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Documento BOE-A-2017-11638

Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 98983 a 98991 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-11638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/06/ess966

TEXTO ORIGINAL

El artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y el contenido del artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2017.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 115.Ocho, de la prorrogada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales que han de aplicarse durante el ejercicio 2017 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2017, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2017

Euros

Interior

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior

123,33

Geólogo

122,99

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

123,33

Vigilante de 2.ª

122,99

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de 1.ª

122,99

Vigilante de 2.ª

123,33

Encargado de Servicio

123,33

Monitor de 1.ª

109,40

Oficial Principal Organización de Servicios.

116,81

Oficial Técnico Organización Servicios

120,69

Oficial Principal de Topografía

100,52

Oficial de Topografía

92,49

Auxiliar de Topografía

113,17

Jefe de Equipo de Mantenimiento

118,05

III. Personal obrero

Artillero

123,33

Barrenista

122,99

Minero 1.ª

123,33

Picador

122,99

Posteador

123,33

Ayudante Artillero

123,33

Ayudante Barrenista

122,99

Oficial Mecánico 1.ª

99,99

Oficial Electricista 1.ª

107,15

Oficial Eléctrico Explotación

103,68

Oficial Mecánico Explotación

111,16

Oficial de Mantenimiento

114,26

Oficial de Oficio de 1.ª

117,31

Entibador

108,02

Embarcador

95,93

Embarcador Señalista

97,59

Maquinista de Arranque

115,67

Oficial Sondista

108,34

Maquinistas de Tracción y Extracción

91,61

Ayudante Minero

97,87

Caminero de 1.ª

96,98

Oficial Mecánico 2.ª

89,97

Oficial de Oficio de 2.ª

103,41

Tubero de 1.ª

122,99

Ayudante de Oficio Electromecánico

98,29

Oficial Electricista de 2.ª

90,92

Electromecánico de 1.ª

110,56

Electromecánico de 2.ª

118,56

Ayudante Picador

122,99

Oficial Mecánico Principal Explotación

114,07

Oficial Eléctrico Principal Explotación

114,99

Ayudante Mecánico

102,43

Especialista de Tajo Mecanizado

123,33

Exterior

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior

123,33

Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

123,33

Geólogo

123,33

Graduado Social Principal

122,99

Graduado Social Jefe

123,33

Graduado Social Subjefe

123,33

Graduado Social

109,22

Ayudante Técnico Sanitario

123,33

Maestro Industrial.

123,33

Maestro de Primera Enseñanza

122,99

Profesor Mercantil Principal

123,33

Ingeniero Industrial

123,33

Médico

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

122,99

Ayudante Técnico Sanitario Principal

123,33

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

123,33

Diplomado Ciencias Empresariales

122,99

Ingeniero Técnico Informática Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico Informática Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Informática Principal

123,33

V. Personal técnico no titulado

Agregado Técnico de 1.ª

119,42

Encargado de Servicio

106,23

Jefe de Servicio o Taller

122,99

Maestro de Servicio o Taller

122,99

Vigilante de 1.ª

122,99

Vigilante de 2.ª

122,99

Oficial Principal Organización de Servicios

122,98

Oficial Técnico Organización de Servicios

120,63

Oficial de Laboratorio

96,67

Agregado Técnico de 3.ª

94,18

VI. Personal obrero

Jefe de Equipo

98,25

Oficial Mecánico de 1.ª

103,45

Lampistero de 1.ª

90,65

Oficial de 1.ª Construcción

104,63

Oficial de 1.ª Electricista

99,79

Oficial de Oficio de 1.ª

106,41

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

123,10

Oficial Mecánico de 2.ª

88,57

Oficial de 2.ª Electricista

87,35

Oficial de Oficio de 2.ª

100,90

Oficial 2.ª Oficios Varios

65,45

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

103,68

Pesador de Báscula

94,02

Peón Especialista

94,08

Lavador de 2.ª

122,99

Electromecánico de 1.ª

100,30

Operador de Cuadro

98,63

VII. Peones

Peón

105,03

VIII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares

Director, Gerente, Apoderado, Adm.

