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Documento BOE-A-2016-2722

Resolución de 3 de marzo de 2016, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2016, páginas 20730 a 20739 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2722

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de enero de 2016 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Instituto de Estudios del Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Instituto de Estudios del Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, la señora Dña. Beatriz Mato Otero, Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 122/2015, de 4 de octubre, publicado en «Diario Oficial de Galicia» núm. 190 de 5 de octubre de 2015, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, facultada por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y como Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta Adenda del vigente Convenio firmado el 29 de mayo de 2013 y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia firmó, con fecha 1 de junio de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Galicia al Sistema Cartográfico Nacional.

Tercero.

Con fecha 29 de mayo de 2013 la Administración Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Instituto de Estudios del Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, firmaron el Convenio de colaboración para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Cuarto.

El análisis de actuaciones geográficas que desarrollan el Instituto Geográfico Nacional y diversas instituciones de la Administración Autónoma de Galicia, especialmente el Instituto de Estudios del Territorio dependiente de actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha señalado que existen varias actuaciones de ambas instituciones que son comunes o complementarias y, que en consecuencia, son susceptibles de coordinación para conseguir profundizar en la minimización del gasto y esfuerzo correspondiente.

Quinto.

La Administración Autónoma de Galicia y el Ministerio de Fomento, consideran conveniente establecer una adenda del Convenio de colaboración firmado el 29 de mayo de 2013, para establecer los compromisos de acciones a desarrollar para llevar a cabo tareas que son comunes o complementarias para ambas instituciones.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer la presente Adenda al Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al convenio de colaboración.

Esta Adenda tiene por objeto incorporar al conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autonómica de Galicia y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, nuevos compromisos de acciones a desarrollar para llevar a cabo tareas que son comunes o complementarias para ambas instituciones para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Realización del convenio.

Las tareas comunes o complementarias para ambas instituciones que se llevarán a cabo en el marco del Convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Galicia.

2. Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y de Galicia, así como de la base de daros CartoCiudad.

3. Coedición del Mapa Autonómico.

4. Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Colaboración en materia de toponimia con la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

7. Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica Nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Galicia.

Se sustituye la redacción de la Cláusula Tercera del Convenio de colaboración establecido el 29 de mayo de 2013, por la nueva redacción que sigue:

El IGN ha establecido y opera la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS que define y mantiene el Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado español. Para el adecuado control geodésico y la prestación de los servicios de posicionamiento, el IGN debe complementar las estaciones permanentes GNSS que dispone actualmente en el territorio de Galicia, poniendo otras nuevas en operación.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

El IGN y la Comunidad Autónoma de Galicia convienen en la necesidad de establecer una única red conjunta de estaciones permanentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprovechando para constituir esta las instalaciones de la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS del IGN (ERGNSS) ya existentes, y proceder conjuntamente al establecimiento de aquellas nuevas estaciones permanentes que se considere necesario, y manteniendo conjuntamente esta Red. La monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la Red de Estaciones Permanentes GNSS conjunta en Galicia, y la prestación de los servicios de posicionamiento geodésico de precisión, tanto en postproceso como en tiempo real, se realizarán conjuntamente por el IGN y la Xunta de Galicia, asegurando la integración de esta red conjunta en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del Instituto Geográfico Nacional.

• El IGN pondrá a disposición de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia todas las estaciones GNSS de su titularidad necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• El IGN asegurará y atenderá las comunicaciones de las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia.

• El IGN atenderá el gasto de transformación en geodésicas de precisión de las estaciones de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia que precisen dicha transformación. Asimismo atenderá el gasto de renovación de los equipos cuando sea necesario por deterioro u obsolescencia de los mismos, o cuando el avance tecnológico así lo aconseje.

• El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, para las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN prestará el servicio RTK en el ámbito territorial de Galicia, incorporando soluciones de red, con las estaciones GNSS que constituyen la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia, e incluso haciendo uso de otras antenas pertenecientes a la Red Nacional de Estaciones de Referencia GNSS situadas en áreas próximas.

