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Documento BOE-A-2017-13726

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Iprospect, para la incorporación de la empresa como benefactor corporativo del Ballet Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114806 a 114810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13726

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e iProspect han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración para la incorporación de la empresa como benefactor corporativo del Ballet Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e iProspect para la incorporación de la empresa como benefactor corporativo del Ballet Nacional de España

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, «INAEM»), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre.

Y, de otra parte, doña Helena Sonia Gámez Carrasco, mayor de edad, con NIF 50307744-M y don Ángel Manuel Maján Gil, mayor de edad, con NIF 50309385-J, en nombre y representación de Netthink Iberia, S.L.U., con domicilio en Madrid, glorieta del Mar Caribe 1, edificio Tucumán, CP 28043, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 14.216, libro 0, folio 62, sección 8, hoja M-234034, y con NIF B82314089, en su calidad de apoderados (en adelante, «iProspect»).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio») y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Ballet Nacional de España (en adelante, «BNE»), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

II. Que el BNE ha constituido su «Círculo de Benefactores», como herramienta de acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos, en aplicación de la Instrucción del Director General del INAEM de 21 de diciembre de 2012. El INAEM entiende que la puesta en marcha de los Círculos de Benefactores es una herramienta básica para fidelizar a todas aquellas personas, empresas o instituciones que consideren que la misión de los distintos centros de creación artística merece la pena ser apoyada y divulgada.

III. Que iProspect es una empresa dedicada, entre otras actividades propias de su objeto social, a la generación de contenidos y a la potenciación de la notoriedad y aumento de visibilidad en Internet de las entidades a las que presta servicios.

IV. Que iProspect, debido a sus amplios conocimientos en el sector de la comunicación y la mejora en la visibilidad de las entidades y organismos en Internet, quiere colaborar con el BNE ofreciéndole la prestación de diversos servicios para conseguir una mayor trascendencia e impacto en el ámbito objetivo fijado por el BNE.

V. Que, a través de su apoyo a la danza, personalizada en el BNE, iProspect desea mostrar su respeto, admiración y agradecimiento hacia los profesionales que cada día regalan, en directo, la belleza de cada uno de sus movimientos, para lo cual ambas instituciones suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones con base en los cuales las partes convienen el establecimiento de una colaboración entre ellas, con el objetivo de que ambas partes obtengan un beneficio mutuo.

Por un lado, la colaboración se centrará en el apoyo por parte de iProspect mediante la prestación de diversos servicios tendentes a mejorar las acciones de comunicación y marketing online del BNE.

Por otro lado, el BNE desarrollará las actividades establecidas en el presente Convenio para asociar a iProspect a la marca e imagen del BNE.

Segunda. Obligaciones de iProspect.

A) Proyecto SEO & Content.

iProspect se compromete a desarrollar un proyecto de SEO & Content (en adelante, el «Proyecto») valorado en treinta y un mil setecientos veinte euros (31.720 €), que tenga como finalidad aumentar la notoriedad y visibilidad digital del BNE y, en particular, de sus giras y espectáculos de esta temporada. En este sentido, iProspect realizará sus mayores esfuerzos y utilizará todos los medios que estén a su alcance para tratar de lograr los propósitos establecidos en dicho Proyecto.

B) Pago.

iProspect efectuará el pago de seis mil euros (6.000 €) con motivo de convertirse en benefactor del BNE. Dicho pago se realizará en el primer trimestre de 2018, con fecha máxima 31 de marzo.

Tercera. Obligaciones del INAEM.

A) Comunicación.

El BNE incluirá el logotipo de iProspect en sus materiales gráficos y medios de comunicación y difusión, haciendo mención expresa a la condición de benefactor corporativo que ostenta la empresa, y guardando la debida proporción con otros patrocinadores y benefactores en cuanto a posición, medida y relevancia de las menciones y apariciones. En este sentido, el BNE garantiza a iProspect que la comunicación que efectúe sobre las entidades patrocinadoras o benefactoras del BNE no se encontrarán entidades que sean o pudieran constituirse como empresas de la competencia de iProspect.

Asimismo, el BNE deberá disponer de una placa visible al público en su sede, en que se haga expresa mención a la condición de benefactor de iProspect.

B) Actos conjuntos en la sede del BNE.

Durante el año de vigencia del convenio determinadas personas escogidas, entre los clientes VIP de iProspect, podrán asistir a un ensayo en la sede del BNE. La asistencia a un ensayo de los bailarines/as del BNE, será dentro de la jornada de trabajo y estará en todo momento coordinada y organizada por el BNE, debiendo contar también con la aprobación de iProspect. El número máximo de asistentes será de treinta (30) personas.