41,94

Analista de Informática

123,33

Jefe Administrativo de 1.ª

122,99

Programador de Informática

122,99

Jefe Administrativo de 2.ª

122,99

Oficial Administrativo de 1.ª

104,18

Jefe Despacho Economato 1.ª

102,86

Jefe Despacho Economato 2.ª

91,96

Auxiliar Administrativo

78,60

Maquinista de Extracción

122,99

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª

103,91

Almacenero Principal

83,86

Ordenanza

69,63

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2017

Euros

Interior

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

122,99

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

122,99

Oficial Técnico Organización Servicios

122,99

Vigilante de 1.ª

123,33

Vigilante de 2.ª

123,33

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de 1.ª

123,33

Vigilante de 2.ª

122,99

Oficial Técnico Organización Servicios

120,40

Auxiliar Técnico Organización Servicios

122,99

Oficial Topógrafo

122,99

Auxiliar Topógrafo

85,76

III. Personal obrero

Artillero

121,55

Ayudante Barrenista

111,49

Ayudante Minero

86,14

Ayudante Picador

97,62

Barrenista

122,98

Caminero de 2.ª

103,90

Oficial 1.ª, Electricista, Mecánico Electromecánico

119,42

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

105,24

Embarcador Señalista

105,99

Entibador de 2.ª

114,96

Estemplero

122,98

Fundidor Fortificador

122,99

Jefe de Equipo

123,33

Maquinista de Arranque

119,18

Maquinista de Tracción y Extracción

91,36

Minero de 1.ª

123,33

Minero de Explotación

79,20

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

111,68

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

102,70

Picador

122,99

Soutirador Picador

112,97

Tubero de 1.ª

103,71

Tubero de 2.ª

97,72

Barrenista de Rampa

122,99

Exterior

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

122,99

V. Personal técnico no titulado

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

122,98

Vigilante de 2.ª

102,59

Encargado de Servicios

122,99

Oficial Técnico Organización Servicios

106,34

Auxiliar Técnico Organización Servicios

122,98

Jefe de Equipo

122,99

VI. Personal obrero

Ayudante Oficios Varios

74,15

Jefe de Equipo

122,98

Lavador de 1.ª

77,16

Lavador de 2.ª

73,51

Maquinista de Pala Cargadora

84,77

Personal Limpieza

67,67

Oficial de Oficio de 1.ª

98,64

Oficial de Oficio de 2.ª

98,41

Oficial de 1.ª Oficios Varios

102,59

Oficial de 2.ª Oficios Varios

85,14

Peón

73,69

Peón Especialista

66,97

Pesador Báscula

77,66

VIII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares

Director, Gerente y Apoderado

122,99

Jefe Administrativo de 1.ª

122,99

Jefe Administrativo de 2.ª

106,03

Auxiliar Administrativo

73,51

Conductor Turismo

96,32

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn.

79,55

Maquinista de Extracción

87,88

Oficial Administrativo de 1.ª

97,88

Oficial Administrativo de 2.ª

81,27

Programador de Informática

121,81

Telefonista

122,98

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2017, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2017

Euros

Exterior

III. Personal técnico titulado y no titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Maestro de Servicio o Taller

123,33

Vigilante de 1.ª

123,33

Vigilante de 2.ª

123,33

Oficial Técnico de Organización de Servicios

123,33

IV. Personal obrero

Jefe de Equipo

123,33

Lavador de 1.ª

123,33

Maquinista de Planta

123,33

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª

123,33

Operador de 1.ª

123,33

Operador de 2.ª

123,33

Maestro Operador

123,33

V. Personal administrativo de economato y de servicios auxiliares

Jefe Administrativo 1.ª

57,02

Jefe de Negociado de 1.ª

123,33

Jefe de Negociado de 2.ª

123,33

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2017

Euros

Interior

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe.

123,33

Geólogo

122,99

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de 1.ª

122,99

Vigilante de 2.ª

122,98

Oficial Técnico Organización Servicios

123,33

Auxiliar Técnico Organización Servicios

120,63

III. Personal obrero

Ayudante Minero

122,98

Ayudante Picador

121,73

Auxiliar de Picador

122,98

Barrenista

122,99

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

122,98

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

122,98

Maquinista Tractor

104,45

Oficial Electricista de 2.ª

114,05

Peón Especialista

98,51

Picador

122,98

Exterior

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

122,99

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

122,99

Encargado de Servicio

122,98

Vigilante de 1.ª

122,99

V. Personal técnico no titulado

Jefe Servicio o Taller

123,33

Encargado de Servicio No Titulado Cielo Abierto

123,33

VI. Personal obrero

Jefe de Equipo

122,98

Lavador de 1.ª

122,98

Lavador de 2.ª

75,17

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

122,99

Oficial de 1.ª Oficios Varios

122,98

Oficial de 2.ª Oficios Varios

76,36

Electromecánico y Oficial Mecánico

121,59

Peón Especialista

54,05

Jefe de Equipo Obrero Cielo Abierto

123,33

VII. personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª

123,33

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª

123,33

Oficial Administrativo de 1.ª

122,98

Oficial Administrativo de 2.ª

122,98

Programador

120,78

Auxiliar Administrativo y Aspirante

84,53

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2017
  • Fecha de publicación: 11/10/2017
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de octubre de 2017.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y fija el plazo único de ingreso en el mes de enero de 2018: Resolución de 11 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12070).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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