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Documento BOE-A-2017-15592

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Agence Erasmus+ France/Education Formation, Archimedes Foundation y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, para la organización de la Conferencia Internacional "Erasmus+: Cooperación e Innovación. Resultados y perspectivas para el próximo programa (2021-2027)".

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128746 a 128754 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15592

TEXTO ORIGINAL

Agence Erasmus+ France/Education Formation, Archimedes Foundation y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de la Conferencia Internacional «Erasmus+: Cooperación e Innovación. Resultados y perspectivas para el próximo programa (2021-2027)», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Agence Erasmus+ France/Education Formation, Archimedes Foundation y el Servicio Español para la internacionalización de la Educación para la Organización de la Conferencia Internacional «Erasmus+: Cooperación e Innovación. Resultados y Perspectivas para el próximo programa (2021-2027)»

REUNIDOS

De una parte, doña Laure Coudret-Laut, actuando en nombre y representación de la Agence Erasmus+ France/Education Formation, entidad con domicilio social en Quai des Chartrons, 24-25, 33000 Burdeos (Francia), en su condición de Directora de la Agencia Nacional Erasmus+ para la educación y la formación en Francia,

Don Rait Toompere, actuando en nombre y representación de Archimedes Foundation, entidad con domicilio social en L. Koidula, 13, 10125 Tallin (Estonia), en su condición de Director de la Agencia Nacional Erasmus+ para la educación y la formación en Estonia,

Y, de otra, don Pablo Martín González, actuando en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante SEPIE), entidad con N.I.F. Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55. 28006 Madrid (España), en su condición de Director del mismo, nombrado por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 9 de octubre de 2014, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 19 de octubre de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Agence Erasmus+ France/Education Formation es el organismo en Francia que gestiona las acciones descentralizadas del programa Erasmus+ (2014-2020) de la Unión Europea en los ámbitos de la educación y la formación.

Segundo.

Que Archimedes Foundation es el organismo en Estonia que gestiona las acciones descentralizadas del programa Erasmus+ (2014-2020) de la Unión Europea en los ámbitos de la educación y la formación.

Tercero.

Que el SEPIE es el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ (2014-2020) en los ámbito de la educación y la formación en España, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta.

Cuarto.

Que, en el marco de sus funciones, la Agence Erasmus+ France/Education Formation, Archimedes Foundation y el SEPIE coinciden en su interés por organizar en París (Francia) durante los días 16 y 17 de noviembre de 2017 una conferencia internacional sobre el programa Erasmus+ en el 30 aniversario de su creación, haciendo una revisión del desarrollo del mismo desde 1987 hasta la actualidad y con el objetivo principal de propiciar un espacio para la reflexión, debate y extracción de conclusiones de cara al futuro del programa.

Las partes, por tanto, consideran este tema de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta de estas tres Agencias Nacionales Erasmus+ para una mejor consecución del interés general que las tres entidades tienen encomendado.

En consecuencia, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre estos tres organismos públicos, las Partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Agence Erasmus+ France/Education Formation, Archimedes Foundation y el SEPIE para la organización conjunta de la conferencia internacional «Erasmus+: Cooperación e innovación. Resultados y perspectivas para el próximo programa (2021-2027)» (en adelante «la Conferencia»), que se celebrará los días 16 y 17 de noviembre de 2017 en París (Francia), en el marco general de la celebración del 30 aniversario del programa Erasmus+ (1987-2017).

Las tres instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la Conferencia, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Las Partes, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, serán las tres entidades las que asuman el diseño y contenidos técnicos de la Conferencia, y de elaborar su programa.

II. Las Partes han aprobado el esquema del programa que se adjunta como Anexo I a este Convenio y entre las tres entidades designarán a un representante de cada entidad que actuará como enlace de contacto para este Convenio, además de los conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres en la Conferencia. Los conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres no percibirán honorario alguno por su participación en la Conferencia.

III. Cada Agencia Nacional será responsable de certificar la asistencia de los participantes nacionales que asistan a la Conferencia.

IV. La Conferencia será cerrada y no admitirá alumnos/asistentes más que por invitación de las Partes.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

1. Obligaciones de la Agence Erasmus+ France/Education Formation:

La Agence Erasmus+ France/Education Formation, será la entidad que se encargue en mayor medida de la ejecución y celebración de la Conferencia de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la Agence Erasmus+ France/Education Formation se encargará de:

1.a) Con cargo a su propia financiación:

– Buscar los espacios para la realización de la Conferencia.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Actividades culturales complementarias.

– Gestión del viaje y alojamiento (cuando sea necesario) de conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres invitados por la Agencia Nacional francesa.

– Entrega a los asistentes de material docente y de información sobre el programa Erasmus+ y la Agencia Nacional francesa.

