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Documento BOE-A-2018-10312

Resolución de 18 de julio de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Orihuela, para la organización de la reunión de directores de los centros del Instituto Cervantes de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2018, páginas 73339 a 73343 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10312

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Ayuntamiento de Orihuela para la organización de la reunión de Directores de los centros del Instituto Cervantes de 2018.

Madrid, 18 de julio de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REUNIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO CERVANTES DE 2018

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y de otra parte, don Emilio Bascuñana Galiano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en virtud del nombramiento recogido en la sesión del Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de junio de 2015, conforme a las atribuciones que le son propias, actuando en nombre y representación de dicha corporación municipal, con domicilio en calle Marqués de Arneva, 1, 03300 Orihuela, Alicante, con NIF P-0309900-I; en adelante, también, el Ayuntamiento.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para la formalización del presente instrumento y, en su mérito

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. Asimismo, establece el citado artículo que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente en sus actividades al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Ayuntamiento de Orihuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, tiene entre sus competencias la promoción de actividades culturales y, para conseguir la consolidación y mejora del posicionamiento cultural de la ciudad en el exterior, está comprometido en la difusión y promoción de los valores que la ciudad representa a nivel internacional.

III. Que el Ayuntamiento de Orihuela considera de gran interés colaborar en el apoyo a proyectos de alto valor cultural y que sean un instrumento eficaz de promoción de Orihuela. Dentro de este marco, estas instituciones vienen desarrollando actividades de apoyo relacionadas con la difusión de la cultura española en el mundo, objetivo al que contribuye igualmente el Instituto Cervantes a través de sus centros en el extranjero.

IV. Que el Instituto Cervantes viene celebrando desde el año 2006 reuniones anuales con los directores de sus centros en el exterior en las que se debaten sus líneas de actuación para la promoción internacional de la lengua española y la cultura. Dichas reuniones han tenido lugar en León, Córdoba, Soria, Comillas, Alcázar de San Juan, Alcalá de Henares, Salamanca, Cáceres y Mérida, Logroño, Santiago de Compostela, Madrid y Málaga, con presencia, en la mayoría de las ocasiones, de la Casa Real, y tienen una importante repercusión en los medios de comunicación, en los que se resalta el papel de las ciudades de acogida.

V. Que las instituciones firmantes son conscientes de la especial relevancia que, para la proyección de la imagen y la cultura de Orihuela y la provincia de Alicante, reviste su participación en las actividades del Instituto Cervantes y, en concreto, en la «Reunión de Directores del Instituto Cervantes» programada para el mes de julio de 2018, así como sus reuniones de trabajo, en esta ciudad y con motivo de la cual se podrán celebrar otras actividades en la provincia de Alicante.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 11 de julio de 2018.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de Convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración que el Ayuntamiento de Orihuela prestará al Instituto Cervantes para la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2018 (en adelante, la reunión), cuyas sesiones de trabajo tendrán lugar en Orihuela y en la ciudad de Alicante y cuya celebración está prevista para los días 22 al 26 de julio de 2018.

Las partes, a través de los responsables del Convenio, de mutuo acuerdo, en caso de necesidad, podrán modificar las fechas de la reunión, cuya celebración está prevista en torno al mes de julio de 2018.

En dicha Reunión se prestará atención al Año Hernandiano, declarado «Acontecimiento de excepcional interés público», para lo que se llevará a cabo alguna actividad relacionada con Miguel Hernández.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de la colaboración a que se refiere la cláusula primera, cada una de las partes contribuirá a la realización de la reunión en 2018, para lo que asume los siguientes compromisos:

1. El Instituto Cervantes se hará cargo de:

– El transporte (ida y vuelta) de los participantes en la reunión, desde sus ciudades de origen hasta Alicante, realizando a su cargo todas las gestiones necesarias para su consecución.

