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Documento BOE-A-2016-3394

Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para realizar actuaciones relativas a la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2016, páginas 24855 a 24862 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3394

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2014 se ha suscrito el Acuerdo por el que se instrumenta una encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para realizar actuaciones de desarrollo de la resolución, de 26 de mayo de 2014, del SEPE, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión de este organismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de Encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña María de los Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero 2012), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte: Don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto de nombramiento de 527/2013, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que al Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, le corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, diseñando y desarrollando para ello, en su ámbito competencial, acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y al mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas a través, entre otras, de acciones y medidas de información y orientación hacia la búsqueda activa de empleo y el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificada por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.

El artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su redacción dada por el artículo 12 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y promoverá la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y no formal ajustada a las necesidades del mercado de trabajo.

Con este fin, y conforme a lo indicado en el artículo 26.8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el SEPE promoverá el mantenimiento de una red de centros colaboradores, públicos y privados, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el artículo 1.º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Para el cumplimiento de dichas finalidades, la UNED cuenta con personal docente y profesores tutores que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional, mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED. Además, para apoyar la investigación tecnológica, la UNED dispone de un Centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías previsto en el artículo 204 de sus Estatutos.

Tercero.

Que los centros que impartan formación para el empleo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditados por la Administración laboral competente, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal tal acreditación en la modalidad de teleformación, según lo señalado en el artículo 12.bis 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, precisando también ambas normas los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación en la citada modalidad.

En el mismo sentido, los centros o entidades de formación que impartan formación para el empleo no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán hallarse inscritos por la Administración laboral competente, conforme a lo indicado artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, debiendo cumplir los requisitos estipulados en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Tales requisitos de acreditación o inscripción de centros y entidades para la modalidad de teleformación se desarrollan, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

En el artículo 9 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014 se determina que corresponde al SEPE la instrucción del procedimiento de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación, pudiendo dicho organismo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, efectuando los controles de los medios tecnológicos, virtuales y materiales que considere precisas y realizando la valoración de las solicitudes de acreditación mediante la verificación de los requisitos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como la Resolución de 26 de mayo de 2014, y la evaluación de las solicitudes de inscripción mediante la verificación del cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2014.

Para las solicitudes de acreditación e inscripción se valora, aplicando criterios técnicos, metodológicos y administrativos, el proyecto formativo o desarrollo del programa formativo que presenten, la plataforma de teleformación que vayan a utilizar, así como todos los materiales virtuales de aprendizaje y demás recursos didácticos correspondiente al desarrollo de la formación y a la evaluación y seguimiento del alumnado.

La valoración de los contenidos técnicos de la formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad técnica para valorar el nivel, rigor y actualización del contenido que presentan los centros para su acreditación e inscripción, así como de expertos metodológicos que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de aprendizajes y demás soportes didácticos, recursos con los que no cuenta la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo en el nivel de experiencia y volumen que se consideran adecuados para aquella valoración.

Cuarto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos necesarios para valorar las solicitudes de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 15, apartados 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto que el SEPE encomiende a la UNED la valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación, verificando, cuando sean solicitudes de acreditación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el artículo 4 de la Resolución de 26 de mayo de 2014 y, cuando sean solicitudes de inscripción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014.

A tal fin, la UNED realizará las actuaciones necesarias para la valoración de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de cada solicitud, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el SEPE y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas, identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho Informe se acompañará de otro informe cualitativo que se describa de forma motivada las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

Segunda. Actuaciones.

Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de acuerdo con las especificaciones contenidas en su cláusula cuarta, los medios técnicos y humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las especialidades formativas a que se refieran las solicitudes de acreditación e inscripción objeto de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de resolución de cada solicitud de acreditación o inscripción objeto de valoración, incluyendo la previa propuesta de subsanación de las mismas, si procediera, así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán en el Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo, conforme a lo indicado en la cláusula primera.

En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará condicionada a la previa conformidad del SEPE.

Tercera. Actuaciones del SEPE.

