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Documento BOE-A-2017-4468

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación de las normas de seguridad en actividades subacuáticas en el sector de buceo profesional y medios hiperbáricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31745 a 31749 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de las normas de seguridad en actividades subacuáticas en el sector de buceo profesional y medios hiperbáricos (código de convenio nº 99017695011900), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2017, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.), UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME) y Sindicato PROMEGA-SEB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS

En Madrid a 1 de febrero de 2017, en la sede de FSC-CC.OO. de Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, compuesta por las siguientes personas:

Por la parte empresarial:

Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP).

D. Javier Ferrán, Presidente de la ANEBP.

D. Arturo Villazón, Vicepresidente de la ANEBP.

D. Daniel Macpherson, Secretario de la ANEBP.

D. Manuel Retamales, Vocal de la ANEBP.

D. Pancho Peleteiro, abogado de la ANEBP

Por la representación social:

CCOO, Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO).

D. Sergi Castellar.

D. Damián García.

D. David Giménez.

D. Ernesto Gómez, Asesor.

UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT).

D. José Manuel Blanco Lojo.

D. Desiderio J. Martín, Asesor.

Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), existiendo expresa delegación de voto por parte de PROMEGA-SEB a favor de SAME.

D. José Luís López.

D. Luis Torcida.

D. Rafael Valdés.

Actuando para este Acuerdo de Mesa Negociadora como Secretario para la redacción del mismo D. Daniel Macpherson, quedando autorizado para su registro.

Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo de sus competencias, quedando iniciada la sesión a las 11:30 horas, y siendo aprobados cada uno de los acuerdos por unanimidad de cada una de las representaciones

EXPONEN

Que en relación al orden del día se han fijado los siguientes puntos a tratar:

1. Organización de cursos de Supervisor y de Jefe de Seguridad (Prevencionista, PRL y Primeros Auxilios) descritos en el II Convenio de Buceo Profesional y medios Hiperbáricos.

2. Aclaración sobre la obligatoriedad de utilización de Cámaras hiperbáricas y cámaras de descompresión.

3. Entrada en vigor de la eliminación del Buceo autónomo como sistema de buceo profesional.

4. Interpretación sobre la obligatoriedad de uso de Casco Rígido Integral.

5. Publicación de la revisión VII de tablas de la US Navy.

6. Accidentes sucedidos el pasado 5 de enero y el pasado 25 de enero de 2017.

7. Ruegos y preguntas.

ACUERDAN

Primero.

Que dada la avanzada fecha en la que nos encontramos, y ante las posibles dificultades que podrían suponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de sendos certificados de formación para el desarrollo del puesto de trabajo, se aprueba por unanimidad posponer la entrada en vigor de la formación del supervisor y del Jefe de Seguridad hasta el 2 de noviembre de 2018, quedando así margen suficiente para la formación del personal que pueda ser requerido.

Así mismo, queda aprobada por unanimidad la modificación del texto del Anexo I apartado A artículo 2. Formación.

– Obligatoriedad de realización de un curso específico para poder ser Supervisor de buceo además de certificar, al menos, 300 inmersiones profesionales. (Los requisitos, tanto los de carencia como los necesarios para realizar el curso, así como las capacitaciones y temario obligatorio, están descritos en el apéndice I). Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Obligatoriedad de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Ressucitation Council. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

Quedando redactado de la siguiente forma:

2. Formación.

– Obligatoriedad de disponer de un certificado de examen específico para poder ser Supervisor de buceo además de certificar, al menos, 300 inmersiones profesionales. El certificado deberá ser emitido por un ente aprobado por la Comisión Paritaria. (Los requisitos, tanto los de carencia como los necesarios para realizar el curso, así como las capacitaciones y temario obligatorio, están descritos en el apéndice I). Este artículo entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2018.

– Obligatoriedad de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Ressucitation Council. Este artículo entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2018.

Queda igualmente aprobado por unanimidad la modificación del ANEXO I apartado A artículo 3. Personal.

– Nombramiento de un responsable o jefe de seguridad, responsable de coordinar el plan de evacuación y emergencia, que estará en posesión de un título homologado de Prevención de Riesgos Específicos para el Buceo. El nivel mínimo requerido, será el título de Prevención de Riesgos Específicos para Buceo y Actividades Hiperbáricas Básico (Consta de 50 horas lectivas). El jefe de seguridad no podrá realizar inmersión alguna y será un buzo experimentado que haya sido en alguna ocasión Supervisor de Buceo. Este puesto puede ser compatible con el de Recurso Preventivo. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

Quedando redactado de la siguiente forma:

Anexo I, apartado A, artículo 3. Personal.

– Nombramiento de un responsable o jefe de seguridad, responsable de coordinar el plan de evacuación y emergencia, que estará en posesión de un certificado examen de Prevención de Riesgos Específicos para el Buceo emitido por un ente aprobado por la Comisión Paritaria. El nivel mínimo requerido, será el título de Prevención de Riesgos Específicos para Buceo y Actividades Hiperbáricas Básico (Consta de 50 horas lectivas). El jefe de seguridad no podrá realizar inmersión alguna y será un buzo experimentado que haya sido en alguna ocasión Supervisor de Buceo. Este puesto puede ser compatible con el de Recurso Preventivo. Este artículo entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2018.

