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Documento BOE-A-2017-579

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2017, páginas 4858 a 4885 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1) Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2) Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas (pymes) y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3) Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4) Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5) Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6) Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7) Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8) Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9) Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan las habilidades y competencias en este sector, para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.

En este sentido, Red.es entiende que debe atender a la demanda cada vez más dinámica de la industria digital y el cambio de los modelos de negocio que se está produciendo, con unas perspectivas de generación de empleo muy altas.

Red.es entiende asimismo que la formación en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante, «TIC») y en la economía digital contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores y su capacidad de innovar, reconoce que es un factor clave para el desarrollo socioeconómico y la mejora de la empleabilidad, y considera que es imprescindible continuar desarrollando nuevas iniciativas en este ámbito.

El 28 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por el acuerdo del Consejo Europeo el 22 de abril de 2013, y cuyo objetivo es garantizar que los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Por otro lado, el Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, que constituye uno de los principales instrumentos financieros para el apoyo de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la recomendación europea, el Gobierno de España acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha regulado el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y los requisitos para ser beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno de España, ha puesto en marcha el Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante, «POEJ») en el marco del Fondo Social Europeo que tendrá como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España, a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo de la población joven, orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020. Para poder ser atendidos en el marco del POEJ todos los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En este marco, Red.es pone en marcha el Programa de Formación para el Empleo Juvenil en la Economía Digital (en adelante, «el Programa»), con el fin de impulsar la formación y la empleabilidad de los jóvenes en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital, favoreciendo su capacitación en las habilidades y competencias demandadas por las empresas, e incentivando su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias.

Este Programa está contemplado en la Agenda Digital para España en su «Plan de inclusión digital y empleabilidad», dentro de su «Eje IV Empleabilidad», en la medida número 11: «Formación para el empleo».

II

Las actuaciones previstas en las presentes bases podrán ser financiables con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) del periodo de programación 2014-2020 y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, en concreto con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

Las operaciones previstas en estas bases se enmarcan en el Objetivo Temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral» y la Prioridad de Inversión 8.2 «La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de garantía juvenil», para el cumplimiento del objetivo específico 8.2.2 del Fondo Social Europeo «Mejorar las aptitudes y competencias profesionales de las personas, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y quienes proceden de comunidades marginadas incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con el fin de reforzar su empleabilidad»

III

La actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros y del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes bases reguladoras:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.

Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.

Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.

Las ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital.

Segunda. Régimen Jurídico Aplicable y Competencia.

Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.

Tercera. Modalidades de ayudas.

1. Las presentes bases regulan dos tipos de ayudas:

i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales descritas en las bases sexta, séptima y octava respectivamente. Podrán ser objeto de ayuda los gastos subvencionables establecidos en los apartados 5 y 6 de la base decimoprimera.

ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de inserción laboral descritas en la base novena. Podrán ser objeto de la ayuda los gastos subvencionables establecidos en el apartado 7 de la base decimoprimera.

2. Las ayudas de modalidad ii) para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes de cualquiera de las ayudas.

1. Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:

a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.

b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.

2. Mediante la documentación que se establezca en las convocatorias correspondientes, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:

a) Estar legalmente constituidos, al menos, desde antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria correspondiente.

b) Que su domicilio social o fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.

c) Que en el conjunto de los dos años anteriores a la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima.

d) Que el solicitante, o en su defecto, las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima, hayan desarrollado en los dos últimos años proyectos de formación en TIC o Economía Digital.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.

g) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Quinta. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.

2. Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:

– Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

– Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.

– Grupo C: Extremadura.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones. Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus actuaciones de formación en al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, a excepción del grupo C donde se admitirán proyectos subvencionables para la única Comunidad Autónoma que lo integra (Extremadura).

4. Cada proyecto subvencionable deberá proponer un presupuesto subvencionable que incluirá los gastos a realizar, de acuerdo con lo establecido en las bases decimoprimera y decimosegunda, y que servirá para calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera.

5. Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas se definen como proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital, dirigidos a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

6. Los proyectos subvencionables podrán incluir los siguientes tipos de actuaciones:

a) Orientación (opcional), cuyos requisitos se establecen en la base sexta.

b) Formación (obligatorio), cuyos requisitos se establecen en la base séptima.

c) Prácticas no laborales (opcional), cuyos requisitos se establecen en la base octava.

d) Inserción laboral (obligatorio), cuyos requisitos se establecen en la base novena.

7. Los proyectos subvencionables deberán incluir, al menos, actuaciones de formación con los requisitos descritos en la base séptima y actuaciones de inserción laboral con los requisitos establecidos en la base novena, siendo opcional el desarrollo del resto de tipos de actuaciones.

8. Todas las actuaciones deben estar vinculadas de forma directa a los destinatarios finales de las mismas.

Sexta. Requisitos de las actuaciones de orientación.

1. Las actuaciones de orientación consisten en la realización de acciones de atención y apoyo a los destinatarios finales por parte de profesionales de orientación laboral y guía (coaching), para evaluar su perfil (características, formación, experiencia y conocimientos previos), identificar el proyecto formativo más adecuado e impulsar la preparación del participante para encontrar empleo.

2. Por cada destinatario final se subvencionará como máximo una bolsa de 14 horas destinadas a labores de apoyo y orientación. Para que las actuaciones de orientación sean subvencionables es necesario que el destinatario final haya finalizado el proyecto formativo que se describe en la base séptima.

3. Las actuaciones de orientación podrán realizarse de manera individual o grupal, y se podrán desarrollar en formato presencial o semipresencial (combinando sesiones presenciales y remotas), en todo caso las sesiones presenciales deber ser como mínimo un 70% del total. En el caso de que el servicio de orientación se realice de forma grupal, el tiempo destinado por cada destinatario final contará de forma independiente en la bolsa de horas máxima subvencionable.

Séptima. Requisitos de las actuaciones de formación.

1. Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con las TIC y la Economía Digital.

