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Documento BOE-A-2015-875

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 7844 a 7852 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, aprobando los modelos de cuentas consolidadas tomando como base las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. La disposición adicional única de la orden mencionada, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, tanto a su versión en castellano, como a las traducciones del modelo a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Esta Resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada. La versión íntegra, actualizada y completa de todos los modelos se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional única de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resuelvo:

Primero. Modificación del modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas aprobado por Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 20 de junio de 2011, debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

A) Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil:

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable. En primer lugar, la Resolución de 18 de Septiembre 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Esta resolución complementa la regulación del PGC y sus normas complementarias en la materia al mismo tiempo que se proporciona a los destinatarios de la norma contable los criterios necesarios para informar sobre el importe recuperable de los activos de una empresa, en sintonía con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. En dicha Resolución se establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Asimismo, la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento se limita a fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del citado principio, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad.

A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio:

A.1 Modelo consolidado:

A.1.1 Contenido de la memoria consolidada:

• Se modifica la nota 3. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 1, incluyendo un nuevo apartado d) que queda redactado como sigue:

d) Conforme a la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación de empresa en funcionamiento, las empresas que se encuentren en tal situación deberán ajustar el modelo de memoria al contenido previsto en el marco general de información financiera de la misma. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

• Se modifica la nota 3. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 3, modificando el apartado c) que queda redactado como sigue:

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. Adicionalmente se realizará una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, para cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

• Se modifica la nota 3. Bases de presentación de las cuentas anuales, punto 4, modificando el apartado b) que queda redactado como sigue:

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. En particular, en el primer ejercicio en que se utilice el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio precedente por haberse cambiado de marco de información financiera

• Se modifica la nota 3. Bases de presentación de las cuentas anuales, incluyendo un nuevo punto 10 que queda redactado como sigue:

10. En los supuestos de liquidación societaria se informará sobre la marcha de la liquidación, e indicará la mejor estimación del valor de liquidación de los activos, cuando dicha información sea significativa para que las cuentas anuales puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, y pueda obtenerse con un adecuado grado de fiabilidad sin incurrir en costes excesivos.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación punto 1, incorporando un último párrafo que queda redactado como sigue:

Si, al cierre del ejercicio, alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo, se revelarán tanto el importe del fondo de comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación punto 2, modificando el apartado d), que queda redactado como sigue:

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas por deterioro estén incluidas.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación punto 4, modificando los apartados a), b), d), e) y f), que quedan redactados como sigue:

a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio, así como otros inmovilizados intangibles o materiales, y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores, e indicación de si la unidad generadora de efectivo constituye un segmento de información, en el supuesto de que la empresa suministre información segmentada.

b) Importe, sucesos, eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro.

d) El importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, señalando si dicho importe recuperable del activo, es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

e) En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta y el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la empresa deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la empresa deberá informar acerca de dichos cambios y de las razones por las que se han realizado.

b) Descripción de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo es más sensible, e incluyen la tasa o tasas de descuento empleadas en la valoración presente y en las valoraciones previas, si se ha calculado el valor razonable menos los costes de venta mediante el método del valor actual.

f) En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, se señalará la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de estos a partir del quinto año.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación punto 5, que queda redactado como sigue:

5. Conforme a lo señalado en los apartados sobre inmovilizado material e intangible, si estos elementos se incluyen a los efectos del cálculo del deterioro de valor en una unidad generada de efectivo que no tiene asignado un fondo de comercio, además de revelar la información solicitada en el apartado 4 anterior para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para una unidad generadora de efectivo, se revelará la siguiente información:

a) Una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios o un área geográfica) y una indicación de si la unidad generadora de efectivo constituye un segmento de información, en el supuesto de que la empresa suministre información segmentada.

b) El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos.

c) Si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación punto 6, que queda redactado como sigue:

6. Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en los apartados anteriores, las principales clases de activos afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro del valor y los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

• Se modifica la nota 6. Fondo de comercio, epígrafe 6.1. Fondo de comercio de consolidación puntos 7 y 8, que quedan redactados como sigue:

7. Para cada unidad generadora de efectivo para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los inmovilizados intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad, sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa se informará:

a) El importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad.

b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas o en curso distribuido a la unidad.

c) La base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (es decir, valor en uso o valor razonable menos los costes de venta).

d) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor en uso:

– Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

– Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

– El periodo sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y, cuando se utilice un periodo superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo, una explicación de las causas que justifican ese periodo más largo.

