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Documento BOE-A-2017-13725

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos, para el pago de la remuneración a los autores por los préstamos que realizan de sus obras determinados establecimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114798 a 114805 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13725

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio para el pago de la remuneración a los autores por los préstamos que realizan de sus obras determinados establecimientos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) para el pago de la remuneración a los autores por los préstamos que realizan de sus obras determinados establecimientos

Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, nombrado por Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al amparo de lo dispuesto en la Orden ECD/602/2012, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Jorge Corrales Corrales, con documento nacional de identidad número 8997718A, en su calidad de Director General del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), NIF V-78652203, en virtud de nombramiento acordado por la Junta Directiva de CEDRO celebrada el 21 de diciembre de 2016, que actúa en nombre y representación de CEDRO y, tras autorización que se adjunta en anexo I a este convenio, en nombre y por mandato de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Derechos de Autores de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, conforme a la redacción dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, establece que «los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.

Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual».

Segundo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 624/2914, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el cálculo de la cuantía de la remuneración se determinará como el resultado de la suma de una cantidad calculada en relación con el número de obras que han sido objeto de préstamo y de una cantidad obtenida a partir del número de usuarios inscritos que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo en cada establecimiento en el año correspondiente (prestatarios activos).

Tercero.

Que a los fines del presente Convenio:

CEDRO actúa en su propio nombre y representación y, tras autorización que se adjunta en anexo I a este convenio, en nombre y por mandato de SGAE, DAMA y VEGAP.

A tal efecto:

CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) es una entidad autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 («BOE» de 12 de julio), a ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a autores y editores de obras impresas.

SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una entidad autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988 («BOE» del 4), a ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores literarios, dramáticos y musicales.

DAMA (Asociación de Derechos de Autores de Medios Audiovisuales) es una entidad autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 5 de abril de 1999 («BOE» del 9), a ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores literarios y directores-realizadores de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) es una entidad autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 5 de junio de 1990 («BOE» del 13), a ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas plásticos, reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto satisfacer en el año 2017 la remuneración a los autores de obras impresas, sonoras y audiovisuales por los préstamos que se hayan realizado de sus obras en el año 2016 en las 53 Bibliotecas Públicas del Estado, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Cálculo de la cuantía de la remuneración y distribución entre las entidades de gestión de derechos de autor.

1. La remuneración se satisface a año vencido, una vez conocidos los datos de los préstamos realizados por las 53 Bibliotecas Públicas del Estado en el año anterior.

2. La cuantía total de la remuneración a satisfacer en 2017 a los autores por los préstamos públicos de documentos impresos, documentos sonoros y documentos audiovisuales realizados por las 53 Bibliotecas Públicas del Estado en el año 2016 se obtiene sumando los resultados de multiplicar los siguientes dos conceptos:

i) 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo.

ii) 0,05 euros por el número de usuarios inscritos en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo (prestatarios activos).

El total de ejemplares que han sido objeto de préstamo en las 53 bibliotecas públicas del Estado en el año 2016 ha sido de 7.298.774 ejemplares. De estos, 5.045.678 corresponden a documentos impresos, 405.076 corresponden a documentos sonoros y 1.848.020 corresponden a documentos audiovisuales, conforme al desglose de adquisiciones que figura en el anexo II por bibliotecas y tipo de documento.

El total de usuarios inscritos en cada establecimiento que ha hecho uso efectivo del servicio de préstamo (prestatarios activos) ha sido de 504.680, conforme figura en el anexo II.

3. Conforme al criterio de distribución acordado por las entidades de gestión que administran los derechos de los autores:

a) De cada una de las tres modalidades de documentos, el porcentaje de participación en la remuneración es el siguiente:

Documentos impresos: 87,50% para CEDRO y 12,50% para VEGAP.

Documentos sonoros: 100% para SGAE.

Documentos audiovisuales: 88,34% para SGAE, 7,66% para DAMA y 4% para VEGAP.

b) Del número de usuarios inscritos que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo (prestatarios activos), el porcentaje de participación en la remuneración es el siguiente:

CEDRO: 63,17%.

SGAE: 25,65%.

VEGAP: 9,92%.

DAMA: 1,26%.