C) Entradas.

Con respecto a la temporada en Madrid que el BNE tiene en el Teatro de la Zarzuela con el estreno de la nueva producción «Electra», entre los días 9 al 22 de diciembre de 2017, iProspect dispondrá a determinar por él mismo y atendiendo a la disponibilidad del Teatro de la Zarzuela, y para sus clientes más VIP de un número de 60 entradas.

Así mismo, y como una actividad más del evento de empresa, podrán hacer uso de un espacio en el mismo Teatro de la Zarzuela para recepción de sus invitados.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes, o bien por la Comisión de seguimiento integrada por doña Belén Moreno Fernández en representación del BNE, y por don Luis Esteban Bleinen representación de iProspect, cuyo objeto será velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Con motivo del correcto desarrollo del presente Convenio, las partes acuerdan que, en caso de surgir cualquier tipo de discrepancia sometida a la Comisión de seguimiento, dicha discrepancia tendrá que resolverse en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación a la persona que represente a la otra parte en la Comisión de seguimiento. En el caso de que llegado este plazo no se haya encontrado una solución acorde a las exigencias de cada una de las partes, se procederá a resolver el Convenio, sin perjuicio de los daños y perjuicios que fueran exigibles con motivo de dicha resolución.

Quinta. Efectos y extinción.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de doce (12) meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

En caso de que cualquiera de las partes, o cualquiera de sus miembros, sea acusada o imputada en cualquier hecho delictivo que pueda dañar la imagen de la otra parte, ésta podrá resolver este convenio sin previo aviso y con obligación de ambas partes de cesar inmediatamente en los efectos y contraprestaciones del mismo.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual o industrial. La cesión.

A los efectos de este Convenio, se entiende por «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad de uso (en particular, los derechos de autor, los derechos afines o conexos a los derechos de autor o el derecho sui generis sobre bases de datos), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad industrial (en particular, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres de dominio), incluyendo igualmente el know-how, estén registrados, solicitados o sin registrar e incluyendo en cualquier caso la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos. A los efectos de este Convenio se entenderán incluidos en el concepto de «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial» los derechos de imagen de aquéllos cuya imagen pueda ser reproducida o utilizada en cualquier forma.

El presente Convenio no supone transmisión al BNE ni a ninguna otra tercera parte de la titularidad sobre los contenidos, creaciones, informes o documentación creada y desarrollada por iProspect en el marco de esta relación contractual, propiedad, por ende, de iProspect. Las partes manifiestan que la propiedad intelectual, industrial, los derechos de imagen o de cualquier otra índole semejante sobre las creaciones mencionadas en esta estipulación, así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de aquéllas, pertenecerá en todo momento a iProspect, reteniendo ésta la plena titularidad sobre las mismas.

El BNE no podrá utilizar fuera de esta relación contractual con iProspect, en ningún caso ni bajo cualquier circunstancia, los contenidos creados por iProspect en el marco de esta prestación de servicios (informes, asesoramientos, etc.) y protegidos por los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen o análogos que pudieran amparar a iProspect. Quedan expresamente prohibidos, a título enunciativo, pero no limitativo, la cesión a terceros de cualquier de los contenidos a los que se hace referencia, bajo cualquier modalidad de cesión o licencia y la cesión de los mismos a distintas entidades relacionadas con el BNE o a potenciales clientes de iProspect.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, iProspect autoriza al BNE a usar sus símbolos, marcas o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual, con sujeción siempre a las especificaciones que se den por iProspect a este respecto.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a informaciones relativas al mismo, así como toda clase de datos, documentación o información relevante, de carácter técnico, económico, financiero, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo, incluyendo, a título meramente enunciativo pero no limitativo, descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos, programas de ordenador, listas de clientes, procedimientos o documentos de cualquier tipo como acuerdos, preacuerdos, correos electrónicos y cualquier otro tipo de mensajes intercambiados entre las partes, suministrados de forma oral, escrito, en soporte magnético, digital o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de la naturaleza que sea, serán considerados como confidenciales y tratadas con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas sin autorización expresa de la contraparte.

La infracción del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes dará lugar a la reclamación de los daños y perjuicios causados por omisión del citado deber frente a la parte incumplidora.

El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente Convenio tendrá validez durante la vigencia del mismo y, al menos, durante los dos (2) años siguientes después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las donaciones, y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias.–Por iProspect, la Apoderada, Helena Sonia Gámez, y el Apoderado, Ángel Manuel Maján.

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