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Documento BOE-A-2016-1283

Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2016, páginas 10410 a 10411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1283

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 12 de junio de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 33.4, 38.2, 40, 142.3 y las Disposiciones adicional sexta y transitoria tercera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 33.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, ambas partes consideran que la referencia a «la creación de los puestos de trabajo que correspondan» contemplada en el párrafo segundo del citado apartado 4, se ha de interpretar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en términos de límites tanto en el incremento de la masa retributiva como en la oferta de empleo público; y quedando, en todo caso, fuera del alcance de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre la extensión del principio de reserva de ley formal a los artículos 38.2 y 40 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, la Junta de Extremadura se compromete a establecer en el desarrollo reglamentario de dichos preceptos a través de las diferentes normas específicas que se dicten a tal efecto, la salvaguardia del principio de reserva de ley cuando se creen cuerpos o escalas u otros elementos estructurales alternativos de naturaleza análoga con objeto de que participen del mismo régimen jurídico previsto para éstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En relación con el artículo 142.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, ambas partes consideran que la referencia contemplada respecto a la posibilidad de que el tiempo de permanencia en la nueva situación de excedencia voluntaria para el funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier otro tipo de violencia, será computable a efectos de los derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación cuando la legislación estatal aplicable lo permita, no puede condicionar ni determinar al legislador estatal respecto de un ámbito competencial del que la Comunidad Autónoma no es titular, de modo que ese inciso responda a la competencia exclusiva estatal prevista en el artículo 149.1.17 de la Constitución referente a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

d) En relación con la discrepancia formulada a la Disposición Adicional Sexta, relativa al régimen de Seguridad Social aplicable a los funcionarios de la Comunidad Autónoma, ambas partes consideran que se ha de interpretar de acuerdo con los principios establecidos en la legislación estatal en materia de Seguridad Social.

e) Por último, en relación con la Disposición Transitoria Tercera, que precisa que una vez se produzca la implantación de los nuevos títulos, «mediante Decreto se establezca un sistema de equivalencias entre títulos universitarios anteriores y los nuevos a efectos exclusivamente de acceso al empleo público», la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su potestad de autoorganización, se compromete en el desarrollo reglamentario de dicho precepto a la salvaguardia específica del principio de competencia exclusiva estatal de los contenidos básicos del régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en especial, de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, sobre requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencias de títulos, o norma que le sustituya.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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