• El IGN, aportará, a la Comunidad Autónoma de Galicia, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN, incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación del Instituto de Estudios del Territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• La Comunidad Autónoma de Galicia será responsable de las instalaciones y alimentación eléctrica de las estaciones GNSS de la Red conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia que se ubiquen en instalaciones dependientes de administraciones públicas distintas de la del Estado, y efectuará el mantenimiento operativo de las estaciones permanentes. Asimismo, asegurará el acceso a las estaciones permanentes de la Red conjunta y su operación continua, conforme al carácter de señales geodésicas de estas al integrarse en la Red Nacional de Estaciones Permanentes de Referencia GNSS.

• La Comunidad Autónoma de Galicia podrá prestar servicio RTK en el ámbito territorial de Galicia, si así lo quisiera, incorporando soluciones de red con las estaciones GNSS de la Red Conjunta de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio de Galicia.

• Asimismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Cooperación en formación y actualización de la información geográfica de referencia, y de las bases topográficas nacional y de Galicia, así como de la base de datos Cartociudad.

Se sustituye la redacción de las Cláusulas Cuarta y Sexta del Convenio de colaboración establecido el 29 de mayo de 2013, por la nueva redacción de la Cláusula Cuarta que sigue:

4.1 Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia.

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150508_IGN_ModFisico_RT_V0.1.pdf y en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20150601_IGN_Espec_RT_V0.4.pdf.

Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/20141120_especificaciones_IGRg_HI_v1_2.docx y en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/DatosPrueba.7z.

Poblaciones, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de esta Adenda al Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente.

Durante el segundo año de vigencia de este Adenda al Convenio el Instituto de Estudios del Territorio aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio firmado el 29 de mayo de 2013, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tiempo restante de vigencia del Convenio el IGN y el IET, asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia de Galicia conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, para asegurar la máxima actualidad de la misma y la máxima calidad y exactitud posible.

El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y el IET procurarán que los trabajos y gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica. Cada una de las partes asumirá, con medios propios o mediante contratación o colaboración con terceros las obligaciones correspondientes. La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información actualizada y la semejanza del valor de los trabajos realizados por las partes.

Con objeto de coordinar la actualización de la base de datos de Información Geográfica de Referencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante la vigencia de este Convenio el IGN y el IET intercambiaran, conforme al análisis y propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, y una vez aprobada esta por el Director General del IGN y el Director del IET, durante el primer trimestre de cada año, la información considerada por el Convenio actualizada durante el año anterior. Asimismo se comunicarán los planes de actualización de las respectivas bases de datos para ese periodo anual.

4.2 Formación y actualización de las bases topográficas nacional y de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia ha desarrollado la Base Topográfica de Galicia (BTG5) a escala 1:5.000. Esta base topográfica, es susceptible de adaptarse a las prescripciones técnicas del modelo BTA+ para permitir su reutilización por parte del IGN.

El IGN ha formado la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25) de toda España, y está desarrollando un plan de actualización de dicha base topográfica, actuando por capas completas de información, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, a partir de la Información Geográfica vectorial de Referencia, especificada anteriormente, actualizada.

Con objeto de coordinar la actualización y coherencia de BTG5 y de BTN25 en Galicia, durante la vigencia del Convenio el IET y el IGN intercambiaran, durante el cuarto trimestre de cada año, la información de las respectivas bases de datos formadas o actualizadas. Asimismo se comunicarán los planes de formación y actualización de las respectivas bases de datos para el periodo anual siguiente.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará en formato BTA+ la información existente en BTN25 a la firma de esta Adenda del Convenio cuyo grado de actualización interese al IET.

• El IGN facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de BTN25, o de las capas de información geográfica de referencia que la integran, que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento.

• El IGN facilitará al IET la información de BTN25 que vaya produciendo cada año transformada a BTA+, o las capas de la Información Geográfica vectorial de Referencia contenida en aquella que forme o actualice cada año.