El SEPE, que ostenta la titularidad de la competencia de instrucción y de resolución del procedimiento de acreditación y de inscripción, conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, llevará a cabo las actuaciones siguientes:

a) Realizar la planificación de los trabajos de valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción, fijando para cada Familia Profesional, las especialidades formativas objeto de valoración, los perfiles profesionales requeridos en cada caso por el personal técnico que lleve a cabo su valoración y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados.

b) Definir y facilitar a la UNED el modelo de Informe Técnico de Verificación de requisitos de acreditación e inscripción mediante el que la UNED especificará los resultados de la valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción.

c) Definir y aportar a la UNED, la metodología de valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción.

d) Elaborar y proporcionar a la UNED la lista de comprobación que se utilice en la verificación de requisitos de acreditación e inscripción.

e) Determinar los perfiles de titulación, experiencia profesional y competencia docente que el personal asignado a la valoración de solicitudes de acreditación e inscripción debe reunir por cada especialidad formativa y/o área profesional objeto de valoración y comprobar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos que la UNED seleccione para acometer estas funciones.

f) Suministrar a la UNED el acceso a los materiales virtuales de aprendizaje objeto de verificación, así como a los restantes soportes didácticos sobre los que deba efectuarse la verificación de requisitos de acreditación e inscripción.

g) Supervisar cada una de las valoraciones efectuadas por la UNED y dar su conformidad a los informes técnicos de verificación de requisitos resultantes de la valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción.

h) Formalizar los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en la presente encomienda.

i) Evaluar la evolución de la encomienda y realizar las tareas de seguimiento en términos de calidad y productividad, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, validando las planificaciones de actividades realizadas, constatando progresos y adoptando, en su caso, las medidas correctoras de los incumplimientos.

j) Informar a la UNED en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada UNED desarrolle las actuaciones correctoras oportunas.

k) Poner en marcha las actuaciones necesarias, de conformidad con la cláusula cuarta.

Cuarta. Actuaciones de gestión por la UNED.

La gestión material que se encomienda se concreta en las actuaciones siguientes:

a) Efectuar la valoración de las solicitudes de acreditación e inscripción encargadas por el SEPE, aplicando la metodología de valoración proporcionada por dicho organismo, y concretar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de requisitos en el Informe Técnico de Verificación correspondiente, que estará referido a cada especialidad formativa objeto de valoración y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describa de forma motivada las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos. El número máximo de Informes Técnicos de Verificación, con sus respectivos informes cualitativos, que deberá proporcionar la UNED para la realización de esta encomienda no superará los 3.000.

b) Para emitir el Informe Técnico de Verificación de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, realizar la valoración de la dimensión pedagógica de cada solicitud de acreditación o inscripción, mostrada tanto en el material virtual de aprendizaje como en el proyecto formativo (en el caso de acreditación) o en el desarrollo del programa formativo (en el caso de inscripción). Asimismo, efectuar la valoración de su dimensión tecnológica, evidenciada en el material virtual de aprendizaje y de su dimensión organizativa, ofrecida en el caso de las solicitudes de acreditación en el proyecto formativo, la guía del alumno y la guía del tutor formador, y en el caso de las solicitudes de inscripción en el desarrollo del programa formativo.

c) Verificar la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje desarrollados en la propuesta formativa al nivel de cualificación exigido en la correspondiente especialidad formativa, su actualización y su rigor técnico, haciendo constar tales extremos en una declaración responsable emitida por cada solicitud de acreditación o inscripción valorada, que se adjuntará al respectivo Informe Técnico de Verificación.

d) Hacer uso de sus instalaciones y medios físicos, así como de los recursos telemáticos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta encomienda.

e) Respetar los plazos de entrega de cada Informe Técnico de Verificación, fijados en el momento en que dicho informe sea requerido por el SEPE, que en ningún caso excederá de 4 días hábiles y, cumpliendo este plazo, mantener la provisión semanal de informes técnicos de verificación, teniendo en cuenta que en este período semanal no podrá requerirse un número de informes superior 50. Este número podrá modificarse excepcionalmente y por tiempo limitado a petición del SEPE, a través de la Comisión de seguimiento y con aviso previo en el plazo de 20 días.

f) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Acuerdo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

g) Velar por el cumplimiento de la gestión que se encomienda, garantizando la calidad de los trabajos realizados y los productos entregados al SEPE.