2. La formación debe versar sobre materias relacionadas con las TIC y la Economía Digital, con temáticas tales como: Big Data, Ciberseguridad, Internet de las Cosas, Realidad Virtual y Aumentada, Administración y desarrollo de sistemas de computación en la nube, Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital, Comercio Electrónico, Contenidos y Servicios Digitales, Programación en tecnologías web y móviles, Videojuegos, Animación y Efectos Especiales. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos.

3. No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas, tales como, la formación en distintas herramientas de ofimática.

4. Los proyectos subvencionables podrán contemplar uno o varios proyectos formativos de diferentes temáticas. Cada destinatario final deberá cursar un proyecto formativo completo, que podrá estar formado a su vez por uno o varios programas de formación de diferentes temáticas, con un diseño modular, con objetivos y contenidos formativos independientes.

5. Para la puesta en marcha de los proyectos formativos, se podrán realizar opcionalmente sesiones iniciales de formación en las que los potenciales destinatarios finales puedan percibir cómo el proyecto formativo les permitirá adquirir la capacitación y habilidades necesarias para encontrar su espacio en el ámbito laboral. Así mismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas, directamente relacionadas con la elección de los destinatarios finales más adecuados para los programas de formación. A las actuaciones definidas en este punto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los puntos 8, 9 y 10 de esta base.

6. Los proyectos formativos son de libre diseño por parte de cada beneficiario, pudiendo incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.

7. No tendrán la consideración de actuaciones de formación las actividades de índole informativa o divulgativa tales como ferias, simposios y congresos.

8. Cada proyecto formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad con un mínimo 150 horas lectivas por destinatario final, y podrá desarrollarse en modalidad presencial o mixta (combinando sesiones presenciales y online). En el caso de proyectos formativos en la modalidad mixta, las horas lectivas en modalidad presencial deben ser como mínimo el 50% del total, salvo en los proyectos formativos en los que el 50% de las horas lectivas supere las 150 horas, para los que se requerirá como mínimo 150 horas de formación presencial.

9. La impartición de sesiones de formación será como máximo de 8 horas diarias, salvo causas excepcionales, relacionadas con el contenido del programa de formación, debidamente apreciadas por Red.es.

10. Se establece un máximo de 25 alumnos por sesión presencial y 80 alumnos por tutor en las sesiones online.

11. Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.

12. Para la impartición de sesiones online se debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de los destinatarios finales desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los destinatarios finales, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

13. En la modalidad mixta, la asistencia tutorial obligatoria, asociada a las sesiones online, podrá desarrollarse de forma online o presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales. La duración mínima de esta asistencia deberá ser al menos igual a la duración estimada de las sesiones online.

14. Se considerará que un destinatario final ha superado un proyecto formativo, y se reconocerá el gasto elegible asociado, cuando haya realizado al menos el 75% de las horas de formación.

15. Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el proyecto formativo cuando se produzca antes de haber realizado el 25% de las horas de formación.

16. Cuando un alumno abandone su proyecto formativo porque se haya insertado laboralmente, se contabilizará a los efectos de cumplir el porcentaje del compromiso de inserción laboral establecido en la base novena, cuando haya completado al menos el 25% del proyecto formativo.

17. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan cursado al menos el 75% de las horas lectivas en los términos expuestos en párrafos anteriores y hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento, de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por el beneficiario. A efectos del cumplimiento de este requisito, se permiten diplomas o certificados digitales, custodiados en las propias plataformas de los beneficiarios, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013.

18. Todos los alumnos que realicen las actuaciones de formación deberán estar asegurados en materia de accidentes y responsabilidad civil por daños, de acuerdo con lo establecido en las bases décima y decimoprimera. El tomador de dicho seguro será el beneficiario.

19. Los beneficiarios facilitarán un cuestionario de evaluación a los destinatarios finales una vez concluido su proyecto formativo, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones recibidas.

Octava. Requisitos de las prácticas no laborales.

1. Las prácticas no laborales son periodos en los que un destinatario final aprende a desarrollar las labores de un puesto de trabajo directamente en una entidad, mediante su participación en la realización de las actividades propias del puesto.

2. Los proyectos subvencionables podrán contemplar la posibilidad de que los destinatarios finales realicen prácticas no laborales en el beneficiario, o en empresas o entidades seleccionadas por él, siempre que la realización de las mismas no dé lugar a una relación laboral.

3. Las prácticas han de estar en consonancia con tareas relacionadas con las TIC o la Economía Digital.

4. Las prácticas no laborales se pueden llevar a cabo bien simultáneamente a la realización del proyecto formativo o una vez finalizado, y deben estar sujetas a la normativa vigente.

5. Para que las prácticas no laborales sean subvencionables es necesario que el participante haya finalizado el proyecto formativo que se describe en la base séptima, así como un periodo mínimo de prácticas de 100 horas, o en su caso, el periodo mínimo establecido en la normativa correspondiente.

6. Durante la realización de las prácticas, los destinatarios finales percibirán un importe económico en concepto de beca de apoyo con los límites y los requisitos establecidos en la base decimoprimera.

7. Las entidades donde se realicen las prácticas deberán asignar un tutor con un perfil adecuado para el seguimiento y evaluación de los destinatarios finales.

8. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado de aptitud a los destinatarios finales que hayan superado el periodo de prácticas de forma favorable.

Novena. Requisitos de las actuaciones de inserción laboral.

1. Las actuaciones de inserción laboral consisten en la contratación por cuenta ajena de los destinatarios finales que hayan finalizado los proyectos formativos, o su alta como trabajadores autónomos, en puestos relacionados con las TIC y la Economía Digital.

2. En un proyecto subvencionable el compromiso de contratación se establece en que al menos el 30% del total de los destinatarios finales que finalicen el proyecto formativo se inserte laboralmente durante al menos 6 meses. De cara a cumplir este compromiso de contratación, solo se podrá imputar como máximo un 5% de los destinatarios finales que finalicen el proyecto formativo como trabajadores autónomos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la base séptima, los alumnos que se inserten laboralmente que hayan completado al menos el 25% del proyecto formativo, se contabilizarán a los efectos de cumplir el porcentaje del compromiso de inserción laboral.