– Campaña de promoción específica del Encuentro llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (a través de su propia web, con anuncios en redes sociales, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc).

– Apoyo en las tareas de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo con las otras dos Agencias Nacionales.

– Conceptos desglosados en el anexo II.

1.b) Con cargo a la financiación de Archimedes Foundation y del SEPIE:

– Gestión de conceptos desglosados en el Anexo II, financiados por las Agencias Nacionales de Estonia y España.

2. Obligaciones de Archimedes Foundation y del SEPIE.

Archimedes Foundation y el SEPIE, por su parte, se encargarán de las siguientes gestiones haciéndose cargo de la tramitación económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con su propia normativa y la legislación que le sea de aplicación:

2.a) Con cargo a su propia financiación:

– Gestión del viaje y alojamiento (cuando sea necesario) de conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres invitados por Archimedes Foundation o SEPIE (según corresponda).

– Entrega a los asistentes material docente y de información sobre el programa Erasmus+ y la Agencia Nacional correspondiente.

– Campaña de promoción específica del Encuentro llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (a través de su propia web, con anuncios en redes sociales, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc).

– Apoyo en las tareas de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo con las otras dos Agencias Nacionales.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

1. La cantidad provisional global de este acuerdo es de un máximo de 65.000 €.

Agence Erasmus+ France/Education Formation (Agencia Nacional Erasmus+ en Educación y Formación de Francia) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Agencia Nacional Erasmus+ en Educación y Formación en España, contribuyen financieramente hasta un máximo de 37,5 % de la cantidad de gastos totales de la Conferencia.

En este mismo sentido, Archimedes Foundation (Agencia Nacional Erasmus+ de Estonia) contribuye financieramente hasta un máximo del 25 % de la cantidad de costes totales de la Conferencia.

Las cantidades concretas por concepto aparecen desglosadas en el anexo II.

2. Los costes de transporte y alojamiento del personal del SEPIE y los ponentes españoles serán cubiertos por el SEPIE. Los costes de transporte y alojamiento del personal de Archimedes Foundation, así como los ponentes y participantes estonios serán cubiertos por Archimedes Foundation. Los costes de transporte y alojamiento del personal de Agence Erasmus+ France/Education Formation, así como los ponentes y participantes franceses serán cubiertos por Agence Erasmus+ France/Education Formation.

3. El SEPIE y Archimedes Foundation entregarán su contribución para la Conferencia a la Agence Erasmus+ France/Education Formation tras la presentación del informe final, que será remitido por la Agence Erasmus+ France/Education Formation el 8 de diciembre de 2017 como máximo, así como también las facturas de todos los gastos generados en relación a la organización de esta conferencia (copia de facturas, cuentas finales, etc.).

El pago se realizará a través de la cuenta bancaria de la Agence Erasmus+ France/Education Formation que se indica a continuación: FR76 1007 1330 0000 0010 0105 310.

Las tres partes financiarán directamente con cargo a sus respectivos presupuestos las partidas identificadas en la cláusula tercera como a cargo de su propia financiación (apartados 1.a) y 2.a). Se incluye en el Anexo II el presupuesto de estas partidas.

Ello supone para la Agence Erasmus+ France/Education Formacion una financiación estimada de 24.375 €, que no implica un traspaso de fondos a ninguna de las otras dos Agencias Nacionales, sino que se materializa mediante la aportación directa de diversos servicios con cargo a su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago la Agence Erasmus+ France/Education Formacion tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Por su parte, Archimedes Foundation realizará un traspaso a la Agencia Nacional francesa de los fondos necesarios para cubrir los gastos que le corresponden, según lo indicado en el anexo II: cantidad estimada de 16.250 €.

Finalmente, el SEPIE abonará a la Agencia Nacional francesa la cantidad necesaria para cubrir los gastos que le corresponden, según lo indicado en el anexo II: cantidad estimada de 24.375 €.

El pago tanto de Archimedes Foundation como del SEPIE, por el importe resultante de la liquidación, deberá hacerse efectivo a la Agence Erasmus+ France/Education formation en el plazo más breve posible desde la recepción de las correspondientes facturas.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Conferencia (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración conjunta de las Partes, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que las tres instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que alguna de las Partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Conferencia deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la Conferencia, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las Partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras Partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La Parte editora enviará a las otras un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Además, toda la documentación que sea publicada en relación a esta conferencia debe:

– Mostrar claramente los logotipos de las Partes: Agence Erasmus+ France/Education Formation, Sepie Y Archimedes Foundation.

– Incluir el logo de la Unión Europea.

– Incluir el texto: «El apoyo de la Comisión Europea para la elaboración de esta publicación no implica la aceptación de sus contenidos, que es responsabilidad exclusiva de los autores. Por tanto, la Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida».

