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Documento BOE-A-2016-5822

Resolución de 9 de junio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas en el Ministerio de Justicia, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 39730 a 39731 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-5822

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de diciembre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 del 18), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas en el Ministerio de Justicia, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de oposición el Tribunal Calificador ha comprobado que una aspirante no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.5 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.».

Este requisito no lo reúne doña Elisa Fontecha García de Marina ya que ostenta, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Específicas, grupo profesional 1 del área funcional 3, y participa en el proceso selectivo a plazas de la Relación número 1 que pertenece al mismo grupo profesional y área funcional.

La Presidenta del Órgano de Selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, comunicó por escrito a la aspirante la causa de exclusión en la había incurrido, informándole de que disponía de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente.

Las alegaciones presentadas no fueron compartidas por el Órgano de Selección y en consecuencia la Presidenta del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas en el Ministerio de Justicia, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 del 18) a doña Elisa Fontecha García de Marina por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presentan.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de junio de 2016.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

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