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Documento BOE-A-2017-11653

Acuerdo de 28 de septiembre de 2017, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99101 a 99108 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-11653

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de septiembre de 2017, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación de la Cámara y por el Departamento de Prensa. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2018.

2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.

3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

4. Las becas serán indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara, que lo presidirá, y dos Vicepresidentes de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General Adjunto y el Director de Comunicación, que actuará como Secretario.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 27 de diciembre de 2017.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo ocho suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de esta beca las personas de nacionalidad española que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título universitario de Nivel 3 (Máster) o Licenciado en Ciencias de la Información, con equivalencia a dicho nivel, en la rama de Periodismo, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, así como por lo dispuesto en la Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Periodismo.

b) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de las mismas características en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados o Senado).

2. Sin perjuicio de lo previsto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier ente territorial.

Quinta. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Secretaría de la Dirección de Comunicación (calle de Floridablanca, s/n, edificio Ampliación II, planta baja, Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial (o copia del título académico que acredite estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria), en la que expresamente conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

b) Copia del documento nacional de identidad en vigor.

c) Relación de méritos académicos y profesionales, así como puntuación de los mismos según el baremo (anexo III), a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma.

d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II).

e) Copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.

Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.

Séptima. Concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos en dos fases: una primera, consistente en la valoración de los méritos alegados, y una segunda, en la que el Jurado entrevistará a los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas, de entre quienes se seleccionará a los adjudicatarios.

2. Primera fase: Valoración de méritos alegados. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán de la siguiente manera, aplicando el baremo que se adjunta como anexo III:

A) Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:

a.1) Títulos, diplomas y estudios sobre Periodismo y/o comunicación institucional, hasta un máximo de 40 puntos.

a.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros adscritos a una universidad.

B) Formación práctica y experiencia profesional, hasta un máximo de 40 puntos.

b.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación, hasta un máximo de 20 puntos.

b.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación, hasta un máximo de 20 puntos.

La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su defecto, según el número de horas lectivas.

Para la valoración de la formación oficial en Comunicación se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; así como los títulos universitarios oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero. También se valorarán los títulos propios universitarios en Comunicación y Periodismo de más de 10 créditos.

La experiencia práctica se evaluará por meses completos. Por cada práctica o trabajo se deberá aportar un certificado en el que se especifique su duración, el tipo de contrato, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. No se tendrán en cuenta las prácticas de carrera ni las de máster, cursos o títulos de posgrado.

No se tendrán en cuenta las prácticas que no supongan un mínimo de cuatro jornadas por semana.

C) Idiomas alemán, francés o inglés, hasta un máximo de 5 puntos. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para Lenguas, a partir del B1 o equivalente.

3. Segunda fase: Entrevista personal. Los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas en la fase anterior serán convocados a una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente. La entrevista versará sobre los méritos alegados, preparación en materias de actualidad, parlamentarias y de comunicación, relacionadas con el objeto de la beca, así como sobre proyección profesional e idoneidad, pudiendo ser sometidos a pruebas con el fin de comprobar su conocimiento sobre los méritos alegados.

Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.

Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo en el que se le indique certificación original de la titulación universitaria requerida y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del Acuerdo de concesión.

b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en horario de jornada completa en el departamento que se le asigne y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá difundir, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimiento de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.

d) No haber adquirido ni adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa de la misma.

2. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.

Décima. Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden obtenido en el proceso de selección.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2017.–La Presidente del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I

1

ANEXO II

2

3

ANEXO III
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Parlamento

A) Formación académica (máximo 50 puntos)

A.1) Títulos, diplomas y estudios, hasta un máximo de 40 puntos:

Máster sobre comunicación institucional, con un mínimo de 60 créditos ECTS*: 10 puntos.

Máster en periodismo, con un mínimo de 60 créditos ECTS: 8 puntos.

Posgrado en comunicación institucional de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.

Posgrado en periodismo de entre 34 y 49 créditos ECTS: 5 puntos.

Posgrado en comunicación institucional entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.

Posgrado en periodismo entre 20 y 34 créditos ECTS: 3 puntos.

Otros cursos sobre periodismo o comunicación institucional de un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

* Un crédito equivale a 25 horas.

A.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

Doctorado en periodismo o comunicación: 4 puntos.

Doctorado en otras materias: 2 puntos.

Licenciatura o equivalente distinta a Periodismo: 2 puntos.

Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 2 puntos.

Diplomaturas universitarias o equivalentes: 2 puntos.

Programas de intercambio universitario en España o en el extranjero (p.e. Erasmus, Séneca): 1 punto.

B) Formación práctica y experiencia profesional (máximo 40 puntos)

B.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación, 0.5 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos.

B.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación, 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

C) Idiomas, hasta un máximo de 5 puntos

Nivel B1: 2 puntos por idioma.

Nivel B2: 3 puntos por idioma.

Nivel C1: 4 puntos por idioma.

Nivel C2: 5 puntos por idioma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/09/2017
  • Fecha de publicación: 11/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 255 de 23 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12104).

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