3. La contratación puede llevarse a cabo por el beneficiario o por empresas o entidades seleccionadas por él.

4. La inserción laboral se puede llevar a cabo simultáneamente a la realización del proyecto formativo o una vez finalizado, estando sujeta en todo caso a la normativa vigente. La contratación se realizará, preferiblemente, antes de 3 meses desde la finalización de las actuaciones de formación y en todo caso antes del fin del plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.

5. A efectos de cumplimiento del compromiso de contratación, se tendrán en cuenta los destinatarios finales que abandonen el proyecto formativo porque hayan encontrado empleo, siempre que hayan completado al menos un 25% de las horas lectivas correspondientes.

6. Los contratos por cuenta ajena tendrán una duración no inferior a 6 meses a contar desde la firma del contrato, y en el supuesto de que sean a tiempo parcial, han de contemplar al menos el 50% de la jornada laboral correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

7. En el caso de trabajadores autónomos, los destinatarios finales deberán estar dados de alta en RETA al menos durante 6 meses.

8. También se permiten aquellos trabajadores autónomos que constituyan un proyecto colectivo o individual a través de forma societaria. La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital.

9. Los beneficiarios deberán incluir en sus proyectos mecanismos que permitan evaluar la eficacia de la inserción y la sostenibilidad en el empleo de los destinatarios finales de las actuaciones, más allá de los plazos mínimos de contratación, así como la eficacia y el impacto que la formación ha tenido en la contratación y desempeño profesional de los destinatarios finales.

10. Requisitos particulares de la modalidad ii) de ayudas para la inserción laboral:

Los proyectos podrán contemplar la solicitud de ayudas para la inserción laboral si la convocatoria así lo prevé.

En todo caso, para que el gasto sea subvencionable, además de lo expuesto en los puntos anteriores, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En el caso de trabajadores autónomos, los destinatarios finales deberán estar dados de alta en RETA al menos durante 6 meses, y facturar en ese periodo con empresas o entidades.

b) Sólo es subvencionable el gasto asociado a la primera contratación de un mismo destinatario final o nueva alta en el RETA. Si se produce un abandono motivado por una contratación en una entidad diferente o un cambio de estado de contratado por cuenta ajena a autónomo o viceversa, no será subvencionable el gasto asociado a su segunda contratación, aunque sí se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento del compromiso mínimo de contratación del 30% si entre ambos trabajos se superan los 6 meses.

c) Si un participante abandona voluntariamente el puesto de trabajo o se da de baja en el RETA con anterioridad a los 6 meses, no se considerará subvencionable el gasto asociado a su contratación durante los meses anteriores.

d) Los contratos no podrán llevarse a cabo con destinatarios finales que hubieran tenido alguna relación laboral con la entidad contratante en los seis meses anteriores al de la formalización del mismo.

e) Las ayudas no podrán dirigirse a contrataciones destinadas a cubrir sustituciones de personal con contrato indefinido ni bajas de personas contratadas, debidas a la voluntad del empresario o empleador.

f) Las entidades contratantes deberán mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.

g) Las entidades contratantes no podrán ser entidades de naturaleza pública ni participadas mayoritariamente por estas.

h) En el caso de que la entidad contratante sea una Empresa de Trabajo Temporal, la ayuda solo se podrá conceder para cubrir puestos de su propia estructura, y no para la contratación de personal para poner a disposición de empresas usuarias.

Décima. Requisitos y derechos de los destinatarios finales de las actuaciones subvencionables.

1. Un destinatario final de las actuaciones es una persona que se beneficia directamente del proyecto subvencionable. No se deben considerar destinatarios finales a personas que se puedan beneficiar indirectamente.

2. Cada destinatario final solo podrá inscribirse en un proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán contemplar medidas de control para verificar este requisito.

3. Las actuaciones subvencionables están dirigidas a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Para lo cual será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regule el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El beneficiario deberá garantizar y facilitar que todos los destinatarios finales estén inscritos en dicho fichero, antes de presentar la justificación de las actuaciones subvencionables en las que participen dichos destinatarios.

4. Los destinatarios finales de las actuaciones de un proyecto subvencionable deben mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder inscribirse en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante todo el periodo de su participación en el mismo. Los beneficiarios deberán contemplar medidas de control para asegurar el cumplimiento de este requisito.

5. Los destinatarios finales de las actuaciones participarán siempre en los proyectos subvencionables de forma gratuita.

6. Los destinatarios finales de las actuaciones deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las actuaciones del proyecto subvencionable que requieran presencia física durante el plazo de duración de las mismas. En los casos en los que el lugar donde se realice la actividad así lo exija, se deberá proceder a cubrir los riesgos de la actividad mediante un seguro de responsabilidad civil. Será responsabilidad de los beneficiarios asegurar el cumplimiento de este requisito.

7. Los destinatarios finales de las actuaciones tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del proyecto formativo, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en los proyectos formativos y prácticas no laborales que hayan superado favorablemente.

Decimoprimera. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y la documentación establecidos por las diferentes convocatorias.

2. El total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de un proyecto subvencionable conformarán el presupuesto subvencionable de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable correctamente justificado de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases.

3. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones subvencionables directamente con medios propios, subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados.

5. Tipología de gastos de la modalidad de ayudas para actividades formativas, establecida en la base tercera:

a) Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. Entendiendo como coste laboral dinerario el salario base y la cotización de la Seguridad Social a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie, ni las ayudas de cualquier tipo, como por ejemplo las ayudas al transporte o en concepto de dieta, ni otros conceptos.

Por cada trabajador, serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, sólo se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios. Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta el producto del coste-hora, por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto subvencionable.

La fórmula del cálculo del coste-hora, para cada empleado personal laboral participante en el proyecto subvencionable, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X+Y]/H

X = Sumatorio de las percepciones salariares devengadas (considerando la Cuota de Cotización a la Seguridad Social) durante los meses en que se imputen horas al proyecto. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y = Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.

H = Horas devengadas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo, se tendrá en cuenta el Convenio de aplicación al beneficiario, o en su caso, el expediente de regulación de empleo aplicable, o en su defecto, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas anuales.