4. Calculo de la remuneración y aplicación de los porcentajes acordados:

a) Aplicando estos porcentajes al total de ejemplares de obras prestadas (multiplicado por 0,004€) por las 53 bibliotecas públicas del Estado, la remuneración debida asciende a:

5.045.678 Documentos impresos: 17.659,87 euros para CEDRO y 2.522,84 euros para VEGAP.

405.076 Documentos sonoros: 1.620,30 euros para SGAE.

1.848.020 Documentos audiovisuales: 6.635,87 euros a SGAE, 460,53 euros a DAMA y 295,68 euros para VEGAP.

Todo ello suma un total de 29.195,10 euros.

b) Aplicando los porcentajes acordados al número de usuarios inscritos (multiplicado por 0,05) en cada establecimiento que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo (prestatarios activos), la remuneración debida asciende a:

CEDRO: 15.940,32 euros.

SGAE: 6.472,52 euros.

DAMA: 317,95 euros.

VEGAP: 2.503,21 euros.

Todo ello suma un total de 25.234,00 euros.

Por tanto, la cuantía total de la remuneración a satisfacer a los autores en el año 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es la suma de los resultados obtenidos en el apartado a) y en el apartado b). Es decir: 54.429,10 euros.

El desglose de la cuantía total de 54.429,10 euros que corresponde satisfacer a cada Entidad de gestión de derechos de autor es la siguiente:

CEDRO: 33.600,19 euros.

SGAE: 14.728,70 euros.

DAMA: 778,47 euros.

VEGAP: 5.321,74 euros.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará la cantidad total señalada a través de su Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.332B.22616.

Tercera. Efectividad de la remuneración.

La remuneración a los autores calculada en la cláusula segunda, se hará efectiva a través de las entidades de gestión participantes en el presente convenio: el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Derechos de Autor Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

Conforme a los acuerdos alcanzados por dichas entidades de gestión, que se adjuntan al presente convenio como anexo I, CEDRO será la receptora del importe total de la remuneración señalada en la cláusula segunda y se encargará de hacer efectiva la parte proporcional que le corresponde entre los autores y editores de obras impresas a los que representa; así mismo repartirá la parte proporcional del importe total de la remuneración correspondiente a SGAE, a DAMA y a VEGAP siendo estas tres entidades las encargadas de distribuir sus respectivas partes entre los autores a los cuáles representan.

Cuarta. Justificación.

CEDRO certificará la distribución de la cantidad percibida para las otras tres entidades de gestión que representa por mandato (SGAE, DAMA y VEGAP), así como la ejecución del objeto del convenio y la distribución de la cantidad percibida entre los autores de obras literarias a los que representa, o en su caso, y siempre que exista causa justificada para ello, la aplicación de la misma a otros fines en favor de los autores, tras la adopción de este acuerdo por la Asamblea General de CEDRO y habiendo informado de ello previamente a la Subdirección General de Propiedad Intelectual sin haber recibido de esta en el plazo máximo de un mes indicación en contra de la adopción y ejecución de esa medida.

Dichas certificaciones se deberán presentar en los tres primeros meses del año siguiente al de la firma de este convenio y serán dirigidas a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Quinta. Extinción de la deuda.

Por el pago a CEDRO de la cantidad total especificada en el apartado 2 de la cláusula segunda, la Administración General del Estado queda liberada de cualquier reclamación de cantidad alguna.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Séptima. Vigencia del convenio.

El convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula cuarta relativa a la justificación.

Octava. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), el Director General de CEDRO, Jorge Corrales Corrales.

ANEXO I

Poder de representación de don Jorge Corrales Corrales, Director General del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), por el cuál actúa en nombre y representación de CEDRO y autorización de cada Entidad de Gestión por la cual CEDRO actúa en nombre y por mandato de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Derechos de Autores de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

ANEXO II
Datos BPEs (año 2016) para remuneración a los autores en 2017: Obras destinadas al servicio de préstamo (número de obras prestadas x 0,004 euros) y usuarios activos (número de usuarios que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo x 0,05)