Segundo.

Que habiendo recibido algún comunicado solicitando aclaración en relación con el «Anexo I apartado A artículo 4 párrafo 7.º–Obligatoriedad de disposición de cámara hiperbárica “in situ”, “disponible” y “útil” en inmersiones de más de 30 m.c.a. Se considera que el tiempo máximo de llegada a la cámara admisible no debe superar los 15 minutos y que este tiempo debe quedar demostrado en un simulacro. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE», queda aprobado por unanimidad la corrección del mismo, resultando el texto final de la siguiente forma: Anexo I apartado A, artículo 4, párrafo 7.º–Obligatoriedad de disposición de cámara de descompresión «in situ», «disponible» y «útil» en inmersiones de más de 30 m.c.a. Se considera que el tiempo máximo de llegada a la cámara admisible no debe superar los 15 minutos y que este tiempo debe quedar demostrado en un simulacro. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE. Se acepta como definición válida de cámara hiperbárica y cámara de descompresión, las contenidas en la O.M. del 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad del Estado para actividades subacuáticas.

• Cámara hiperbárica: Recipiente resistente a la presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico respirable.

• Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica de dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar periodos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de operaciones de buceo.

• Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados de buceo, y apoyar una operación de buceo.

Tercero.

A pesar de algunas peticiones realizadas de forma extraoficial para la revisión del Anexo I, apartado A, artículo 4, párrafos 1.º y 2.º:

– Prohibición del buceo autónomo para cualquier operación de buceo profesional o científico recogido en este Convenio, salvo en los casos de docencia y solo con alumnos que aún no se hayan titulado. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Se prohíbe el buceo en apnea en el ámbito del buceo profesional, no permitiéndose ni en casos de emergencia.

Que a pesar de la petición realizada por la parte patronal para prorrogar su entrada en vigor, no se ha presentado ningún documento, estudio o petición que muestre la idoneidad de este sistema de buceo, que adolece del mayor índice de siniestralidad, y que se entiende no tiene cabida en tanto no se demuestre que dispone de sistemas de control suficientes de prevención de riesgos laborales, por lo que no se realizarán modificaciones en la fecha de entrada en vigor ni en su redacción.

Cuarto.

Con motivo de varias consultas recibidas en relación con el Anexo I, apartado A, artículo 8. Equipo.

Además del equipo propio para el sistema de buceo semiautónomo (umbilicales, comunicaciones, etc.).

– Se utilizará siempre casco de buceo integral o rígido.

– No se podrá utilizar mascarones para inmersiones con mezcla de gases, su uso estará restringido exclusivamente al stand by.

Se hace constar que la correcta interpretación para el párrafo 2.º es la necesidad en cualquier caso y circunstancia de contar con un equipo de protección individual para la cabeza, este epi debe haber sido diseñado a tal efecto por el fabricante. Dado que existen en el mercado complementos diseñados a tal efecto para los mascarones, en ningún caso se prohíbe la utilización de mascarones para el uso con aire, pero si se hace constar la necesidad de utilizar este tipo de epi. A fin de evitar confusiones futuras, el texto quedará redactado de la siguiente forma:

Además del equipo propio para el sistema de buceo semiautónomo (umbilicales, comunicaciones, etc.).

– Se utilizará siempre casco de buceo integral o mascarón con sistema de protección rígido para la cabeza (debe estar diseñado por el fabricante para tal efecto).

– No se podrá utilizar mascarones para inmersiones con mezcla de gases, su uso estará restringido exclusivamente al stand by.

Quinto.

En relación con la reciente publicación de la revisión 7 de la US NAVY de las tablas de descompresión así como su manual integro, y dado que de momento únicamente se ha publicado en inglés, esta Comisión recomienda la utilización en su versión más actualizada siempre y cuando sea comprendida, quedando por tanto su utilización condicionada hasta que se publique la versión en Castellano.

Sexto.

Con respecto a los recientes accidentes sufridos durante el mes de enero, se describen los detalles que han podido ser recabados, poniéndose de manifiestos posibles errores en el operativo de búsqueda en el accidente del día 5 de enero en el área del Estrecho de Gibraltar, así como posibles incumplimientos en materia de seguridad en el accidente del 25 de enero en Murcia.

Quedando cerrada la sesión a las 14:30 del 1 de febrero de 2017 firmando el acta los presentes a los efectos que sean oportunos.–El Secretario.–Asistentes: Don Javier Ferrán, don Arturo Villazón, don Manuel Retamales, don Sergi Castellar, don Damián García, don Ernesto Gómez, Asesor, don David Giménez, don José Manuel Blanco Lojo, don Desiderio J. Martín, Asesor, don José Luís López, don Luis Torcida, don Rafael Valdés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2017
  • Fecha de publicación: 24/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2199).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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