El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. En el caso de costes superiores a 50 euros/hora se minorarán hasta los 50 euros.

b) Gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la coordinación y gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. Los costes laborales se calcularán de la manera establecida en el apartado 5 a) de esta base, y con las mismas limitaciones.

En ningún caso se permitirá subcontratar labores de coordinación y gestión de las actuaciones del proyecto.

c) El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de orientación, actuaciones de formación y prácticas no laborales, que se establecen en el punto 6 de esta base.

d) Gastos indirectos: Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 5 a) y 5 b) de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento del beneficiario para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.

e) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como orientadores, formadores, ponentes, impresión de materiales, etc.

En el caso de contratación de personas físicas, el coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. En el caso de costes superiores a 50 euros/hora se minorarán hasta los 50 euros.

Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento superior a 100 kilómetros.

Se establece un presupuesto máximo subvencionable por persona y día de 70 euros para el alojamiento en caso de ser necesario, y de 40 euros la manutención, este último siempre y cuando las actividades de las actuaciones se realicen en doble sesión mañana y tarde.

En el caso de que sea necesario realizar un desplazamiento en tren o en avión, se podrá admitir solo en clase turista. Los desplazamientos en coche, se admitirán con un presupuesto máximo subvencionable de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

f) Gastos de subcontratación: Se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

Las actuaciones pueden realizarse por el beneficiario con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión tal y como se establece en el apartado 5 b).

Se permite la subcontratación de hasta el 85% del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será necesaria la autorización previa de Red.es, para poder realizarse esos contratos en los supuestos del punto 3 del artículo 29 de la citada Ley 38/2003.

En todo caso, las entidades subcontratadas para la realización de algunas de las actuaciones del proyecto subvencionable, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de dichas actuaciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, orientadores, etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerarán subcontratación.

No se permite la subcontratación de:

i) Entidades que hayan solicitado ayudas en el marco de las presentes bases y no hayan resultado beneficiarias, en la misma convocatoria, por no haber acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ii) Entidades que hayan sido seleccionadas como beneficiarias de la ayuda en el marco de las presentes bases, en la misma convocatoria.

g) Gastos de auditoría Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base decimocuarta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

h) Gastos en becas: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados directamente a la actuación de Prácticas no Laborales, los detalles específicos de estos gastos se definen en el apartado 6 d), de esta base.

Tabla resumen

Límites

a) Gastos directos de personal que ejecuta actuaciones.

Presupuesto subvencionable Máx. 50 €/hora.

b) Gastos directos de personal de coordinación y gestión.

Presupuesto subvencionable Máx. 50 €/hora.

Presupuesto subvencionable Máx. 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a actuaciones de orientación, actuaciones de formación y prácticas no laborales.

c) Gastos indirectos.

Presupuesto subvencionable Máx. 15% de la suma de los gastos directos de personal.

d) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios.

(Ver punto 5 d y punto 6).

e) Gastos de subcontratación.

Presupuesto subvencionable Máx. 85 % del presupuesto total subvencionable.

f) Gastos de Auditoría.

Presupuesto subvencionable Máx. 1% del presupuesto total subvencionable.

g) Gastos en becas.

(Ver punto 6 e).

6. A continuación, se establecen los tipos de gastos subvencionables y limitaciones, en función del tipo de actuación de la modalidad de ayudas para actividades formativas, establecida en la base tercera:

a) Gastos relativos a las actuaciones de orientación: Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un máximo de 14 horas por cada destinatario final para labores de orientación. El presupuesto máximo subvencionable será de 20 euros por hora de sesión de orientación (independientemente de si es individual o grupal).

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), d) y e) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de orientación.

b) Gastos relativos a las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos establecidas en el punto 5 de la base séptima, hasta un máximo del 15% de la suma de los gastos relativos a las actuaciones de formación, referidos en el apartado c) del punto 6 de esta base.

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), d) y e) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos del proyecto subvencionable.

c) Gastos relativos a las actuaciones de formación: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos formativos, excluidos los reflejados en el punto 6 b) de esta base, en función de las horas de formación recibidas por cada destinatario final.

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), d) y e) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de formación.

El presupuesto máximo subvencionable por destinatario final será de 13 euros por hora de formación presencial, y de 7 euros por hora de formación online.

En el caso de imputar gastos de seguros de accidente y/o de responsabilidad civil de los destinatarios finales de las actuaciones de formación, según lo descrito en la base séptima, para este gasto se admitirá un presupuesto subvencionable máximo de 10 euros por destinatario final, que en todo caso estará contemplado dentro del máximo subvencionable establecido en el párrafo anterior.

d) Gastos asociados a las prácticas no laborales: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos descritos en los apartados b) y g) del punto 5 de esta base, correspondientes a las becas a los destinatarios finales que realicen prácticas no laborales en los términos descritos en la base octava.

El importe máximo de la ayuda por destinatario final y mes, será hasta un máximo de 0,8 del IPREM vigente en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera, durante un periodo máximo de 6 meses, en concepto de beca directa percibida por el destinatario final.

Tabla resumen

Límites

Orientación.

Presupuesto subvencionable Máx. 20 €/hora hasta 14 horas por destinatario final.

Actuaciones de puesta en marcha de los proyectos formativos.

Presupuesto subvencionable Máx. 15% de la suma de los gastos subvencionables del resto de actuaciones de formación.

Formación.

Presupuesto subvencionable Máx. presencial: 13 €/hora por destinatario final

Coste de seguro de accidente y/o de responsabilidad civil por destinatario final incluido en el coste-hora anterior, hasta un presupuesto subvencionable Max. 10 €.

Presupuesto subvencionable Máx. online: 7€/hora por destinatario final.

Prácticas no laborales.

Importe de la ayuda Máx. 0,8 IPREM mensual por destinatario final en concepto de beca, y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera.

7. Tipología de gastos de la modalidad de ayudas para la inserción laboral, establecida en la base tercera:

a) Gastos asociados a las actuaciones de inserción laboral: En todo caso, para que el gasto sea subvencionable se deben cumplir los requisitos establecidos en la base novena.

