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Documento BOE-A-2017-12847

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, páginas 107143 a 107159 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12847

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Subsecretaría, previa aprobación por la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las Unidades que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Bases

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

Requisitos de participación

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el Anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.

3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas del mismo, que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los puestos del Anexo 1 como los del anexo 2.

Segunda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) y excedencia voluntaria por agrupación familiar del artículo 89.3 del citado texto legal, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el artículo 29.3 a) de la ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido, durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

3. Los funcionarios en situación de servicios en otras administraciones públicas (artículo 88 del TRLEBEP), podrán participar en dicho concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

4. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, y les sea notificada la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. También tendrán la obligación de participar los funcionarios con destino provisional en las localidades en las que se convocan puestos de trabajo.

5. Para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante deberá ser igual a 0,20 puntos.

Valoración de méritos

Tercera.

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales:

A) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.

Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se encuentre dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

B) Valoración del trabajo desarrollado:

1. Valoración del servicio realizado por Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 8,00 puntos en la forma que a continuación se indica:

a) Servicio activo en el Cuerpo de Abogados del Estado. El servicio activo se computará de la forma siguiente:

1. Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

3. A partir de veintiséis años de servicio: 0,40 puntos por año.

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto, y en activo en otras Administraciones públicas cuyo desempeño tenga relación con las funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en la forma siguiente:

1. Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.

2. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.

3. A partir de veintiséis años de servicio: 0,20 puntos por año.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades.

Se valorará hasta un máximo de 7,00 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo durante más de un año:

1. Por haber desempeñado, un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias cuente con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 al año. Si el puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.

2. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, y que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre seis y catorce: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

4. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre tres y cinco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

5. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,25 puntos.

6. Las jefaturas en las unidades periféricas, para los niveles 28 y 29, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no haya otro Abogado del Estado destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en los que haya más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo establecido en los apartados anteriores.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Los cursos susceptibles de valoración son los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. Se valorará, por la impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

Cursos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del presente concurso:

1. Por cursos de duración igual o inferior a diez horas lectivas: hasta un máximo de 0,40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Por impartición: 0,10 puntos por curso.

b) Por superación: 0,05 puntos por curso.

2. Por cursos de entre 10 y 20 horas lectivas: hasta un máximo de 0,60 puntos distribuidos a razón de:

a) Por impartición: 0,20 puntos por curso.

b) Por superación: 0,10 puntos por curso.

3. Por cursos de duración superior a 20 horas lectivas e inferior a 60 horas lectivas: hasta un máximo de 1,20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Por impartición: 0,40 puntos por curso.

b) Por superación: 0,20 puntos por curso.

4. Por cursos de duración superior a 60 horas lectivas: hasta un máximo de 2,40 puntos, a razón de:

a) Por impartición: 0,70 puntos por curso.

b) Por superación: 0,35 puntos por curso.

Los cursos impartidos o superados con antigüedad mayor a cinco años desde la fecha de convocatoria del concurso, se computarán de la misma forma que en el apartado anterior (por duración) obteniendo exactamente la mitad de puntuación que corresponde a aquéllos.

Igualmente se computarán aquellos cursos que vinculados directamente al puesto no sean propiamente de materia jurídica.

Si no se acreditare la duración horaria de los cursos, y sólo su duración en días o meses, se les otorgará la puntuación mínima, esto es 0,10 ó 0,05 puntos por curso según se imparta, o se supere, hasta un máximo de 0,40 puntos.

No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el apartado 2 de esta base tercera.

Asimismo, no serán tenidos en cuenta los cursos realizados o impartidos antes de obtener la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

Los certificados emitidos por Universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por centros de formación privados, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida la acreditación u homologación con carácter oficial de los mismos.

D) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 5,00 puntos, a razón de 0,20 puntos por año, los servicios prestados a la Administración.

E) Conciliación. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valorarán con un máximo de 5 puntos las siguientes situaciones:

a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 2,50 puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 2,50 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:

Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

2. Méritos específicos: se valorarán hasta un máximo de 12,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A. Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del puesto a desempeñar. Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las de la plaza solicitada con arreglo a las siguientes reglas:

Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con contenido y especialización similares con 2 puntos.

Si la similitud de las funciones desarrolladas es parcial, se valorará cada año de desarrollo de las mismas con 1 punto.

El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzos en el área de arbitraje por un plazo superior a seis meses e inferior a un año se valorará en relación con las plazas convocadas del departamento de arbitraje con 0.50 puntos. Si la duración del refuerzo es superior a un año se valorará como máximo con 1 punto.

B. Titulaciones universitarias oficiales. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Por el grado de Doctor en Derecho: 1 punto.

2. Por las titulaciones universitarias de Licenciado o Diplomado en Económicas o Empresariales hasta un máximo de 1 punto con arreglo a lo siguiente:

Grado de Doctor: 0,50 puntos.

Titulaciones superiores: 0,30 puntos.

Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos.

