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Documento BOE-A-2016-6323

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 46682 a 46683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-6323

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el 18 de mayo de 2016 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 3 de noviembre de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la nueva redacción dada a los artículos 4.3, en conexión con la Disposición adicional novena; 15; 25.2; 27.2; 46.4; 48; 55, apartados 2, 3 y 4; 56.2; 60.2, y 78.3, y a la Disposición final segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ambas partes consideran solventadas tales discrepancias, de acuerdo con los siguientes criterios interpretativos:

a) En relación con la nueva redacción del artículo 15 de la Ley 42/2007, ambas partes entienden que el precepto no atribuye al Estado competencias de gestión.

b) En relación con la nueva redacción del artículo 25.2 de la Ley 42/2007, ambas partes entienden que la inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Extinción requerirá en todo caso y con independencia de la Administración que tenga la iniciativa, de la propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo constar así en el desarrollo reglamentario de estos preceptos previsto en la Ley 42/2007.

c) En relación con la nueva redacción del artículo 27.2 de la Ley 42/2007, ambas partes entienden que la aprobación de las estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición corresponde a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo análisis por sus Comités especializados, excepto para hábitats en peligro de desaparición marinos que se sitúen exclusivamente en espacios sin continuidad ecológica respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, respecto de los que el Estado ostente competencia exclusiva, en cuyo caso, la aprobación corresponde al Estado. No obstante, en estos casos y aún siendo de competencia exclusiva del Estado, se requerirá información previa a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

d) En relación con la nueva redacción del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, ambas partes entienden que este precepto no impide a las Comunidades Autónomas fijar sus criterios en su ámbito competencial.

e) En relación con la nueva redacción del artículo 55.2 de la Ley 42/2007, ambas partes estiman que la solicitud de iniciación del procedimiento de inclusión de una especie en el Listado de especies extinguidas en el medio natural español, formulada por personas físicas o jurídicas privadas u organizaciones, se tramitará a través de la Administración de las Comunidades Autónomas afectadas.

f) En relación con la nueva redacción del artículo 55 apartados 3 y 4 de la Ley 42/2007, ambas partes estiman que el informe favorable de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al que aluden dichos apartados, sólo procede cuando la reintroducción de la especie autóctona extinguida pueda implicar la extensión de la misma a otra u otras Comunidades Autónomas distintas de aquella que autoriza el proyecto de reintroducción.

g) En relación con la nueva redacción del artículo 56.2 de la Ley 42/2007, ambas partes interpretan que la inclusión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, procederá únicamente en los supuestos previstos en el párrafo segundo de este mismo apartado, cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en las normas o decisiones de la Unión Europea o en los instrumentos internacionales ratificados por España.

h) En relación con la nueva redacción del artículo 60.2 de la Ley 42/2007, ambas partes consideran que será de aplicación a la declaración del interés general de las obras que afecten al territorio de Cataluña lo dispuesto en el ordenamiento jurídico al respecto, y en particular en el caso de Cataluña, lo previsto en el artículo 148.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

i) En relación con la nueva redacción del artículo 78.3 de la Ley 42/2007, ambas partes interpretan que la ejecución de las acciones que se financien con cargo al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad deberá respetar el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y requerirá el consentimiento de ambas Administraciones.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo único de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la nueva redacción dada a los mencionados preceptos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y concluída la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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