– Efectuar las gestiones necesarias para la obtención del uso del espacio adecuado para las reuniones en la ciudad de Alicante previstas para los días 25 y 26 de julio tanto para el desarrollo de las reuniones de los directores, como para el trabajo de oficina del personal de apoyo. Tales espacios se prevé que se ubicarán en las dependencias de Casa Mediterráneo.

2. El Ayuntamiento de Orihuela, por su parte, se hará cargo de:

– El transporte de los asistentes a la reunión en cualquier desplazamiento que tenga origen o destino en Orihuela.

– Gastos de manutención (comidas y cenas), caterings, cóctel y pausas para café de los asistentes a la reunión durante las jornadas de la reunión en Orihuela, los días 23 y 24 de julio (excluida la cena de este día 24).

– Facilitar gratuitamente los espacios necesarios en Orihuela, tanto para las reuniones de los directores, como para el trabajo de oficina del personal de apoyo, debidamente acondicionados y equipados, asumiendo los costes correspondientes a la seguridad ordinaria, limpieza ordinaria, mantenimiento de las instalaciones dentro de la prestación ordinaria actual, suministros de energía, agua, seguros (excepto el de responsabilidad patrimonial, civil o el relativo a los bienes propios o en depósito custodiados por Instituto Cervantes) o impuestos que afecten al inmueble.

– Gasto del alojamiento en Orihuela del personal técnico del Instituto Cervantes necesario para el desarrollo de las jornadas.

Cada una de las partes se hará cargo de realizar todas las gestiones necesarias para la realización de los compromisos que asume en el presente Convenio y asumirá directamente los gastos que de ellos se deriven.

El Instituto Cervantes facilitará al Ayuntamiento de Orihuela una relación con las personas que corresponderá alojar y con las necesidades que requiera para el cumplimiento de cada uno de los anteriores compromisos.

Tercera. Financiación.

Las partes financiarán los gastos derivados de los compromisos asumidos en la cláusula segunda, con cargo a sus respectivos presupuestos.

No obstante lo anterior, se establecen los siguientes límites:

– La aportación económica del Instituto Cervantes para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de sesenta mil euros (60.000 €) IVA incluido, con cargo a su presupuesto para 2018, en el que cuenta con crédito suficiente.

– La aportación económica del Ayuntamiento de Orihuela para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de treinta mil euros (30.000 €) IVA incluido, con cargo a su presupuesto para 2018, en el que cuenta con crédito suficiente.

Los compromisos que asumen las partes en virtud del presente Convenio podrán ajustarse de mutuo acuerdo en función del desarrollo de la reunión, sin alterar los importes máximos establecidos en la presente cláusula.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la reunión. El Instituto Cervantes difundirá asimismo la colaboración del resto de instituciones que apoyen la celebración de la reunión.

El Instituto Cervantes reconoce al Ayuntamiento de Orihuela el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la celebración de la reunión.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la parte que los haya facilitado.

Quinta. Colaboración con otras instituciones.

Las partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de la reunión.

La colaboración objeto del Convenio será compatible con otras ayudas procedentes de cualquier otra institución, concedidas para la misma finalidad prevista en el presente Convenio.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban sobre los asuntos propios de la otra parte, obligándose a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas se contraten o asignen por cualquiera de las partes en la ejecución de las prestaciones del Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes garantizan que el tratamiento de datos personales generados u obtenidos con motivo de la celebración del objeto del presente Convenio, a través de las funcionalidades de las que sean titulares, cumplen lo dispuesto en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio, para lo que se podrá constituir una comisión mixta formada por los representantes de cada una de las partes intervinientes que se reunirá cuando estimen conveniente para el cumplimiento de la ejecución, interpretación y desarrollo de este Convenio.

Novena. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte o partes perjudicadas por el incumplimiento notificarán a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Resolución.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2018, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio, sometiéndose las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de no alcanzarse dicho acuerdo.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado en los lugares y fechas indicados.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes (16-7-2018).–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, Emilio Bascuñana Galiano (18-7-2018).

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