Las titulaciones universitarias de Licenciado o Diplomado en Económicas o Empresariales se valorarán únicamente cuando las plazas que se soliciten sean vacantes en las que el contenido del trabajo implique la llevanza de delitos fiscales, así como para las plazas que pertenezcan en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Competitividad.

A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

C. Publicaciones en materias jurídicas: hasta un máximo de 2 puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada por la Comisión que se establece en la Base Sexta de esta Convocatoria. En todo caso las publicaciones que no guarden relación directa con el puesto de trabajo no serán objeto de valoración. Los trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento, en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos o recibidos, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación continua, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Acreditación de los méritos

Cuarta.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación de la presentación de solicitudes.

2. El anexo 4 de esta Resolución (certificación), recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en otras administraciones públicas.

3. La impartición, superación o asistencia a cursos de perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente la duración, en horas lectivas, de aquéllos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, serán acreditados, mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base tercera.2.B, o certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a la obtención del Título. Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas. Los méritos relativos al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido como se ha señalado en el apartado 2 de esta base cuarta.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

Presentación de solicitudes

Quinta.

1) Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Abogado General del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, núm. 5, 28001 Madrid), o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de las veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificación de grado, en su caso.

Comisión de valoración

Sexta.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Tres Subdirectores Generales y tres funcionarios, destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el Abogado General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán participar en la Comisión de Valoración representantes de cada una de las Organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al Subgrupo A1, de los señalados en el artículo 76 del TRLEBEP.

La composición de la Comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo y, de acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Prioridad para la adjudicación del destino

Séptima.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los siguientes méritos: méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Plazo de resolución

Octava.

El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la Resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación de la Unidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, estando obligado el interesado a comunicar la opción realizada, dentro del plazo de tres días.

Toma de posesión

Décima.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y del artículo 87 del TRLEBEP, deberán incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de un mes, a contar desde el momento en que pierdan la condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Si se concursa desde la situación de servicios especiales y se opta, habiendo obtenido plaza en el concurso, por continuar en esa situación administrativa, es decir, se opta por no ocupar la plaza de forma efectiva y en consecuencia no pasar a la situación de servicio activo sino por continuar en la situación de servicios especiales, no existe reserva del puesto de trabajo obtenido en el concurso. Por tanto, una vez que el funcionario reingrese al servicio activo, le será asignado un puesto en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, como así establece el artículo 87 del TREBEP.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

Con carácter excepcional y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la fecha de cese podrá aplazarse hasta un máximo de tres meses por la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino comporta cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Norma final

Undécima.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la Resolución en los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–La Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.

ANEXO 1
Puestos vacantes

N.º de orden

Centro directivo/denominación puesto de trabajo

Descripción funciones más importantes

N.º de puestos

Localidad

Grupo

Nivel C.D.

C. Específico Anual

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo

Adscrip.

Abogacía General del Estado-Dirección

del Servicio Jurídico del Estado

Subdirección General de los Servicios Contenciosos

1

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento Civil y Mercantil

2

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Penal

3

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

4

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

5

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Social

6

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Arbitrajes Internacionales

7

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional

8

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

9

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

10

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo

11

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

12

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Cádiz

13

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Cádiz.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Córdoba

14

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Córdoba.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Madrid

15

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

16

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

17

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

18

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

19

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Málaga

20

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Málaga.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Valladolid

21

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Valladolid.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Vizcaya

22

Abogado/a del Estado Adjunto

Representación y defensa del Estado.

1

Vizcaya.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en el M.º de Fomento

23

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

ANEXO 2
Resultas

N.º de orden

Centro directivo/Denominación puesto de trabajo

Descripción funciones más importantes

N.º de puestos

Localidad

Grupo

Nivel C.D.

C. Específico Anual

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo

Adscrip.

Abogacía General del Estado-Dirección

del Servicio Jurídico del Estado

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento Penal

1R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

2R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Subdirección General de los Servicios Contenciosos-Departamento de Social

3R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

4R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional

5R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

6R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

7R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

8R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

9R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en A Coruña

10R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

A Coruña.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

11R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

A Coruña.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Alicante

12R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Alicante.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

13R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Alicante.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Barcelona

14R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

15R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

16R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Barcelona.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Burgos

17R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Burgos.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Cáceres

18R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Cáceres.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Cantabria

19R

Abogado/a del Estado Adjunto

Representación y defensa del Estado.

1

Santander.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Huesca

20R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Huesca.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Madrid

21R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

26.621,14

Abogado del Estado.

A0903

22R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

23R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

24R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

25R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Madrid.

A1

28

23.921,24

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Melilla

26R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Melilla.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Murcia

27R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Murcia.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Palencia

28R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Palencia.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Soria

29R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Soria.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Teruel

30R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Teruel.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Valencia

31R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

32R

Abogado/a del Estado

Representación y defensa del Estado.

1

Valencia.

A1

28

21.521,36

Abogado del Estado.

A0903

Abogacía del Estado en Zamora

33R

Abogado/a del Estado Jefe

Representación y defensa del Estado.

1

Zamora.

A1

28

22.721,30

Abogado del Estado.

A0903

1

2

3

4

5

subir

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