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Documento BOE-A-2017-1456

Decreto 185/2016, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Almassora/Almazora por la forma exclusiva en valenciano de Almassora.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 9838 a 9839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-1456

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Almassora/Almazora, en sesión plenaria celebrada el día 14 de septiembre de 2015, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Almassora.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 28 de octubre de 2016, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell aprobar, por decreto, el cambio de denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento, se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia y se ha tramitado de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Consell.

En virtud de todo ello, a propuesta del Presidente de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 9 de diciembre de 2016, decreto:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Almassora/Almazora, de la provincia de Castellón, y autorizar, como denominación oficial del municipio, la forma exclusiva en valenciano de Almassora.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 9 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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