En el caso de contrataciones por cuenta ajena, se establece un importe de ayuda por destinatario final correspondiente al 50% de los costes salariales dinerarios por contrato, durante un periodo máximo de 6 meses, hasta un máximo de 3.000€, entendiendo por coste laborales dinerarios los especificados en el apartado 5 a) de esta base.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, se establece un importe de ayuda por destinatario final correspondiente al 50% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, como trabajador autónomo, durante un periodo máximo de 6 meses, hasta un máximo de 1.800 €.

b) Gastos de auditoría: Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base decimocuarta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

Tabla resumen

Límites

Inserción laboral.

Importe ayuda Máx. cuenta ajena: 3.000 € por destinatario final, y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera

Importe ayuda Máx. cuenta propia: 1.800 € por destinatario final (correspondiente a cuota Seguridad Social), y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera.

Gastos de auditoría.

Presupuesto subvencionable Máx. 1% del presupuesto total subvencionable, y dentro de los límites porcentuales establecidos en el punto 6 de la base decimotercera.

Decimosegunda. Gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no serán subvencionables, en el marco de las presentes bases:

a) Los impuestos indirectos aplicados.

b) Gastos financieros.

c) Intereses deudores.

d) Gastos en publicidad, banners o anuncios.

e) Las inversiones que sean susceptibles de amortizarse como inmovilizado.

f) La adquisición nueva o de segunda mano de mobiliario, equipamiento, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

g) Gastos por obras.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

i) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

j) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

Decimotercera. Presupuesto subvencionable del proyecto y determinación de la ayuda.

1. El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 20.000.000 €. El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones. El importe máximo de la ayuda es de 2.000.000 € por beneficiario en total. En cada convocatoria se establecerá el presupuesto total de las ayudas correspondiente.

2. Las actuaciones previstas en las presentes bases podrán ser financiables con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) del periodo de programación 2014-2020 y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, en concreto con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

3. Los recursos de las convocatorias están limitados por grupos de regiones acorde a lo aprobado por la UE para el mencionado Programa Operativo, de la siguiente forma:

Grupos de regiones

Presupuesto total ayudas

Euros

Grupo A

Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco

13.500.000

Grupo B

Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia

6.000.000

Grupo C

Extremadura

500.000

Total

20.000.000

4. La disponibilidad presupuestaria de Red.es está sujeta a la cuantía máxima de la ayuda asociada a cada grupo de regiones del Programa Operativo de referencia.

5. La atribución del proyecto subvencionable a cada grupo de región queda determinada según las Comunidades o Ciudades Autónomas donde se desarrollen las sesiones presenciales de los proyectos formativos.

6. El importe de la ayuda a conceder a los beneficiarios se calculará aplicando al presupuesto subvencionable debidamente justificado en cada proyecto, los siguientes porcentajes en función de si está sujeto o no al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

a) Entidades Tipo 1 según lo establecido en la base cuarta:

i. Para las actuaciones correspondientes a la modalidad de ayudas para actividades formativas establecida en la base tercera, el importe de la ayuda será del 91,89% del presupuesto total subvencionable debidamente justificado.

ii. Para las actuaciones correspondientes a la modalidad de ayudas para la inserción laboral establecida en la base tercera, el importe de la ayuda será del 50% del presupuesto total subvencionable debidamente justificado, con excepción de los gastos de auditoría descritos en el apartado 7.b) de la base decimoprimera, para los que el importe de la ayuda será del 91,89%.

b) Entidades Tipo 2 según lo previsto en la base cuarta:

i. Para las actuaciones correspondientes a la modalidad de ayudas para actividades formativas establecida en la base tercera, el importe de la ayuda será del 60% del presupuesto total subvencionable debidamente justificado, el 70% si la ayuda se concede a pequeñas y medianas empresas.

ii. Para las actuaciones correspondientes a la modalidad de ayudas para la inserción laboral establecida en la base tercera, el importe de la ayuda será del 50% del presupuesto total subvencionable debidamente justificado, con excepción de los gastos de auditoría descritos en el apartado 7.b) de la base decimoprimera, para los que el importe de la ayuda será del 60%, y del 70% si la ayuda se concede a pequeñas y medianas empresas.

7. El beneficiario deberá ejecutar y pagar todos los gastos del presupuesto subvencionable, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, antes de presentar la documentación justificativa ante Red.es de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, con excepción de los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones de inserción laboral, que podrán ser pagados por las entidades contratantes de los destinatarios finales. Posteriormente el beneficiario deberá abonar a su vez a dichas entidades el importe de la ayuda correspondiente.

8. Los beneficiarios deberán garantizar la disponibilidad de los fondos necesaria para asumir la financiación del proyecto subvencionable, así como que dichos fondos no deriven de otros fondos de la Unión Europea.

9. En caso de que la suma de los importes máximos subvencionables solicitados supere el límite fijado en el grupo de regiones correspondiente, los proyectos de las solicitudes presentadas en tiempo y forma con presupuesto subvencionable asociado a dicho grupo de regiones serán evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimonovena.

10. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente, con un importe mínimo de ayuda de 100.000 € por cada proyecto subvencionable asociado a un grupo de regiones y beneficiario, y un importe máximo de ayuda de 2.000.000 € total por beneficiario. la selección se hará de acuerdo al procedimiento establecido en la base decimoquinta.

Decimocuarta. Justificación y pagos.

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25% de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que el beneficiario solicite el anticipo.

2. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa, establecida en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación se podrá realizar mediante los siguientes hitos de justificación y siempre dentro del plazo de justificación que se establezca en la convocatoria:

a) Justificaciones parciales a la finalización de cada proyecto formativo: En este hito se podrán justificar los gastos correspondientes a las actuaciones de orientación y formación de los destinatarios finales de cada proyecto formativo finalizado.

b) Justificaciones parciales a la finalización de prácticas no laborales y/o actuaciones de inserción laboral: posteriormente a cada hito de justificación a la finalización de cada proyecto formativo se podrán presentar justificaciones parciales para acreditar el gasto realizado en las prácticas no laborales y actuaciones de inserción laboral, en su caso, que vayan finalizando los destinatarios finales de dicho proyecto formativo. Red.es no validará esta documentación hasta que haya quedada acreditada la correcta justificación de las actuaciones de orientación y formación asociadas a los destinatarios finales de las prácticas no laborales y/o actuaciones de inserción laboral a justificar.

c) Justificación final: se producirá un último hito de justificación cuando se hayan finalizado todas las actuaciones a justificar. En este hito se presentará la documentación justificativa de todos los gastos que aún no se hayan justificado, si los hubiere, y se incluirán también los gastos de auditoría y costes indirectos globales. Este hito de justificación será único por beneficiario.

4. Se requiere por cada hito de justificación un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.).

5. En las convocatorias correspondientes se especificará la documentación necesaria para la justificación de los gastos asociados a cada una de las actuaciones reguladas por las presentes bases. La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es.

6. Red.es abonará al beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos de justificación parcial hasta alcanzar un máximo del 60% del total de la ayuda concedida. El 40% restante se hará efectivo tras el hito de justificación final, una vez que los beneficiarios presenten debidamente la documentación justificativa de todos los gastos que aún no se hayan justificado, y se verifique el cumplimiento mínimo de inserción laboral descrito en la base novena, así como el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en las presentes bases.

7. Posteriormente a la justificación final, Red.es auditará que la ayuda correspondiente a la modalidad de inserción laboral haya sido transferida correctamente del beneficiario a la entidad o entidades contratantes, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima.

8. Se verificará que el importe de los gastos subvencionables debidamente justificados cumple con los límites establecidos en la base decimoprimera.

9. Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados dentro del plazo de justificación establecidos en cada convocatoria.

10. Red.es revisará toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria.

11. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

12. No se autoriza la emisión de anticipos de los gastos subvencionables. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.

13. Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, Red.es realizará verificaciones in situ del desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actuaciones del proyecto subvencionable, o se están realizando incumpliendo las presentes bases, Red.es exigirá el reintegro de la ayuda correspondiente al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima.

Decimoquinta. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

– Razón social o NIF de la entidad solicitante.

– Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.

– Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

– Dirección de correo electrónico de contacto.

Una vez finalizado el plazo de solicitud, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Finalizada la verificación, el resultado de este proceso se plasmará en un informe emitido por el Órgano Instructor que se notificará a los solicitantes mediante publicación en el perfil del contratante de la entidad. Dicho documento deberá contener, al menos:

a) Listado de solicitantes no admitidos, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido o a través de canales no autorizados por las presentes bases, o por no tener la información mínima necesaria.

b) Listado de solicitantes excluidos porque, a través de la documentación presentada, se acredite el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no siendo susceptibles de subsanación.

c) Listado de solicitantes admitidos, entre los cuales habrá que diferenciar:

– Solicitantes admitidos que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

– Solicitantes admitidos que no han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con indicación de la documentación que deben subsanar.

d) Plazo y forma de presentación de las subsanaciones: en el caso de defectos formales en el formulario de solicitud, así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, y analizada la documentación recibida durante el mismo, el Órgano Instructor emitirá un informe que elevará al Director General de Red.es para que adopte la oportuna resolución que determinará los solicitantes cuyas propuestas serán objeto de valoración y los solicitantes cuyas propuestas serán excluidas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Red.es.

En el caso de que en algún grupo de regiones el presupuesto de ayudas a conceder sea superior a la suma de los importes de ayudas solicitados por los solicitantes que hayan acreditado en tiempo y forma los requisitos establecidos, no será necesaria la valoración de los criterios de selección, por lo que esta resolución del Director General, en lugar de incluir los solicitantes cuyos proyectos serán objeto de valoración, determinará los solicitantes a los que se les concede la ayuda para ese grupo de regiones.

2. Valoración.

El Órgano Instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

La evaluación se realizará en aquellos casos en los que el presupuesto de ayudas disponible para un mismo grupo de regiones, sea inferior a la suma de todos los importes de ayuda solicitados para ese grupo, teniendo en cuenta las posibles minoraciones a aplicar en caso de que los proyectos incluyan conceptos no subvencionables o partidas que superen los límites presupuestarios establecidos en las presentes bases.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

– Presidente: Un Subdirector del Departamento.

– Vocales: Dos miembros del Departamento.

– Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en la base decimonovena.

Se elaborará una única lista de solicitudes, por cada grupo de regiones, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, que, de acuerdo con la base decimonovena, se corresponde con el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 2; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 3, posteriormente al criterio número 4 y así sucesivamente en caso de que persista el empate. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro anterior.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.

En el caso de que el presupuesto remanente disponible en cada grupo de regiones sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado, Red.es podrá invitar a la entidad solicitante, cuyo importe de ayuda solicitado sea superior al remanente disponible, a incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que el proyecto subvencionable pueda ser financiado con el presupuesto disponible. Si el solicitante no incrementa su aportación, Red.es podrá continuar con el mismo proceso de concesión siguiendo el orden de prelación establecido. Una vez asignado todo el presupuesto disponible para cada grupo de regiones, se podrá formar una lista de espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión por cada grupo de regiones, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, el presupuesto subvencionable aceptado y la cuantía de ayuda propuesta, así como los solicitantes que quedan en lista de espera. La propuesta de resolución de concesión se notificará a los solicitantes. Una vez emitida la propuesta de resolución de concesión, se procederá a la resolución de la convocatoria.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias de cada grupo de regiones, así como el presupuesto subvencionable aceptado, la cuantía de ayuda concedida y los solicitantes que quedan en lista de espera.

Red.es podrá emitir resoluciones parciales por grupos de regiones o, en su caso, una sola resolución de ámbito estatal.

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución o resoluciones de concesión, un beneficiario no ha iniciado las actuaciones de formación, perderá su condición de beneficiario y Red.es podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de espera, siempre y cuando sea viable la ejecución del proyecto objeto de la ayuda a conceder.

Decimosexta. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución se establecerá en la convocatoria.

