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Documento BOE-A-2017-9209

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Sindicatura de Comptes, para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2017, páginas 75198 a 75202 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9209

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Sindic Major, han suscrito, con fecha 24 de julio de 2017, un Convenio para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico de la Administración General del Estado y al Sistema de Interconexión de Registros.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Sindicatura de Comptes para el suministro de la aplicación «oficina de registro virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros

REUNIDOS

De una parte, el señor don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, en relación con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 424/2016 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De una parte, el señor don Vicent Cucarella Tormo, Síndic Major, actuando en nombre y en representación de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de la Sindicatura de Cuentas.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza a la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP) asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

Que la Sindicatura de Comptes es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, una institución de la Generalitat de Valencia que, en el ejercicio de sus competencias mantiene su autonomía presupuestaria.

Cuarto.

Que la Sindicatura de Comptes considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SGAD ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio lo constituye:

a) Para a la Administración General del Estado la puesta a disposición de la Sindicatura de Comptes de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC).

b) Para la Sindicatura de Comptes, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las Entidades locales de su territorio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las correspondientes conexiones serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. Las oficinas de registro del Sindic de Comptes tendrán responsabilidad, en sus respectivos ámbitos, sobre el buen uso y cumplimiento de los procedimientos definidos para su gestión, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La Sindicatura de Comptes identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus respectivos usuarios, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados por la SGAD, y de los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este Convenio.

2. La SGAD dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la Sindicatura de Comptes, y que se establezcan en el Comité de Seguimiento previsto en la cláusula novena de este Convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La SGAD pondrá a disposición de la Sindicatura de Comptes la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAFP, a través de la SGAD realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la Sindicatura de Comptes.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la Sindicatura de Comptes, será analizada por la unidad designada por la SGAD para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere a la cláusula siguiente.

Quinta. Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Séptima. Vigencia.

Los efectos del presente Convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración anual, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de resolución anticipada

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

– El Acuerdo unánime de las partes

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del uso, por los ciudadanos, del servicio público electrónico prestado por la CM con la aplicación proporcionada por la SGAD.

Novena. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de la SGAD, nombrado por su titular y otro de la Sindicatura de Comptes nombrado por su titular. La Presidencia será anual y rotatoria entre los representantes y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena.

Undécima. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por la Secretaría General de Administración, el Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–Por la Sindicatura de Comptes, el Síndic Major, Vicent Cucarella Tormo.

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