• El IGN revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IET en la información que haya entregado, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibida la información procedente del IET, el IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

• Cualquier modificación realizada en la BTN25 o en las capas de información geográfica de referencia que la integran, por parte del IGN será transformada a BTA+ y transmitida al IET para que pueda ser adaptada a la BTG5.

– Aportación de la Comunidad de Galicia:

• La Comunidad de Galicia, mediante el IET, aportará en formato BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio, toda aquella información recogida en la Base Topográfica de Galicia (BTG5) existente a la firma de esta Adenda del Convenio cuyo grado de actualización interese al IGN.

• El IET facilitará el plan de trabajo relativo a la producción de su base de datos que tenga previsto para cada año a lo largo de la vigencia del Convenio, priorizando el ámbito y las capas de información que se consideren de mayor interés por la Comisión de Seguimiento. Asimismo entregará al IGN la información que vaya produciendo cada año transformada en BTA+, o en el formato acordado en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

• El IET revisará todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información que haya entregado en formato BTA+, comunicando la aceptación de aquellas susceptibles de corrección.

• Asimismo, una vez recibidas la información en formato BTA+ procedentes del IGN, el IET comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

4.3 Formación y actualización de la base de datos Cartociudad en Galicia.

El vigente Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el IGN contempla la colaboración para asegurar la convergencia de sus respectivos proyectos de callejeros digitales.

Para la realización del Convenio, se adoptó un modelo de datos común basado en él de la base de datos del IGN, CartoCiudad, se fijó un procedimiento metodológico compatible y se ha obtenido una cobertura completa de los contenidos de Cartociudad, producida para toda España por el Centro Nacional de Información Geográfica del IGN.

Por su parte, el IGN ha establecido el procedimiento para derivar la Base de Datos CartoCiudad a partir de la Base de Datos de Redes de Transporte que forma parte de la Información Geográfica vectorial de Referencia.

Como actuación considerada en la Adenda del Convenio la Comunidad Autónoma de Galicia y el IGN manifiestan su interés en dar continuidad al mantenimiento y actualización conjunta de la información sobre callejeros digitales para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a partir de las actualizaciones permanentes que se realicen por el IGN y por el IET, el primero como parte de la actualización de la Red Transporte y, a partir de ella, de CartoCiudad.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

Tal como se ha especificado en el apartado 4.1 de esta misma cláusula, para la realización de lo establecido en esta Cláusula de esta Adenda del Convenio, el IGN:

• Durante el primer año de vigencia de lo establecido en esta Adenda del Convenio el IGN aportará la primera versión de la información geográfica vectorial de referencia que constituye la Red de Viaria integrada en la Red de Transportes, y derivada de ella la Base de Datos CartoCiudad coherente con aquella.

• Desde el tercer año de vigencia de lo establecido en esta Adenda del Convenio asumirá la actualización de la Red Viaria Interurbana, integrada en la Red de Transportes, conectada y estructurada topológicamente, con denominación oficial y vinculación de puntos kilométricos.

• Asumirá la integración y conexión topológica de los ámbitos geográficos urbanos, aportados por la Comunidad Autónoma, con la red viaria interurbana.

• Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

• Mantenimiento y actualización de las Delimitaciones Territoriales a partir del Registro Central de Cartografía.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Para la realización de lo establecido en este apartado de esta Cláusula de la Adenda del Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del IET:

• Durante el segundo año de vigencia de lo establecido por esta Adenda del Convenio el IET aportará la actualización de la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, establecida en su Cláusula Duodécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia y, si fuera posible, mejorar su calidad y exactitud.

• Desde el tercer año de vigencia de lo establecido en esta Adenda del Convenio el IET asumirá las labores de actualización de la información de portales (numeración de edificios) y tramos y viales (geometría y denominación de las calles) de los ámbitos geográficos urbanos. Considerando la red de vías urbanas, conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales

• Asumirá la revisión y control de calidad de la red viaria. Especialmente de las denominaciones oficiales.

• Aportará aquella información, además de la denominación de los viales, que facilite la localización de las direcciones sin ambigüedad.

