos que lo componen.

Podemos considerar como elementos constitutivos de este paisaje, a los efectos de esta declaración, los siguientes:

2.1.1 Elementos de cultura material.

Existen multitud de elementos materiales de carácter histórico-artístico que conviven con el paisaje cultural del vino y el viñedo y que caracterizan a La Rioja como una Comunidad con una alta densidad de muestras patrimoniales de todo tipo: iglesias, monasterios, casas solariegas, castillos, puentes, escudos, rollos, cruceros, calzadas, vidrieras, elementos artísticos de carácter mueble, espacios expositivos... En algunas de estos ejemplos, como en los retablos, aparecen de forma explícita motivos iconográficos y ornamentales relacionados con la cultura vitivinícola.

Estos elementos, tanto por su elevado número y concentración, como por la calidad de los mismos y por el dilatado arco temporal que testifican con su presencia, en el que la mano del hombre puede observarse sin solución de continuidad desde muy antiguo, permiten considerar el paisaje cultural del vino y el viñedo de La Rioja como un paisaje evolutivo vivo en el que los elementos más modernos conviven con los procedentes de épocas más pretéritas.

La mayoría de estos bienes se encuentra bajo algún tipo de protección patrimonial, ya sea genérica, específica o bien dentro de un conjunto o monumento concreto. Dada esta circunstancia y el hecho de no ser propiamente elementos constitutivos del paisaje, sino concircunstanciales a él, se recoge simplemente la mención de su existencia en la medida en que aportan valor cultural a ese haz complejo de referencias que acaba por aquilatar el carácter de este paisaje cultural del vino y el viñedo en concreto y en comparación con otros paisajes culturales que de forma análoga pueden distinguirse en otras regiones de España y del mundo.

En La Rioja, la actividad humana (con no pocos apoyos en el campo de lo inmaterial, como se señalará en el apartado correspondiente) ha generado a lo largo de la Historia diversas interacciones materiales del hombre con el territorio que se reproducen de forma seriada por su geografía y que constituyen el objeto central de esta declaración en tanto representan la expresión cultural de las dinámicas agrícolas centradas en torno a las labores productivas de la vid.

Lagares rupestres.

Guardaviñas y chozos.

Bodegas.

Barrios de bodegas.

2.1.1.a) Lagares rupestres.

Entendemos por lagares rupestres las oquedades talladas directamente en la roca que se utilizaron para el prensado de la uva, bien mediante pisado o mediante la instalación de pequeñas prensas. Estos lagares se pueden encontrar aislados o formando conjuntos. En general constan de dos espacios, un espacio circular ligeramente rebajado donde se depositaba la uva y otro contiguo de menor dimensión pero mayor profundidad donde se recogía el mosto, aunque pueden existir variantes. En ocasiones estos lagares servían de base para prensas, en cuyo caso se pueden apreciar otras marcas destinadas o producidas por el apoyo de los elementos de la misma.

2.1.1.b) Chozos y guardaviñas.

A efectos de esta declaración entendemos por chozos y/o guardaviñas las construcciones rurales con fines agrarios situadas en los viñedos, con muros de piedra (sillería, sillarejo o mampostería y cubierta de diferentes materiales) o excavados en el terreno, con más de 100 años de antigüedad utilizados antiguamente o en la actualidad como edificios de apoyo a las faenas agrarias relacionadas con el cultivo de la vid y su custodia.

2.1.1.c) Bodegas.

Son consideradas bodegas a los efectos de la presente declaración aquellas construcciones en superficie, subterráneas o mixtas cuya función actual o en su origen sea la elaboración de vino, su envejecimiento y/o su conservación. A efecto de esta declaración se consideran incluidas todas las bodegas anteriores al año 1950.

Quedan incluidas en esta declaración las bodegas excavadas situadas en espacios urbanos o en construcciones situadas fuera de casco urbano bajo cualquier edificio (habitacional, palacio, castillo, iglesia, monasterio, etcétera.) con independencia de que éstos inmuebles se encuentren protegidos o no.

2.1.1.d) Barrios de bodegas.

Se entiende por barrios de bodegas los conjuntos urbanos conformados total o mayoritariamente por bodegas. Se incluyen en esta declaración tanto los barrios de bodegas colindantes con los cascos urbanos, como los que se encuentran separados de los mismos independientemente de su distancia.

Además de las bodegas y otros elementos que pudieran incluir, definidos anteriormente y protegidos por tanto de manera específica, los barrios de bodegas adquieren la condición de unidades identitarias, quedando incluida en la protección la trama urbana, los campillares o espacios libres situados entre las edificaciones y/o encima de los calados y cualquier construcción incluida en la delimitación del mismo.

2.1.2 Elementos de cultura inmaterial.

Se entiende como elementos de cultura inmaterial del paisaje del vino y del viñedo de La Rioja todos los conocimientos y saberes tradicionales relacionados con el cultivo de la vid y la elaboración del vino, los giros dialectales específicos de las actividades del vino y la vid, la toponimia, el romancero, cancionero, refranero y los cuentos, historias y leyendas que hagan referencia al vino y su mundo.

Igualmente todos los elementos etnográficos relacionados, como los aperos de labranza, las herramientas, objetos de cultivo tradicional de la vid e instrumentales y técnicas de viticultura.

También se integran los oficios vinculados al vino de forma tradicional (herrero, cestero, guarnicionero, tonelero…).

Finalmente se incluyen las fiestas populares en las que el vino sea el protagonista principal. En este último supuesto, y con independencia de la protección genérica establecida en esta regulación, procede la incoación de expediente de declaración específica de BIC como patrimonio inmaterial en expediente individualizado, lo que se realizará tras la oportuna justificación documental en cada caso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid