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Documento BOE-A-2017-13047

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, SA, para el desarrollo tecnológico del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2017, páginas 109297 a 109301 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13047

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, S.A, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo tecnológico del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, S.A. para el desarrollo tecnológico del Museo

En Madrid, a 12 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 2013),

En adelante, MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Ramiro Sánchez de Lerín García-Ovies, en nombre y representación de Telefónica, S.A. (con C.I.F. número A 28015865 y domicilio social en Gran Vía, 28), en su condición de apoderado, en virtud de facultado para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don Emilio Recoder de Casso, el día 27 de octubre de 2005, con el número 1.197 de su protocolo.

En lo sucesivo, Telefónica o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que Telefónica, empresa líder en el sector de las telecomunicaciones, está interesada en participar como colaboradora del desarrollo tecnológico del MNCARS.

III. Las partes manifiestan su intención de establecer una relación de cooperación estable para el apoyo tecnológico del MNCARS, comprometiéndose a hacer sus mejores esfuerzos para mantener esta vinculación.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración («el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en los proyectos indicados, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en la colaboración, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, por parte de Telefónica, en las actividades del Museo ligadas a la tecnología, para la implementación y el desarrollo de varios formatos de innovación y tecnología para el avance en el funcionamiento del Museo.

1.2 La colaboración del MNCARS y Telefónica formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico y de Negocio, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Durante el ejercicio 2017 Telefónica colaborará en el desarrollo tecnológico del MNCARS objeto del presente Convenio de colaboración, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe total de trescientos mil euros (300.000,00 euros), de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1.1 Telefónica ingresará un importe económico de doscientos veinticinco mil euros, (225.000 euros) antes del 30 de noviembre de 2017, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

2.1.2 El importe restante, por valor de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros), será un pago en especie de Telefónica para el desarrollo de un proyecto tecnológico.

2.2 En el primer caso, el abono doscientos veinticinco mil euros, (225.000 euros) se realizará por Telefónica en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de firma del presente convenio. El importe restante, setenta y cinco mil euros (75.000 euros), será satisfecho por Telefónica mediante la entrega al MNCARS de los dos Proyectos tecnológicos siguientes: «Proyecto Wifi» (46.181,43 euros) y «Proyecto Big Data» (28.818,57 euros) que han sido aprobados por parte del MNCARS.

2.3 Una vez recibido el referido importe y los proyectos, MNCARS se compromete a emitir el correspondiente documento acreditativo de su recepción en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Telefónica en virtud del presente Convenio de Colaboración, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Telefónica en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Telefónica en el desarrollo de actividades digitales del Museo a través de medios tales como inclusión del logotipo de Telefónica en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Patrocinador así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de Telefónica en los proyectos tecnológicos (como las nuevas sites de la web del Museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos, etc.).

El MNCARS ofrecerá al Colaborador mención en aquellos proyectos objetos del presente convenio en redes sociales y otras plataformas de interés.

En relación con el cumplimiento de normativas y códigos anticorrupción, el MNCARS, como organismo público, se encuentra plenamente sujeto al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto de normas de Derecho público vigentes en este ámbito.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Telefónica en la página Web del MNCARS serán facilitados por Telefónica y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Desarrollo de Proyectos que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 El convenio tendrá un plazo de vigencia de un (1) año. Finalizado el plazo, las partes estudiarán la continuidad de la organización conjunta del Desarrollo de Proyectos, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, por un período máximo de cuatro años.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio de Colaboración deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio de Colaboración y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio de Colaboración no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio de colaboración.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y seguirá la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a Telefónica, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo de los proyectos tecnológicos objeto del presente convenio, con el fin de analizar la ejecución del Convenio, intensificar el diálogo y diseñar un programa que responda a los objetivos y prioridades de ambas instituciones, elevando a las partes los correspondientes informes.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente, si bien al menos en dos ocasiones al año, y estará integrada por cuatro miembros:

Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

Por parte de Telefónica: La Directora de Patrocinios y la Jefe de Patrocinios.

Décima. Causas de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio de colaboración:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Noven A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Telefónica:

Del MNCARS:

Att.: Amalia Montes.

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Patrocinios.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Distrito C.

Calle Santa Isabel, 52.

28050 Madrid.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Telefónica, S.A., Ramiro Sánchez de Lerín García-Ovies, Secretario General y del Consejo.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 1 de agosto de 2017 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, P. D., el Secretario General Técnico (Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, «BOE» del 17), con fecha de 22 de agosto de 2017.

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