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Documento BOE-A-2016-2723

Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2016 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2016, páginas 20740 a 20753 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2723

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas –en vigencia hasta la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato– regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y establece en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, modificada por las órdenes EDU/326/2011, de 16 de febrero, y ECD/510/2015, de 18 de marzo, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2016 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas mayores de 20 años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio,

Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2016 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 20 años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Españoles residentes en el territorio nacional.

b) Extranjeros residentes y no residentes que habiten en territorio nacional.

c) Tener nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española y haber cursado previamente estudios reglados españoles.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es.

Los aspirantes podrán presentar el citado anexo I, debidamente cumplimentado:

En las direcciones provinciales de Ceuta o Melilla: en este caso, los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de apreciar las solicitudes de convalidación.

En la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España: en este caso, estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, remitirán las solicitudes y la documentación que las acompañe a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, donde se apreciarán las solicitudes de convalidación.

En las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la inscripción no puedan aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberán presentar la declaración responsable del anexo II debidamente cumplimentada y presentar la documentación antes de la realización de la prueba.

c) En el caso de que se solicite la exención de la realización del ejercicio de alguna materia, se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia compulsada del libro de calificaciones, historial académico, etc.).

d) En el caso de los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán especificarlo en el anexo I y deberán presentar certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente.

3. A efectos de organización de la prueba, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad a la que se presentan. Asimismo, especificarán el idioma elegido como Lengua extranjera y las materias de modalidad y optativas elegidas.

Artículo 5. Calendario.

1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar los días 27 y 28 de abril de 2016.

2. El plazo de matriculación será hasta el día 6 de abril de 2016.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 12 de abril de 2016, en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla y de las Embajadas o Consulados en donde vayan a realizarse las pruebas. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación.

4. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir de la publicación de los listados provisionales para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se resolverán las reclamaciones, se publicarán los listados definitivos y se enviarán a los centros / lugares donde se vayan a realizar las pruebas.

6. Contra los listados definitivos, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla en el caso de las listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de los listados provenientes del extranjero.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los residentes en España, la prueba se realizará en los centros que determinen las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

2. Para los residentes en el extranjero, serán las consejerías de educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Organización de la prueba.

1. La prueba constará de un ejercicio por cada una de las materias comunes, optativas, y de modalidad, conforme a lo establecido en la nueva redacción del artículo 4 de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, modificada por la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los ejercicios correspondientes a las materias comunes y optativas, y el segundo día los correspondientes a las materias de modalidad.

4. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que, en el año académico en curso, impartan Bachillerato.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirectora General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida nombrará un tribunal en la sede de la Subdirección General. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados, preferentemente, entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato.

b) En el lugar donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizada la prueba, se remitirá al citado tribunal para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de las pruebas la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que deba celebrarse prueba.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados y enviarán dicha relación a los centros donde se desarrollen las pruebas, para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 9. Convalidaciones.

Los aspirantes podrán solicitar junto con la inscripción el reconocimiento como materia superada, la convalidación o la exención de aquellas materias que cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente al respecto, para lo cual deberán aportar la documentación acreditativa de tales circunstancias.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. Cada una de las materias que componen la prueba será puntuada con un número entero de 0 a 10.

2. Una vez realizados los ejercicios se publicarán los resultados de la prueba en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

3. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos III.a o III.b, según corresponda, y se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

4. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

5. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

6. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según modelo facilitado en el anexo V.a o V.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, junto con las actas, en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 11. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación mayor o igual que cinco en todas las materias que la componen, conforme a lo establecido en la nueva redacción del artículo 7.1 de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, modificada por la Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo.

2. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética, redondeada a la centésima, de las puntuaciones de todas las materias que la componen, teniendo en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones legalmente establecidas.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el presidente del tribunal en un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados. Dicha reclamación se entregará en el mismo lugar donde se presentó la solicitud de participación en las pruebas.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en un plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará las actas de evaluación.

3. Contra el resultado definitivo de la prueba, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos por la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán, previa solicitud, el título de Bachiller. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del anexo IV.

3. Las materias superadas mediante la presente prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación y/o a los Consulados dependientes de las Embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las consejerías de educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, los centros de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se de publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es.

Disposición final tercera. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 14 de marzo de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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