Bibliotecas

Prestamos

Usuarios

Docs. Impresos

Docs. sonoros

Docs. Audiovisuales

Nº usuarios

A Coruña

84.263

6.132

45.101

6.798

Albacete

127.735

6.793

47.242

10.733

Alicante/Alacant

67.509

6.162

29.462

4.650

Almería

51.400

3.382

20.482

6.881

Ávila

62.698

4.239

27.568

5.295

Badajoz

95.645

4.507

47.012

11.393

Burgos

170.812

5.511

57.950

15.863

Cáceres

98.243

5.544

40.027

12.665

Cádiz

46.246

2.409

18.591

5.859

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

71.131

10.842

27.722

6.558

Ceuta

13.852

564

4.914

2.147

Ciudad Real

111.114

14.024

49.485

8.754

Córdoba

30.266

919

16.826

3.795

Cuenca

79.108

6.914

32.542

6.132

Gijón

77.220

10.026

42.186

4.516

Girona

114.440

6.576

31.952

11.687

Granada

68.382

5.228

25.171

8.932

Guadalajara

148.337

9.788

27.934

11.026

Huelva

38.318

987

6.700

5.197

Huesca

66.022

2.442

20.091

4.864

Jaén

42.400

2.560

15.873

5.604

Las Palmas de Gran Canaria

83.580

2.828

21.479

7.760

León

178.360

10.410

55.099

15.747

Lleida

126.185

8.899

41.630

11.356

Logroño

186.033

12.990

54.389

19.364

Lugo

121.135

4.046

35.372

7.866

Madrid

121.822

7.453

49.150

10.665

Málaga

40.281

1.825

7.919

3.444

Maó-Mahón

47.070

4.484

16.117

5.534

Melilla

4.057

0

0

7.887

Mérida

84.634

3.857

34.557

6.520

Murcia

282.505

28.668

100.471

26.437

Orihuela

34.008

3.620

23.526

2.660

Ourense

79.456

565

25.450

6.683

Oviedo

107.274

10.048

34.145

14.474

Palencia

103.340

7.771

38.291

12.819

Palma de Mallorca

62.908

8.928

26.253

9.568

Pontevedra

76.281

3.296

31.258

5.895

Salamanca

84.642

11.555

32.043

11.213

Santa Cruz de Tenerife

65.192

6.940

25.189

4.339

Santander

107.746

7.290

40.570

11.585

Santiago de Compostela

107.593

8.276

37.091

9.193

Segovia

94.461

9.182

39.337

12.406

Sevilla

98.125

5.169

13.211

11.197

Soria

104.832

10.596

60.933

8.659

Tarragona

149.555

18.977

58.502

12.871

Teruel

34.421

1.976

7.799

4.342

Toledo

113.217

9.171

37.897

8.718

Valencia

121.045

18.013

59.577

9.805

Valladolid

193.130

18.484

65.188

20.856

Vitoria-Gasteiz

91.061

12.129

29.739

11.372

Zamora

94.129

12.608

59.303

9.541

Zaragoza

182.459

19.473

51.704

24.555

Total

5.045.678

405.076

1.848.020

504.680

Cálculo de las cuantías para la remuneración a los autores en 2017

a) Obras prestadas en 2016 x 0,004 euros.

Obras

Cuantía remuneración

Euros

Total de docs. impresos

5.045.678

20.182,71

Total de docs. sonoros

405.076

1.620,30

Total de docs. audiovisuales

1.848.020

7.392,08

Total prestamos

7.298.774

29.195,10

b) Usuarios activos en 2016 x 0,05 euros.

Usuarios

Cuantía remuneración

Euros

Total usuarios

504.680

25.234,00

Total (prestamos + usuarios)

54.429,10

Total remuneración en 2017

54.429,10

Porcentajes de reparto 2017

Docs. impresos.

CEDRO: 87,5%

17.659,87 €

VEGAP: 12,5%*E20

2.522,84 €

Docs. sonoros.

SGAE: 100%

1.620,30 €

Docs. audiovisuales.

SGAE: 88,34%*E12

6.635,87 €

DAMA: 7,66%

460,53 €

VEGAP: 4%

295,68 €

Total reparto prestamos

29.195,10 €

Usuarios.

CEDRO: 63,17%

15.940,32 €

SGAE: 25,65%

6.472,52 €

DAMA: 1,26%

317,95 €

VEGAP: 9,92%

2.503,21 €

Total reparto usuarios

25.234,00 €

Total reparto 2017

54.429,10 €

Resumen de cuantías a satisfacer por el MECD en 2017

CEDRO

33.600,19 €

SGAE

14.728,70 €

DAMA

778,47 €

VEGAP

5.321,74 €

Cuantía total a satisfacer por el MECD a CEDRO

54.429,10 €

Total remuneración 2017

54.429,10 €

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