– La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, así como la justificación pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, o para el país o países en los cuales opere la empresa, o para el mercado al que la unidad se dedica.

– La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

e) Si el importe recuperable de la unidad estuviera basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Si el valor razonable menos los costes de venta no se hubiera determinado utilizando un precio de mercado observable para la unidad, se revelará también la siguiente información:

– Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección hubiera basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades es más sensible.

– Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor (o valores) asignados a cada hipótesis clave, si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, si procede, si son coherentes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

Si el valor razonable menos los costes de venta se determinase utilizando proyecciones de flujos de efectivo descontados, también se revelará la siguiente información:

– El periodo en el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo.

– La tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo.

– La tasa o tasas de descuento aplicadas a las proyecciones de flujos de efectivo.

f) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado la determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

– La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

– El valor asignado a la o las hipótesis clave.

– El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

En caso contrario, deberá indicarse expresamente que no existe ningún cambio razonablemente posible que supusiera el registro de un deterioro de valor.

8. Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de comercio, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo, y el importe así atribuido a cada unidad no fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la empresa, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades.

Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la empresa, ésta revelará este hecho, junto con:

a) La suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre esas unidades.

b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades.

c) Una descripción de las hipótesis clave.

d) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas.

e) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la unidad, supusiera que el importe en libros de la unidad excediera a su importe recuperable:

– La cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad excede a su importe en libros.

– El valor asignado a la o las hipótesis clave.

– El importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad a su importe en libros.

• Se modifica la nota 12. Inmovilizado Material, punto 1, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro estén incluidas.

• Se modifica la nota 12. Inmovilizado Material, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

f) Para cada corrección valorativa por deterioro del valor o su reversión de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:

– Naturaleza del inmovilizado material y segmento principal al que pertenece, en el supuesto de que la empresa suministre información segmentada.

– Importe, sucesos, eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y/o reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

– El importe recuperable del activo deteriorado, señalando si dicho importe recuperable del activo, es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

– En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta y el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la empresa deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la empresa deberá informar acerca de dichos cambios y de las razones por las que se han realizado.

b) Descripción de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo es más sensible, e incluyen la tasa o tasas de descuento empleadas en la valoración presente y en las valoraciones previas, si se ha calculado el valor razonable menos los costes de venta mediante el método del valor actual.

– En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, se señalará la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de estos a partir del quinto año.

• Se modifica la nota 12. Inmovilizado Material, punto 2, modificando el apartado g), que queda redactado como sigue:

g) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en las letras anteriores, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro del valor y los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

• Se modifica la nota 14. Inmovilizado Intangible, punto 1, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas así como la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en las que tales pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro estén incluidas.

• Se modifica la nota 14. Inmovilizado Intangible, punto 2, modificando el apartado f), que queda redactado como sigue:

f) Para cada corrección valorativa por deterioro del valor o su reversión de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:

– Naturaleza del inmovilizado intangible y segmento principal al que pertenece, en el supuesto de que la empresa suministre información segmentada.

– Importe, sucesos, eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y/o reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

– El importe recuperable del activo deteriorado, señalando si dicho importe recuperable del activo, es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.

– En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta y el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, la empresa deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de las técnicas de valoración empleadas para el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Si se ha realizado algún cambio en las técnicas de valoración, la empresa deberá informar acerca de dichos cambios y de las razones por las que se han realizado.

b) Descripción de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo del valor razonable menos los costes de venta. Las hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable del activo es más sensible, e incluyen la tasa o tasas de descuento empleadas en la valoración presente y en las valoraciones previas, si se ha calculado el valor razonable menos los costes de venta mediante el método del valor actual.