4. Plazo de justificación: El plazo de justificación se establecerá en la convocatoria.

5. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o en su defecto, en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», o en su defecto, en la página web de Red.es.

6. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y, en su caso, a través del «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013.

4. El beneficiario, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, certificados de asistencia, etc. dirigidas a los destinatarios finales de las actuaciones, que se utilicen para la realización del proyecto subvencionable o en los resultados a los que pueda dar lugar el mismo, deberá mencionar que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo 2014-2020 con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los beneficiarios podrán encontrar más información en el Anexo I de estas bases reguladoras. No se autoriza el uso del logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.

5. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

6. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con la normativa reguladora del Fondo Social Europeo, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

7. El beneficiario está obligado a garantizar la gratuidad de las actuaciones a los destinatarios finales de las mismas, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

8. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.

9. El beneficiario deberá ejecutar y financiar el total (100%) del presupuesto del proyecto subvencionable, así como los impuestos indirectos aplicables al mismo. Excepcionalmente, los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones de inserción laboral serán pagados por las entidades contratantes de los destinatarios finales, y a su vez el beneficiario deberá abonar a dichas entidades el importe de la ayuda correspondiente. La no realización de este abono por parte del beneficiario a las empresas contratantes de los destinatarios finales, supondrá el reintegro total de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima.

10. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

11. El beneficiario deberá seleccionar a los destinatarios finales de las actuaciones en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.

12. El beneficiario, a requerimiento de Red.es, tiene la obligación de actualizar la Base de Datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la información de los destinatarios finales y de seguimiento del proyecto subvencionable.

13. El beneficiario debe facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control, calidad y evaluación de los destinatarios finales de las actuaciones del proyecto subvencionable. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por Red.es. Igualmente Red.es podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por destinatarios finales, profesores, empresas u organizaciones en las que se desarrollen las prácticas no laborales y de inserción laboral que Red.es estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

14. El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «Real Decreto 1720/2007») y con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico modificada, en parte, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

A los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, el beneficiario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso únicamente para la gestión de las presentes ayudas y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto de las presentes bases, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que el beneficiario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de estas bases, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El beneficiario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos la entidad beneficiaria deberá aplicar lo expuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, elaborando el denominado «Documento de Seguridad» e implantando las medidas que sean necesarias en función del nivel de seguridad que necesiten cada uno de sus ficheros. A la hora de implantar las medidas de seguridad, la entidad beneficiaria se obligará a proteger tanto los ficheros automatizados (gestionados a través de archivos y aplicaciones informáticas) como los ficheros no automatizados (documentos en formato papel gestionados manualmente) aplicando las medidas previstas en el Real Decreto 1720/2007, para cada tipo de ficheros.

Decimoctava. Modificación de proyectos objeto de ayuda.

Los proyectos subvencionables aprobados podrán ser modificados de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Siempre que no alteren la finalidad de la ayuda concedida, las condiciones para su otorgamiento (en especial las cuestiones relativas a la valoración de las propuestas), o los objetivos de los mismos, y sigan cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria.

b) Se tendrá que respetar el importe máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, el umbral exigido para cada tipo de gasto y la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes aprobados, el beneficiario correrá a cargo del mismo, considerándose gasto no subvencionable.

Decimonovena. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Red.es establecerá un orden de prelación por cada grupo de regiones para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en la base decimoquinta. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor. En el caso de que una misma solicitud incluya más de un proyecto subvencionable, los criterios serán evaluados de forma independiente, de acuerdo con los valores aplicables a cada proyecto.

2. En cada convocatoria se determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio, tanto en el momento de la solicitud, como tras la ejecución del proyecto en el trámite de justificación. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan cambios o modificaciones que alteren su posición inicial en el orden de prelación establecido para la asignación de las ayudas, se aplicarán las sanciones establecidas en la base vigésima.

Criterios cuantificables:

I. Criterio 1: Por impacto total del proyecto (C1).

Según el número de destinatarios finales que finalicen las actuaciones de formación, de acuerdo con lo establecido en la base séptima:

– Entre 100 y 200 destinatarios finales -> 2 puntos.

– Entre 201 y 300 destinatarios finales -> 6 puntos.

– Entre 301 y 400 destinatarios finales -> 8 puntos.

– Más de 400 destinatarios finales -> 10 puntos.

Peso (P1): 30%.

II. Criterio 2: Por compromiso de inserción laboral superior al 30% (C2).

Según el número de destinatarios finales que se inserten laboralmente durante al menos 6 meses en los términos descritos en la base novena:

– Entre el 31% y el 40% de los destinatarios finales -> 2 puntos.

– Entre el 41% y el 50% de los destinatarios finales -> 6 puntos.

– Entre el 51% y el 60% de los destinatarios finales -> 8 puntos.

– Más del 60% de los destinatarios finales -> 10 puntos.

Peso (P2): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

III. Criterio 3: Por el apoyo a los programas de formación de fabricantes o desarrolladores de soluciones tecnológicas comerciales en las TIC o la Economía Digital (C3).

Según el porcentaje de horas lectivas de todos los programas de formación que cuenten con aval otorgado por fabricantes o desarrolladores de soluciones tecnológicas comerciales implantadas:

– Si al menos el 25% de las horas lectivas del total de los programas de formación cuentan con aval -> 2 puntos

– Si al menos el 50% de las horas lectivas del total de los programas de formación cuentan con aval -> 6 puntos

– Si al menos 75% de las horas lectivas del total de los programas de formación cuentan con aval -> 10 puntos

Peso (P3): 15%.

Las horas lectivas totales se calcularán sumando las horas lectivas de todos los programas de formación incluidos en la propuesta de proyecto. Las horas lectivas se computarán por programa de formación, con independencia del número de veces que se imparta cada programa.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

IV. Criterio 4: Desarrollo de los proyectos presentados (C4).

Según el grado de maduración del proyecto presentado, medido en base al número de ediciones previas y de porcentaje de contratación conseguido en las mismas:

– Si de los programas de formación en TIC o Economía Digital presentados se han realizado ediciones previas destinadas a jóvenes con un mínimo de 100 participantes -> 5 puntos

– Si además el porcentaje de contratación conseguido sobre los participantes de estos programas de formación es igual o superior al 30% -> 10 puntos

Peso (P4): 15%.

