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Documento BOE-A-2017-12967

Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, para la internacionalización de la economía canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 10 de noviembre de 2017, páginas 108489 a 108491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12967

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para la internacionalización de la economía canaria, firmado con fecha de 17 de octubre de 2017, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para la internacionalización de la economía canaria

En Madrid, a 17 de octubre de 2017

REUNIDOS

De una parte, doña Maria Luisa Poncela García, nombrada por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, en el ejercicio de sus funciones de Secretaria de Estado de Comercio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don José Carlos Francisco Díaz, Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, CEOE Tenerife), con domicilio en Rambla de Santa Cruz, n.º 147 –Edificio Tulipán, planta baja– 38001 Santa Cruz de Tenerife y NIF G-38025151.

Reconociéndose recíprocamente competencia para la formalización del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que conforme al Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el cual establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Segundo.

Que CEOE de Tenerife, como organización empresarial intersectorial y territorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene entre otras competencias en orden a la consecución de sus fines, las de, firmar, desarrollar y ejecutar acuerdos con organismos públicos que contribuyan al desarrollo socioeconómico de Canarias.

Tercero.

Que CEOE Tenerife y la Secretaría de Estado de Comercio consideran oportuno establecer un Convenio de Colaboración con el fin de aunar esfuerzos y desarrollar actividades, en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa canaria y, de forma especial, en la promoción de inversiones canarias en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendadas.

Siendo pues de recíproco interés la colaboración entre ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fomentar la internacionalización de las empresas de Canarias y aumentar el número de empresas exportadoras a través de una colaboración estrecha con CEOE de Tenerife que permita la identificación de empresas y proyectos que sean susceptibles de apoyo por parte de los diferentes programas que existen, recogidos en la Guía de Servicios a la Internacionalización de las empresas en su edición de Canarias:

http://www.icex.es/icex/wcm/idc/groups/public/documents/documento_anexo/mde0/mjgx/~edisp/dax2014281922.pdf

Segunda. Compromisos de las partes.

La Secretaría de Estado de Comercio y la CEOE Tenerife se comprometen a colaborar conjuntamente en las siguientes acciones, relacionadas con la internacionalización de las empresas canarias:

Informar de las actividades divulgativas que realice el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Difundir información sobre proyectos, estudios y datos relacionados con el Comercio Exterior.

Participar en la organización de eventos conjuntos, entre otros, jornadas y desayunos de trabajo, sobre ámbitos de interés para los diferentes sectores de actividad del tejido empresarial de la provincia. El nivel y la forma de colaboración se concretará puntualmente por ambas partes en función del evento que se realice.

Facilitar los encuentros con empresas, siendo el objetivo final aumentar el número de empresas que se internacionalicen.

Facilitar el desarrollo de otras acciones que conlleven al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

Tercera. Financiación.

En ningún caso se derivarán de este Convenio obligaciones o compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La coordinación y seguimiento del presente Convenio será gestionado por una Comisión mixta compuesta por dos representantes de cada parte del convenio.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, con el objeto de analizar la marcha del Convenio y realizar las correcciones que fueran oportunas y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de éste.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.1.d), si bien esta norma tendrá carácter supletorio para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, estando a los principios y criterios de dicha Ley, así como del resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta. Resolución de controversias.

Para conocer de las controversias que pudieran surgir entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de dos años a partir de la fecha de su firma, que será prorrogable de modo expreso, en una o sucesivas prórrogas, por un período de hasta dos años adicionales. Las prórrogas habrán de formalizarse antes de la finalización del período inicial de vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento por acuerdo de las partes de forma expresa. La parte que inste la resolución lo comunicará a la otra parte al menos tres meses antes de la fecha prevista para la resolución anticipada.

Octava. Modificación del convenio.

Cualquier propuesta de modificación del contenido del Convenio deberá ser analizada por la Comisión de Seguimiento y aprobada por unanimidad, en su caso.

Novena. Causas de extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto durante su plazo de vigencia y además por las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga de forma expresa.

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

Por denuncia unilateral de alguna de ellas sin que genere derecho indemnizatorio alguno para la otra parte que deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses de la fecha en que sea efectiva la extinción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la CEOE-Tenerife, José Carlos Francisco Díaz.

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