– En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, se señalará la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de estos a partir del quinto año.

• Se modifica la nota 14. Inmovilizado Intangible, punto 2, modificando el apartado g), que queda redactado como sigue:

g) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en las letras anteriores, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro del valor y los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

• Se modifica la nota 16. Instrumentos financieros, epígrafe 16.1. Consideraciones generales, que queda redactado como sigue:

La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración novena del Plan General de Contabilidad y en la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.

A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Estas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.

La empresa informará de los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados. Por cada clase de activos financieros, se informará de aquellos cuyo deterioro se haya determinado individualmente, incluyendo los factores que la empresa ha considerado en el cálculo de la corrección valorativa, y una conciliación de las variaciones en la cuenta correctora de valor durante el ejercicio.

• Se modifica la nota 17. Existencias, punto 2, modificando el apartado a), que quedan redactados como sigue:

a) Las circunstancias o eventos que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.

• Se modifica la nota 17. Existencias, punto 2, modificando los apartado b) y c), que quedan redactados como sigue:

b) Los criterios de valoración seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de las existencias, así como el importe de dichas correcciones y, en su caso, de la reversión que se hubiere contabilizado.

c) Información que justifique la diferencia, si la hubiera, en aquellos casos en que el valor razonable de las existencias sea inferior al valor neto realizable. Cuando el valor neto realizable sea inferior al valor razonable, la empresa contabilizará una pérdida por deterioro si el valor neto realizable es inferior al valor en libros de las existencias. En estos casos, en la memoria también deberá incluirse toda la información significativa sobre el criterio aplicado y las circunstancias que han motivado la corrección valorativa.

• Se modifica la nota 30. Información Segmentada, modificando el apartado a), que queda redactado como sigue:

Los importes de las ventas a clientes externos, intersegmentos, los aprovisionamientos, los gastos de personal, la amortización del inmovilizado, así como las pérdidas y reversiones por deterioros y variaciones de provisiones, distinguiendo las que afectan a las partidas corrientes y a las no corrientes y los resultados de explotación. En la medida que se utilicen por el consejo de administración para analizar la gestión del segmento, también se incluirán los desgloses de los ingresos y gastos financieros.

• Se modifica la nota 30. Información Segmentada, modificando el cuadro recogido a continuación, que queda redactado como sigue:

Estados financieros segmentados

Conceptos

Segmentos

Total

1

2

3

...

N

Importe neto de la cifra de negocios

– Clientes externos

– Intersegmentos

Aprovisionamientos

Gastos de personal

Amortización del inmovilizado

Pérdidas por deterioros y reversiones

– Corrientes

– No corrientes

Variación de provisiones

– Corrientes

– No corrientes

 

 

 

 

 

 

RESULTADO DE LA EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

Ingresos financieros

Gastos financieros

 

 

 

 

 

 

RESULTADO DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS

 

 

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

 

 

 

 

 

 

Activos del segmento

Pasivos del segmento

 

 

 

 

 

 

Flujos netos de efectivo de las actividades de:

– Operación

– Inversión

– Financiación

 

 

 

 

 

 

Adquisiciones de activos no corrientes en el ejercicio

 

 

 

 

 

 

Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.

En el artículo 1 de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, se establece la publicación, mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las modificaciones de las traducciones de acuerdo con las que se realizan en la presente resolución. Estas modificaciones se incluyen en cuatro anexos que serán publicados íntegramente en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es: anexo I, castellano/catalán; anexo II, castellano/euskera; anexo III, castellano/gallego y anexo IV castellano/valenciano.

Tercero. Efectos.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2015
  • Fecha de publicación: 02/02/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2011-10675).
  • CITA Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19884).
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas
  • Lenguas españolas
  • Registro Mercantil
  • Sociedades

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