V. Criterio 5: Por el carácter innovador de las temáticas de los proyectos formativos (C5).

Se valorará especialmente que los proyectos formativos versen sobre alguna de las siguientes temáticas:

– Temáticas preferentes: Big Data, Ciberseguridad, Internet de las Cosas, Administración y desarrollo de sistemas de computación en la nube, Realidad Virtual y Aumentada, Videojuegos, Animación y Efectos Especiales.

– Temáticas avanzadas: Comercio Electrónico, Contenidos y Servicios Digitales, Programación en tecnologías web y móviles, Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital.

Según el porcentaje de horas lectivas de todos los programas de formación relacionadas con las temáticas mencionadas anteriormente:

– Si al menos el 75% de las horas lectivas del total de los programas de formación versan sobre alguna de las temáticas enumeradas en el punto anterior «Temáticas preferentes»-> 10 puntos.

– Si al menos el 75% de las horas lectivas del total de los programas de formación versan sobre alguna de las temáticas enumeradas en el punto anterior «Temáticas avanzadas» -> 5 puntos.

– En caso de otras temáticas -> 0 puntos.

Peso (P5): 10%.

Las horas lectivas totales se calcularán sumando las horas lectivas de todos los programas de formación incluidos en la propuesta de proyecto. Las horas lectivas se computarán por programa de formación, con independencia del número de veces que se imparta cada programa.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

VI. Criterio 6: Por la calidad de las inserciones laborales alcanzadas (C6).

Según el porcentaje de inserción laboral con contratos indefinidos a jornada completa, con un periodo de prueba inferior a 6 meses, al que se compromete el beneficiario:

– Desde el 1% al 20% de los destinatarios finales contratados de manera indefinida y a jornada completa -> 2 puntos

– Desde el 21% al 40% de los destinatarios finales contratados de manera indefinida y a jornada completa -> 4 puntos

– Desde el 41% al 60% de los destinatarios finales contratados de manera indefinida y a jornada completa -> 6 puntos

– Más del 60% de los destinatarios finales contratados de manera indefinida y a jornada completa -> 10 puntos

Peso (P6): 10%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula, redondeada a un único decimal:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3 + C4 * P4 + C5 * P5 + C6 * P6

Donde P1, P2, P3, P4, P5 y P6 son los pesos de los criterios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente y C1, C2, C3, C4, C5 y C6 son los valores obtenidos para los criterios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente.

Vigésima. Incumplimientos, sanciones y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de las ayudas, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas estas bases y en la convocatoria.

b) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de las presentes bases.

c) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

d) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

e) Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio.

3. Se establecen las siguientes sanciones:

(I) En función de la tasa de incumplimiento del compromiso mínimo de contratación establecido en la base novena, de acuerdo con lo siguiente:

– Si la tasa de inserción laboral es inferior al 25%, se procederá a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de los importes percibidos.

– Si la tasa de inserción laboral está comprendida entre el 25% y el 30%, se establece una escala lineal de minoración del importe de la ayuda correspondiente al presupuesto subvencionable justificado, con los siguientes valores:

• Tasa igual al 25%: se minorará un 40% del importe de la ayuda correspondiente al presupuesto subvencionable justificado.

• Tasa igual al 30%: no se aplicará esta sanción.

(II) En función de la tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la ayuda, de acuerdo con lo siguiente:

– De comprobarse que en la ejecución del proyecto subvencionable ha existido un incumplimiento a la baja, de las condiciones que en su momento fueron determinantes en la valoración de los criterios objetivos de otorgamiento de la misma en fase de solicitud, se procederá a calcular una nueva valoración de la solicitud a partir de la información contemplada en la documentación justificativa de los gastos aportada, utilizando la misma metodología que se aplicó para el cálculo de la ayuda concedida.

– De esta forma, se obtendrá una nueva puntuación de valoración, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

– Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre el importe de la ayuda correspondiente al presupuesto subvencionable justificado, en función del grado de desviación de dicha puntuación, en la proporción que se indica en la siguiente tabla:

Desviación en puntos

Intervalo de minoración

De

A

De

A

0,1

3

1%

10%

3,1

5

11%

30%

5,1

7

31%

60%

7,1

10

61%

100%

En cada tramo de desviación de puntos establecido en la tabla anterior, la minoración se calculará mediante la siguiente formula:

Y= Y1+ ((X-X1)/(X2-X1))*(Y2-Y1)

Siendo:

Y: % de minoración a aplicar.

X: Desviación en puntos de la nueva puntuación con respecto a la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

X1: Menor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

X2: Mayor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

Y1: Valor de minoración correspondiente a X1.

Y2: Valor de minoración correspondiente a X2.

4. Las sanciones se aplicarán sobre el importe pendiente de pago al beneficiario o, en su caso, sobre el aval depositado por el beneficiario, o se solicitará su reintegro si el importe pendiente de pago es menor que el correspondiente a las sanciones.

En los casos en que no se tengan en cuenta los criterios de evaluación, debido al exceso de presupuesto de ayudas disponible en un mismo grupo de regiones, no serán aplicables las sanciones mencionadas en este apartado (II).

Registro de las ayudas:

Todas las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias reguladas por las presentes bases se harán constar, en su caso, en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Vigesimoprimera. Compatibilidad de las ayudas.

1. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Madrid, 12 de enero de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención

Obligaciones del Fondo Social Europeo (FSE)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) es el n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el anexo XII, Epígrafe 2, Subepígrafe 2.2. Apartado segundo, se detallan las obligaciones en materia de publicidad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión. En el caso del FSE: «Fondo Social Europeo».

c) El lema: «El FSE invierte en tu futuro».

1

d) El emblema de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2017
  • Fecha de publicación: 19/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2292).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Informática
  • Juventud
  • Programas
  • Red.es
  • Subvenciones

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