El modelo que describe a los elementos estructurales de la red viaria, (tramos, viales, portales y puntos kilométricos, y las relaciones entre ellos) debe ser, al menos en la fase de intercambio de datos, el mismo independientemente de si la red discurre por ámbito urbano o interurbano a fin de que la integración directa de los trabajos llevados a cabo en cada entorno sea posible y el resultado final se corresponda con una red viaria continua por todo el ámbito geográfico objeto de estos trabajos.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula duodécima del Convenio determinará la periodicidad y los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Quinta. Coedición del mapa autonómico.

Se mantiene vigente lo establecido en la Cláusula Cuarta.2 del Convenio firmado el 29 de mayo de 2013.

Sexta. Participación en el plan nacional de observación del territorio (PNOT).

Se sustituye la redacción de la antigua Cláusula Quinta del Convenio de colaboración establecido el 29 de mayo de 2013, por la redacción de esta nueva Cláusula Sexta que sigue:

Intercambio de coberturas aeroespaciales.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

– El IGN, según los planes previstos de producción de ortofotos que figuran en el Plan Nacional de Ortofotografía a realizar entre el IGN y el FEGA, aportará a la Comunidad Autónoma de Galicia el vuelo fotogramétrico y ortofotos correspondiente al año 2014 del total del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los restantes vuelos fotogramétricos y ortofotos que produzca durante la vigencia de esta Adenda del Convenio.

– El IGN entregará a la Comunidad Autónoma de Galicia los vuelos LiDAR que produzca durante la vigencia de esta Adenda del Convenio.

– El IGN entregará a la Comunidad Autónoma de Galicia los vuelos fotogramétricos históricos, a determinar entre ambas partes, para la obtención de ortofotos.

– La Comunidad Autónoma de Galicia, aportará los vuelos LIDAR, especialmente aquellos con densidad de captura de datos de 1p/m2 o superior, y ortofotos, especialmente aquellas con resolución de 10 cm., propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, existentes, o que se produzcan durante la vigencia de esta Adenda del Convenio, de una zona del territorio de Galicia.

– La Comunidad Autónoma de Galicia entregará al IGN las ortofotos obtenidas a partir de los vuelos fotogramétricos históricos aportados por el IGN.

– La Comunidad Autónoma de Galicia entregará al IGN las ortofotos obtenidas a partir del vuelo americano AMS 1956-57.

– La Comunidad Autónoma de Galicia gestionará la incorporación al Plan Nacional de Teledetección de las imágenes que correspondan a su ámbito territorial.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA)), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Galicia, mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, generará la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 conforme a las imágenes de referencia (2011-2014 previstas) correspondientes. Igualmente, generará la base de datos de cambio SIOSE 2014-2017 conforme a las imágenes de referencia (2014-2017 previstas) correspondientes.

– El IGN realizará el control de calidad y validación de las bases de datos de cambios SIOSE 2011-2014 y SIOSE 2014-2017 aportadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, y generará las bases de datos SIOSE 2014 y SIOSE 2017 de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE y sus anexos, y por el Manual de Control de Calidad SIOSE, conforme al plan de trabajo que será establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– La Comunidad Autónoma de Galicia realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Séptima. Participación en delimitaciones territoriales.

Se mantiene vigente lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio firmado el 29 de mayo de 2013

Octava. Toponímia.

Se mantiene vigente lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio firmado el 29 de mayo de 2013.

Novena. Infraestructura de datos espaciales en España.

Se mantiene vigente lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio firmado el 29 de mayo de 2013.

Décima. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en esta adenda del vigente convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica. Cada una de las partes asumirá las obligaciones correspondientes con sus propios recursos, humanos y presupuestarios.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio planificará y controlará los intercambios de información y la equivalencia del valor de los trabajos realizados por las partes

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en el convenio a al que se refiere esta adenda requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en esta adenda del Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo III sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Vigencia de la adenda del convenio.

Lo establecido en la presente Adenda del Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del Convenio al que se refiere, a partir de la fecha de su firma, y como aquel será prorrogable por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda del Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 29 de enero de 2016.–Por la Administración General del Estado el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, la Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Beatriz Mato Otero.

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