De forma previa, la UNED deberá:

h) Presentar ante la Dirección General del SEPE antes del inicio del proceso de valoración una memoria técnica en la que detallará la composición del equipo de trabajo asignado a esta encomienda, indicando el organigrama de sus miembros, su perfil técnico, sus conocimientos (cursos realizados y duración de los mismos) y experiencia (indicando los meses de trabajo) en relación con las necesidades para la ejecución la encomienda. Asimismo, proporcionar otra memoria descriptiva de la metodología de ejecución propuesta y del modelo de organización de las actuaciones de valoración de solicitudes.

i) Seleccionar y asignar a personal docente con probada experiencia y con conocimientos contrastables en la metodología y tecnologías propias de la teleformación, especializados en las áreas profesionales y sectores productivos en los que se incardinen las especialidades formativas objeto de valoración y con experiencia o conocimientos demostrables en el diseño, utilización y valoración de materiales virtuales de aprendizaje. Este proceso se realizará siguiendo las directrices y especificaciones de perfiles y requisitos que a tal fin estipule el SEPE, de conformidad con lo establecido en la letra e de la cláusula tercera y sustituyendo por otros, en su caso, a aquellos candidatos preseleccionados que no reciban la conformidad del SEPE para el desempeño de estas funciones. La UNED contará también con personal técnico de coordinación.

j) Gestionar y seguir las actividades del equipo de trabajo asignado a esta encomienda y evaluar indicadores de evolución de la misma para detectar desviaciones de calidad y/o tiempos, poniendo en marcha las acciones correctoras correspondientes.

Quinta. Régimen económico.

Los gastos originados por la gestión material del objeto de la presente encomienda, hasta la finalización de la misma se estiman en un millon cien mil euros (1.100.000 €), que correrán a cargo del SEPE, con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.227.06 del presupuesto de gastos del SEPE.

La distribución de la aportación mencionada a cada ejercicio en el que se desarrollen los proyectos objeto de la presente encomienda será la siguiente:

Año 2014: 110.000 euros.

Año 2015: 990.000 euros.

Los importes correspondientes al año 2014 se abonarán, en los diez días siguientes a la firma de la presente encomienda de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en concepto de anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto de la presente encomienda. Este importe será descontado de las cantidades que efectivamente corresponda abonar a la UNED según lo mencionado en los párrafos siguientes. Este descuento se producirá en la primera de las justificaciones que se remitan al Servicio Público de Empleo Estatal y si el importe de la misma no fuera suficiente, se aplicará el remanente a las justificaciones que se presenten con posterioridad. Si al finalizar la vigencia de la presente encomienda hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente su finalización.

El criterio de facturación será de 400 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de una especialidad formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (siempre contenida en una solicitud de acreditación) y de 300 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de una especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (siempre contenida en una solicitud de inscripción). El coste arriba indicado incluye los Informes Técnicos de Verificación que ocasionen un requerimiento de subsanación.

El pago se efectuará en función de los Informes Técnicos de Verificación, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, entregados al SEPE y a los que este organismo hubiera dado su conformidad, mediante certificaciones extendidas al efecto agrupadas por períodos de tres meses, tras la presentación de la factura correspondiente, a la que el SEPE deberá dar su visto bueno, y previa conformidad del Comité de Seguimiento de la encomienda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las partes que suscriben el presente documento, entre los que se nombrarán a un Presidente y un Secretario. Esta Comisión se encargará del análisis y seguimiento de las acciones objeto de esta encomienda con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y resolver las discrepancias que se produzcan en su interpretación y ejecución. El nombramiento de los integrantes de esta comisión por cada parte, corresponderá a la Directora General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo cada dos meses desde la firma de la presente encomienda, así como dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que finaliza su vigencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del encomendante y director del proyecto.

Séptima. Vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo y surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta 31 de diciembre de 2015.

No obstante, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser revocado o prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Novena. Alcance.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE.

Es responsabilidad del SEPE dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar de todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados al principio.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zataraín del Valle.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.

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