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Documento BOE-A-2017-15827

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la adopción de medidas provisionales en el marco del procedimiento relativo a la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130555 a 130556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-15827

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFMIN/DTSA/004/16, con fecha 21 de diciembre de 2017 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve Quinto de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 21 de diciembre de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución sobre la adopción de medidas provisionales en el marco del procedimiento relativo a la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

RESUELVE

Primero.

De conformidad con los mecanismos de verificación de la replicabilidad económica de las ofertas comerciales de Telefónica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene actualmente establecidos, los precios máximos del servicio de acceso NEBA local serán los indicados en el Anexo I.

Segundo.

Los precios del servicio de acceso NEBA local se mantendrán vigentes hasta el momento en que se apruebe la Resolución por la que se ponga fin al presente procedimiento, relativo a la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.

Tercero.

Los precios del servicio de acceso NEBA local se incorporarán a la oferta de referencia del citado servicio mayorista, y serán publicados en las páginas web tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como de Telefónica de España, S.A.U.

Cuarto.

Comunicar, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6 del Reglamento de Mercados y el artículo 7.9 de la Directiva marco, la presente Resolución a la Comisión Europea, a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de otros Estados miembros de la Unión Europea, al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE), al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Quinto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Sexto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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