Sexta. Mecanismo de seguimiento y control.

Por parte de la Agence Erasmus+ France/Education Formation y Archimedes Foundation el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del personal técnico designado por las Direcciones de cada una de estas Agencias Nacionales, quienes quedarán encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del SEPIE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Coordinador del Área de Comunicación, Información y Registro del SEPIE, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior. En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas Partes viesen la conveniencia de que exista una comisión formal de seguimiento, ambas Partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Séptima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en la Conferencia, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los ponentes que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso, las Partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Novena. Naturaleza del presente convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Úndecima. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará una vez cumplidos por las tres Partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 8 de diciembre de 2017.

Duodécima. Extinción del convenio.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las Partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las Partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado, en Madrid, Burdeos y Tallin, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio la fecha de la última de las firmas.–La Directora de Erasmus+France/Education Formation, Laure Coudret-Laut.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), P.D. (Resolución de 19 de octubre de 2016), Pablo Martín González.–El Director de Archimedes Foundation, Rait Toompere.

ANEXO I
Estructura de la conferencia

Conferencia internacional

Erasmus+ Cooperación e Innovación.

Resultados y perspectivas para el próximo programa (2021-2027).

Lugar de celebración:

Conseil Régional.

33 Rue Barbet de Jouy.

París (Francia).

Jueves 16.

13:00-13:30 Acreditación de participantes y entrega de material.

13:30-14:00 Café.

Ameniza D. Eric Chol, Director de Courrier International.

14:00-14:05 Recepción de participantes.

D. Valérie Pécresse, Presidente de la Región Ile-de-France (por confirmar).

14:05-14:35 Introducción.

D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), Gobierno de España.

D. Téa Varrak, Secretario General, Ministerio de Educación e Investigación, República de Estonia.

14:35-14:45 Palabras de bienvenida Agencias Nacionales.

D. Laure Coudret-Laut, Directora de la Agencia Nacional Erasmus+ Francia, Educación y Formación.

D. Pablo Martín González, Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Agencia Nacional Erasmus+ para la Educación y la Formación, España.

D. Rait Tompeere, Director de Archimedes, Agencia Nacional Erasmus+ Estonia.

14:45-15:30 Conferencia inaugural. Mesa redonda.

Dª. Fabrice Lenglart, Comisario General Adjunto, France Stratégie.

D. Thierry Joseph, Director del Departamento de Empleo y Formación de la Cámara de Artesanía de Isère y experto ECVET Francia.

15:30-16:00 Café.

16:00-18:00 Talleres.

1. El valor añadido de las prácticas innovadoras en las escuelas.

2. La dimensión internacional del programa Erasmus+ como factor de innovación en la educación superior.

3. Nuestros jóvenes en el corazón de la era digital: la escuela del futuro.

4. Oportunidades del programa Erasmus+: una combinación ganadora.

19:00 Recepción en la Embajada de España en París.

Dirección: 22, avenue Marceau, 75008 París (Francia).

Viernes 17.

09:00-09:20 Perspectivas en torno a Erasmus+.

D. Pierre Moscovici, Comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Comisión Europea.

09:20-10:40 Continuación de los talleres.

10:40-11:00 Café.

11:00 Conferencia de clausura.

D.ª Vanessa Debiais-Sainton, Jefa Adjunta de Unidad, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, Comisión Europea.

12:30 Almuerzo (Maison de la Région).

ANEXO II
Presupuesto

Conferencia Internacional Erasmus+ (16-17 Nov. 2017): Erasmus+ Agency Francia, Archimedes (Estonia) & SEPIE (España) - Presupuesto

Unidades

Coste/unidad

Euros

Total

Euros

Servicios de interpretación (Estonio / Francés / Español)

1

20.036

20.036

Alquiler de las cabinas de los intérpretes

1

6.198

6.198

Asistente técnico-traducción

1

2.776

2.776

Traducción del programa final de la conferencia

1

2.280

2.280

Traducción del folleto de la conferencia

1

3.825

3.825

Generación de síntesis de los talleres

1

2.254

2.254

Servicio de generación de acreditaciones

1

1.817

1.817

Servicio de azafatas

1

3.290

3.290

Impresión de los folletos de la conferencia

1

8.692

8.692

Bolsas para los participantes

1

2.988

2.988

Servicio de agua

1

96

96

Servicio de paquetería

1

422

422

Servicios de catering para la conferencia (cafés y almuerzo)

1

10.336

10.336

Coste total

65.000

Cantidad máxima a costear por cada agencia nacional:

Erasmus + France Education et Formation: 37,5 % del coste total: 24.375,0 euros.

SEPIE: 37,5% del coste total: 24.375,0 euros.

Archimedes Foundation: 25% del coste total: 16.250,0 euros.

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